Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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PROYECTO

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 194-2003-OS/CD Conforme a lo dispuesto en el Articulo 47° de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), para la fijacion de las Tarifas en MORDAZA, el COES efectuara los calculos correspondientes determinando, entre otros, el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la tasa de actualizacion fijada en el Articulo 79° de la mencionada ley, que actualmente es del 12%. Asimismo, el COES determinara el Precio Basico de la Potencia de Punta segun el procedimiento que establezca el Reglamento de la LCE, considerando como limite superior la anualidad senalada anteriormente. El Articulo 51° de la LCE establece la obligacion para el COES de presentar al inicio del Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA, el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Basico de la Potencia de Punta. Por su parte, el Articulo 126° del Reglamento de la LCE establece el Procedimiento para determinar el Precio Basico de la Potencia, disponiendo en su ultimo parrafo que el OSINERG fijara los procedimientos necesarios para la aplicacion de este articulo. Cumpliendo el mandato reglamentario, el OSINERG ha preparado un proyecto de MORDAZA denominado "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia", de manera tal que los administrados cuenten con un instrumento que les permita conocer con anticipacion los pasos a seguir para la fijacion de dicho precio basico, obteniendo de esta forma transparencia, estabilidad, claridad, simplicidad de aplicacion y predictibilidad de los resultados. El procedimiento preparado comprende esencialmente la seleccion de la unidad de punta, la determinacion de la anualidad de los costos de inversion, la determinacion del costo fijo anual de operacion y mantenimiento estandar, la determinacion del costo de capacidad por unidad de potencia y la determinacion del precio de la potencia de punta. Finalmente, en atencion al mandato expreso del Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG, el proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de la Potencia" debe ser prepublicado en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados.

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 194-2003-OS/CD MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Articulo 51° del Decreto Ley N° 258441 , Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, el Precio Basico de la Potencia de Punta; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el Articulo 47° de la LCE2 , cada COES efectuara los calculos para

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Articulo 47º.- Para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, cada COES efectuara los calculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectara la demanda para los proximos cuarentiocho meses y determinara un programa de obras de generacion y transmision factibles de entrar en operacion en dicho periodo, considerando las que se encuentren en construccion y aquellas que esten contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energia y Minas; Determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrologia, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79° de la presente Ley; Calculara los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energia del sistema, para los Bloques Horarios que establece la Comision de Tarifas de Energia, correspondiente al programa de operacion a que se refiere el acapite anterior; Determinara el Precio Basico de la Energia por Bloques Horarios para el periodo de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales MORDAZA calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; Determinara el MORDAZA de unidad generadora mas economica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda MORDAZA anual del sistema electrico y calculara la anualidad de la inversion con la Tasa de Actualizacion correspondiente fijada en el articulo 79 de la presente Ley; Determinara el precio basico de la potencia de punta, segun el procedimiento que se establezca en el Reglamento, considerando como limite superior la anualidad obtenida en el inciso anterior. En caso de que la reserva del sistema sea insuficiente se considerara para este fin un margen adicional, al precio establecido en el parrafo precedente; Calculara para cada una de las barras del sistema un factor de perdidas de potencia y un factor de perdidas de energia en la transmision. Estos factores seran iguales a 1,00 en la MORDAZA en que se fijen los precios basicos; Determinara el Precio de la Potencia de Punta en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de perdidas de potencia, agregando a este producto el Peaje por Conexion a que se refiere el articulo 60° de la presente Ley; y, Determinara el Precio de Energia en MORDAZA, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Basico de la Energia correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de perdidas de energia.

b)

c)

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e)

f)
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Articulo 51º.- MORDAZA del 15 de marzo y 15 de septiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision de Tarifas de Energia el correspondiente estudio tecnico-economico que explicite y justifique, entre otros aspectos, lo siguiente: g) a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) La proyeccion de la demanda de potencia y energia del sistema electrico; El programa de obras de generacion y transmision; Los costos de combustibles, Costos de Racionamiento y otros costos variables de operacion pertinentes; La Tasa de Actualizacion utilizada en los calculos; Los costos marginales; Precios Basicos de la Potencia de Punta y de la Energia; Los factores de perdidas de potencia y de energia; El Costo Total de Transmision considerado; Los valores resultantes para los Precios en Barra; y, La formula de reajuste propuesta.

h)

i)

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