Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2003 (06/10/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 252613

Articulo 24º.- La aprobacion del Plan MORDAZA Distrital debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) dias calendario y cenirse al procedimiento siguiente: a) La Municipalidad Distrital exhibira el proyecto del Plan en sus locales y a traves de su pagina Web, durante treinta (30) dias calendario. b) La Municipalidad Distrital dentro del plazo senalado en el inciso anterior, realizara una audiencia publica sobre el contenido del Plan, convocando a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdiccion. c) Las personas naturales o juridicas del distrito involucradas formularan sus observaciones, sugerencias y recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el inciso a) del presente articulo. d) El equipo tecnico responsable de la elaboracion del Plan, en el termino de quince (15) dias calendario posteriores al plazo establecido en el inciso a) del presente articulo, incluira las sugerencias y recomendaciones o las desestimara emitiendo pronunciamiento fundamentado. Articulo 25º.- Concluido el procedimiento establecido en el articulo anterior, el Concejo Distrital, mediante Ordenanza, aprobara el Plan MORDAZA Distrital que tendra una vigencia de 5 anos contados desde su publicacion, remitiendo MORDAZA del mismo a la Municipalidad Provincial correspondiente. Articulo 26º.- El Concejo Distrital podra aprobar modificaciones al Plan MORDAZA Distrital en un plazo menor al establecido en el articulo anterior, las mismas que se someteran al procedimiento senalado en el articulo 24º del presente Reglamento, cuando: a) Se aprueben Planes Especificos. b) Se dicten normas municipales que alteren los aspectos senalados en el articulo 22º del presente Reglamento.

Articulo 27º.- Corresponde a las Municipalidades Distritales ejecutar las acciones de promocion y control dirigidas al cumplimiento del Plan MORDAZA Distrital. CAPITULO VI DE LA ZONIFICACION Articulo 28º.- La zonificacion es el conjunto de normas tecnicas urbanisticas contenidas en el Plan de Desarrollo MORDAZA por las que se regula el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Articulo 29º.- La zonificacion regula el ejercicio al derecho de propiedad predial, se concreta en Planos de Zonificacion MORDAZA, Reglamento de Zonificacion e Indice de Usos para la ubicacion de actividades urbanas. Ninguna MORDAZA puede establecer restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificacion. Articulo 30º.- De acuerdo con las caracteristicas determinadas en los estudios correspondientes se consignaran las siguientes zonificaciones: a. Residenciales b. Vivienda-Taller c. Industriales d. Comerciales e. Pre MORDAZA f. Recreacion g. Usos Especiales h. Servicios Publicos Complementarios i. MORDAZA de Reglamentacion Especial j. MORDAZA Monumental Articulo 31º.- La identificacion de los usos de suelo y la compatibilidad con las distintas Zonas Urbanas, se efectuara, segun el Plan de Desarrollo MORDAZA, aplicando las denominaciones y caracteristicas contenidas en el siguiente cuadro:

CUADRO RESUMEN DE LA ZONIFICACION
ZONIFICACION RESIDENCIAL
ZONIFICACION USOS DENSIDAD MORDAZA 100HAB/HA LOTE MINIMO 1,000.00 M2 FRENTE MINIMO 20.00 ML ALTURA EDIFICACION 3 PISOS COEFICIENTE EDIFICACION 0.8 AREA LIBRE 60%

RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD R1-S RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD R-1 RESIDENCIAL DE BAJA DENSIDAD R-2

UNIFAMILIAR/BIFAMILIAR

UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR UNIFAMILIAR MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR (*) UNIFAM./MULTIFAM. MULTIFAMILIAR (*) CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAM./MULTIFAM. MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR (*) CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR MULTIFAMILIAR (*) CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL MULTIFAMILIAR CONJUNTO RESIDENCIAL UNIFAM./MULTIFAM. MULTIFAMILIAR (*) CONJUNTO RESIDENCIAL

UNA VIVIENDA 500HAB/HA UNA VIVIENDA 500HAB/HA 660HAB/HA 1300HAB/HA 1300HAB/HA 1300HAB/HA 1300HAB/HA 1300HAB/HA 1300HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 2250HAB/HA 1300HAB/HA 1300HAB/HA 2250HAB/HA

450.00 M2 450.00 M2 300.00 M2 300.00 M2 300.00 M2 160.00 M2 160.00 M2 450.00 M2 90.00 M2 120.00 M2 120.00 M2 450.00 M2 450.00 M2 450.00 M2 450.00 M2 600.00 M2 450.00 M2 800.00 M2 450.00 M2 160.00 M2 160.00 M2 450.00 M2

15.00 ML 15.00 ML 10.00 ML 10.00 ML 10.00 ML 8.00 ML 8.00 ML

3 PISOS 3 PISOS 3 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS 3 PISOS 4 PISOS 5 PISOS 6 PISOS 5 PISOS 1.5(a+r) 1.5(a+r) 1.5(a+r) 1.5(a+r) 1.5(a+r) 1.5(a+r) 4 PISOS 5 PISOS 5 PISOS

1.2 1.8 1.2 1.8 2.8 2.1 2.8 3.5 2.1 2.8 3.5 3.50 3.25 3.50 4.0 4.0 4.5 4.5 4.5 2.8 3.50 3.50

40% 40% 40% 40% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30% 30%

RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-3

RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA R-4

6.00 ML 6.00 ML 6.00 ML

RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD R-5

15.00 ML 15.00 ML

RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD R-6 RESIDENCIAL DE ALTA DENSIDAD R-8 VIVIENDA TALLER I1-R

15.00 ML

20.00 ML

8.00 ML 8.00 ML

(*) 1.5(a+r)

CON FRENTE A VIAS MAYORES DE 18 ML DE SECCION Y/O FRENTE A PARQUES.
1.5 VECES EL ANCHO DE LA VIA MAS LA SUMA DE LOS RETIROS MUNICIPALES ESTABLECIDOS PARA AMBOS LADOS DE LA VIA, SALVO QUE EL PLAN MORDAZA PRECISE ALTURAS

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.