Norma Legal Oficial del día 02 de Octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Declaran inadmisible apelacion interpuesta contra resolucion sobre nulidad de autorizacion de funcionamiento de empresa de vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1662-2003-IN-1701 MORDAZA, 19 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., presentada por su Representante Legal, Sra. MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA, contra la R.M. Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Ministerial Nº 1228-2003-IN1701 del 14.JUL.2003, se declara la Nulidad de Oficio de la Resolucion Directoral Nº 1139-2003-IN-1704/1 de 17.JUN.2002, que otorga la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., para operar en el ambito del departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en su parte considerativa, disponiendose asimismo autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, a interponer la correspondiente denuncia por la presunta comision del Delito Contra la Fe Publica en agravio del Estado al presentar Carta Fianza y Licencia Municipal falsas; Que, mediante escrito de fecha 25.JUL.2003, la empresa recurrente interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003, a fin de que se deje sin efecto la Resolucion sustentandose en los hechos que dicho escrito contiene; Que, los actos que agotan la via administrativa podran ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso-administrativo a que se refiere el Art. 148º de la Constitucion Politica del Estado, siendo entre otros actos que agotan la via administrativa el acto que declara de oficio la nulidad de otro acto administrativo conforme lo dispone los numerales 218.1 y 218.2 literal d), del Art. 218º de la Ley del Procedimiento Administrativo General y con la Resolucion Ministerial que de oficio ha declarado la nulidad de la R.D. Nº 1139-2003-IN-1704/1 de 17.JUN.2002, quedando agotada la via administrativa, no pudiendo contra MORDAZA interponerse ningun recurso administrativo; Que, asimismo frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion o revision, conforme lo senala el numeral 206.1 del Art. 206º de la Ley Nº 27444; y en el caso del Art. 2º de la Resolucion Ministerial que se impugna, esta se limita a autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y derechos del Estado accione judicialmente contra el impugnante, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, siendo pues una Resolucion preparatoria, la misma que no causa estado, ni crea, ni extingue, ni modifica derechos, ni mucho menos MORDAZA, desconoce o lesiona derechos o un interes legitimo y directo, razon por la cual tampoco es impugnable; Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en su Informe Nº 42432003-IN-0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES C & B NET S.A.C., contra la Resolucion Ministerial Nº 1228-2003-IN-1701 del 14.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18007

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones referentes a sanciones de multa impuestas a empresas de vigilancia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1663-2003-IN-1701 MORDAZA, 19 de setiembre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.), presentada por su Representante Legal la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PROTECCION RESGUARDO Y SEGURIDAD S.A.C. (VIPERSE S.A.C.), contra la R.D. Nº 802-2003-IN-1704/ 1 de 10.ABR.2003, que le impuso multa de una y media (1.5) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido los articulos 90º inciso f) y 91º incisos h) y j) del mencionado dispositivo legal, por permitir que el vigilante privado Weyler MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada portando el revolver MORDAZA Taurus Cal. 38, Serie Nº KH474562, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para dicha arma, asimismo sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC y por no haber comunicado la celebracion de los correspondientes contratos; Que, con escrito de fecha 19.MAY.2003, la referida empresa interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1540-2003-IN-1704/1 del 26.JUN.2003, argumentando que el vigilante intervenido no tenia la respectiva licencia de posesion y uso de arma, era porque cubria dicho puesto en calidad de prueba, ademas que el vigilante asignado a dicha funcion se encontraba enfermo, habiendo cumplido con regularizar tales deficiencias, asi como haber comunicado a la DICSCAMEC el contrato con su cliente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, cabe senalar que el vigilante intervenido se encontraba a prueba debido a que el vigilante asignado se encontraba enfermo y que la DICSCAMEC no cumplio con el plazo para resolver su Recurso de Reconsideracion, no es razon suficiente para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos h) y j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infraccion muy grave, el dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizado no cuenten con la licencia respectiva de posesion y uso, la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, la celebracion de los correspondientes contratos y no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 4229-2003-IN/0203 del 11.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la E.V.P. VIGILANCIA PRO-

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