Norma Legal Oficial del día 28 de Noviembre del año 2003 (28/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, viernes 28 de noviembre de 2003

PROYECTO
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La Tasa de Actualizacion fijada en el Articulo 79° de la Ley, una MORDAZA util de 20 anos para el equipo de Generacion y de 30 anos para el equipo de Conexion. El Factor de Recuperacion de Capital obtenido sobre la base de estos valores y multiplicado por el monto de inversion determina la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta.

Precio Basico de la Potencia de acuerdo con el mandato de los dispositivos legales citados anteriormente. Para un apropiado entendimiento de este documento es necesario tomar en cuenta que la determinacion final del Precio Basico de la Potencia, de acuerdo con el mandato legal, es un problema que no posee una solucion unica. Para resolverlo, como se podra apreciar a lo largo del documento, se hace necesario asumir un conjunto de premisas y criterios que constituyen la manera practica de resolver otros tantos compromisos entre soluciones factibles. En muchos casos no sera posible demostrar, de la manera como se demuestra un teorema matematico, las razones que llevan a elegir un determinado criterio. Esto es un hecho que no se puede soslayar y debe ser reconocido desde el MORDAZA a fin de evitar, en la medida de lo posible, caer en el error de discusiones improductivas. Es importante se MORDAZA en cuenta que este procedimiento recoge la experiencia de los ultimos 10 anos en la regulacion tarifaria del sector electrico peruano, asi como los avances logrados en el MORDAZA regulatorio en el mundo. Un ejemplo de este conocimiento se encuentra ejemplificado en la siguiente declaracion del profesor MORDAZA MORDAZA de la Universidad de Stanford:

En el procedimiento para la determinacion del Precio Basico de la Potencia, definido en el Articulo 126º del Reglamento, se considera ademas de la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta, el Costo Fijo anual de Operacion y Mantenimiento estandar y los Factores de Indisponibilidad Fortuita de la unidad y del Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema, respectivamente. 2. Aspectos Metodologicos

"Una caracteristica singular de aquellos sistemas que se derivaron a partir de los sistemas electricos interconectados son los pagos para atraer mayor expansion de la capacidad y retener maquinas obsoletas en condiciones de funcionamiento. Los requerimientos de capacidad instalada y operable tambien induce a los pagos por capacidad cuando estas obligaciones se pueden negociar en mercados auxiliares. Un ejemplo tipico fue el pago de capacidad en Gran Bretana basado sobre el producto de una probabilidad estimada de no tener capacidad suficiente, y un valor de la demanda no servida que fue establecida administrativamente. (Como un cinico podria esperar, la frecuencia esperada de las desconexiones fue diez veces la frecuencia real). La teoria establece que realmente los pagos de capacidad son optimos, y deberian ser iguales al costo de capacidad de los generadores de punta mas eficientes, como podria ser, por ejemplo, una turbina de combustion. Este pago parece necesario por cuanto tal generador se encuentra ocioso la mayor parte del tiempo. En los hechos, sin embargo, esta teoria es un vestigio obsoleto de una era en la cual se ignoraba la respuesta de la demanda. Aquellos demandantes que acepten contratos en los cuales permitan que las cargas MORDAZA cortadas o interrumpidas son usualmente el sustituto mas eficiente para la capacidad de punta, y su costo de capacidad es cero de tal manera que no se requiere de ningun cargo de capacidad" 2
Es indudable que este MORDAZA de conocimiento debe ser tomado en cuenta para establecer los limites de lo que es y de lo que no es posible dentro del MORDAZA de las leyes peruanas, y de los modelos que se utilizan para establecer las tarifas. No reconocer los limites de los modelos regulatorios puede llevar a iniciar discusiones en un nivel de ingenieria que, aunque pueden ser pertinentes para fines de construccion de las centrales de generacion, resultan inapropiados para establecer las tarifas como una senal de precios que incentive la eficiencia del sector. En el procedimiento que se somete a consideracion con este documento se ha prestado importancia especial a los preceptos regulatorios de estabilidad, transparencia o claridad, simplicidad de aplicacion, predictibilidad de los resultados y economia procedimental. Estos preceptos constituyen el eje alrededor del cual se han resuelto los compromisos que se encontraron durante la etapa de su preparacion. En el procedimiento para la determinacion de la Anualidad de la Inversion de la Unidad de Punta se considera: · El monto de la inversion, definido en el Articulo 126º del Reglamento, constituido por el costo del equipo de generacion mas adecuado para suministrar potencia de punta y el costo de la instalacion y conexion al sistema.

De acuerdo con la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), corresponde al COES-SINAC la MORDAZA, en cada regulacion tarifaria, de la propuesta del Precio Basico de la Potencia, sustentado mediante un estudio tecnico economico. El OSINERG se encarga de la revision y aprobacion. En las ultimas fijaciones tarifarias se han presentado discrepancias entre los operadores y el ente regulador respecto a los criterios que deben emplearse para determinar el Precio Basico de la Potencia. Para superar las diferencias el OSINERG ha considerado necesario realizar elaborar este procedimiento de acuerdo con lo establecido en el Articulo 126° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "RLCE"). En la elaboracion de este procedimiento se ha procedido a revisar los principios en la LCE y su Reglamento asi como las discrepancias existentes entre el COES-SINAC y los titulares de las empresas de generacion con el OSINERG en relacion con la determinacion del Precio Basico de la Potencia (en adelante "PBP"). Al considerar los fundamentos, modelos e hipotesis que originan la existencia de un precio de la potencia de punta, se concluye que no tiene sentido establecer una metodologia excesivamente compleja para determinar el costo de capital y operacion de la unidad de punta (cuyo detalle en su aplicacion practica podia llevar a discusiones y divergencias entre los agentes y el organismo regulador lo cual atenta, en definitiva, contra la estabilidad y calidad de la senal que se desea transmitir). Lo importante es reflejar, con la precision que la practica dicte, tales costos, y dar senales de estabilidad sobre su procedimiento de regulacion, estabilidad que no significa que los valores numericos que se calculen resulten invariantes frente a cambios objetivos en sus componentes de costos. En consecuencia, se recomienda la aplicacion de un procedimiento simplificado pero solido y sistematico para calcular y actualizar el Precio Basico de la Potencia, procedimiento que reviste la forma de una propuesta de MORDAZA reglamentaria, la misma que es motivo del presente informe.

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MORDAZA MORDAZA, Market Achitecture, pags.20-21, Stanford University, 1999. http:/ /www.market-design.com/files/wilson-market-architecture.pdf. A peculiar feature of those systems derived from power pools are payments to attract further capacity expansion and to retain obsolete plants in working order. Requirements for installed and operable capacity also induce capacity payments when these obligations are tradable in auxiliary markets. A typical example was Britain's capacity payment based on the product of an estimated probability of insufficient capacity, and a value of unserved demand that was set administratively. (As a cynic might expect, the estimated frequency of outages was ten times the actual frequency.) Theory establishes that indeed capacity payments are optimal, and should equal the capacity cost of the most efficient peaking generator, perhaps a combustion turbine. This payment seems necessary because such a generator is idle most of the year. In fact, however, this theory is an obsolete remnant of an era in which demand side responses were ignored. Demanders who accept contracts allowing loads to be curtailed or interrupted are usually the most efficient substitute for peaking capacity, and their capacity costs are nil so no capacity payment is required.

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