Norma Legal Oficial del día 04 de Octubre del año 2003 (04/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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negra en la MORDAZA Fertiza ­ Los ferroles, y la Urb. Industrial y Playa Oquendo del Distrito del Callao, se advierte ocupacion ilegal de areas publicas (Playa Riberena) que se dedican y/o incentivan el ingreso de vehiculos mayores y menores a que arrojen y depositen residuos solidos y liquidos de dudosa procedencia en estos lugares, unos con el fin de rellenar y habilitar terrenos para su posterior transferencia de la posesion, y otros, en el reciclaje de residuos; actividades que no tienen autorizacion municipal, ni sanitaria, y que vienen produciendo contaminacion ambiental; Que, segun la Ley Nº 26856 de fecha 8.9.1997, establece que constituye "Playa Litoral" el area adyacente dentro de la linea de alta marea hasta 250 metros, constituyendose un bien de uso publico, inalienable e imprescriptible. Prohibiendose autorizar habilitaciones, adjudicaciones y/o construccion de inmuebles dentro de la MORDAZA de dominio publico; Que, los articulos 41º y 45º de la Ordenanza Municipal Nº 0027-02, concatenada a los Arts. 49º y 78º de la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que la Autoridad Municipal puede ordenar la clausura transitoria y definitiva de edificios, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esta prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad publica, como lo ratifica el dictamen e informe de vistos; En uso de sus facultades conferidas a esta Direccion General mediante los Arts. 9º y 49º de la Ordenanza Municipal Nº 0027-02 SE RESUELVE : Articulo Primero.- CLAUSURAR DEFINITIVAMENTE todos los locales y/o instalaciones precarias ubicadas en el sector oeste, frente al mar, considerada "Playa Litoral", comprendida de sur a norte, entre el area posterior de los Asentamientos Humanos: Tiwinza, MORDAZA Bolognesi, MORDAZA A. MORDAZA, Urb. Industrial MORDAZA MORDAZA de MORDAZA en la MORDAZA fertiza ­ Los Ferroles, y la Urb. Industrial y Playa Oquendo del distrito y Provincia Constitucional del Callao, dedicados como botaderos clandestinos, centros de acopio y reciclaje de basura y otros; otorgandoles a sus conductores un plazo de 24 horas de publicada la presente resolucion su desalojo MORDAZA, caso contrario iniciaremos las acciones administrativas y judiciales para su evacuacion. Articulo Segundo.- Se considera como comunicados de lo ordenado, a los conductores que recibieron las Notificaciones Nºs. 1668, 1670,1584, 1600, 1607, 1609, 1608, 1583, 1575, 1598, 1599, 1601 y 1603, a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA Mina (Mz. A Lote Nº26 del AA.HH. MORDAZA Bolognesi), Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Asociacion San MORDAZA de MORDAZA, Lote Nº 14), Sr. MORDAZA MORDAZA Ubillas (ex Hacienda Oquendo), Sra. MORDAZA Huatuco MORDAZA (Frente a Las Brisas de Oquendo), Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Playa Oquendo, Alt. Km. 8.5 Av. MORDAZA Gambetta), Sr. MORDAZA MORDAZA Caballa (Santa MORDAZA, MORDAZA Piedra), Sr. MORDAZA Mollespasa MORDAZA (Av. Centenario s/n. al costado de UNIMAR), Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Prolongacion Centenario s/n. al costado de UNIMAR), Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Psje. Sur MORDAZA 155 San MORDAZA de Porras), Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA (AA.HH. MORDAZA, Mz 57 Lote. Nº 2), Sra. MORDAZA Charalla MORDAZA (Espalda de UNIMAR), Asociacion AGROPECUARIA Virgen de la MORDAZA (Prolong. Centenario, altura del Km. 4.5 Av. MORDAZA Gambetta), Empresa El MORDAZA Generales E.I.R.L. ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Urb. MORDAZA MORDAZA, Mz J Lote Nº 26 I Etapa), y otras personas que no fueron identificadas y/o no se presentaron a asumir sus presuntos derechos en la aludida intervencion, pero tienen conocimiento por estar comprendidos en el presente acto administrativo. Articulo Tercero.- La Direccion de Limpieza Publica y Talleres queda encargada de la ejecucion de la clausura decretada en coordinacion con la Direccion General de Proteccion y Seguridad Ciudadana y con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Articulo Cuarto.- Si el infractor o infractores no cumplieran con la orden municipal de clausura decretada, se dispondra todos los actuados a la Direccion Municipal para que disponga la ejecucion forzada de la Resolucion a traves del organo administrativo y/o jurisdiccional u otro medio, sin perjuicio de proceder con el decomiso de los articu-

los y/o bienes que se encuentren en los locales y/o instalaciones intervenidas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Proteccion Ambiental 18177

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO
Autorizan contratar servicios de fiscalizacion tributaria mediante adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 054-2003-A-MDEA
El Alto, treinta y uno de MORDAZA del dos mil tres EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTA: La Sesion de Concejo Extraordinaria de fecha 31 de MORDAZA del 2003, sobre Fiscalizacion y Refiscalizacion; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo de aplicacion el Art. VIII del Titulo Preliminar en que establece que las competencias y funciones especificas municipales se cumplen en MORDAZA con las politicas y planes nacionales regionales y locales de desarrollo; Que, visto el Informe Nº 105-2003-JR-MDEA de la Unidad de Rentas de esta Comuna, el mismo que acredita la necesidad de incrementar los ingresos municipales por concepto de recuperacion de deuda tributaria y no tributaria, requiriendo la contratacion de una empresa de fiscalizacion tributaria que determine la obligacion tributaria y administrativa; Que, el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por D.S. Nº 012-2001-PCM, senala en su articulo 19º que estan exonerados de los procesos de licitacion publica o concurso publico o adjudicacion directa, segun sea el caso, cuando se declare la situacion de emergencia o de urgencia las adquisiciones o contrataciones que se realicen; Que el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, por su parte el Art. 20º del mismo cuerpo senala que las adquisiciones y contrataciones MORDAZA referidas se realizaran mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo aprobarse mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, el Art. 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que "las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, requieren obligatoriamente Informe Tecnico - Legal previo, emitido por las Areas Tecnicas y de Asesoria Legal de la entidad, agregando que dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion; y contemplara; y criterios de economia, tales como costos y la oportunidad; Que, mediante Informe Nº 049-2003-AL-MDEA de Asesoria Legal, de acuerdo al requerimiento de la Unidad de

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