Norma Legal Oficial del día 06 de Octubre del año 2003 (06/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de octubre de 2003

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESSALUD
Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Publica "Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de la Gerencia Departamental Cajamarca" y la retrotraen a la Etapa de Convocatoria
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 836-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 1 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 "Contratacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial de la Gerencia Departamental Cajamarca"; y, la Carta Nº 3989OCAJ-ESSALUD-2003 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante avisos publicados en el Diario Oficial El Peruano y el diario local "Panorama Cajamarquino", del 19 de MORDAZA del 2003, se realizo la Convocatoria a la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, con el objeto de contratar el servicio de transporte terrestre interprovincial para el traslado de pacientes por transferencias medicas del Hospital II ESSALUD de Cajamarca; por un valor referencial de S/ . 149,200.00 (Ciento cuarentinueve mil doscientos con 00/100 Nuevos Soles); Que, con fecha 9 de junio del 2003 se realizo el Acto de MORDAZA y Apertura de Propuestas. Para el item 1 "Ruta: Cajamarca-Chiclayo-Cajamarca" y para el item 2 "Ruta: Cajamarca-Trujillo-Cajamarca", se presentaron como postores: Transportes Linea S.A. y Turismo Dias S.A.; para el item 3 "Ruta: Chiclayo-Piura-Chiclayo": Transportes Linea S.A.; y, para el item 4 "Ruta:Cajamarca-Lima-Cajamarca": Turismo CIVA S.A.C. , Transportes Linea S.A. y Turismo Dias S.A.; Que, el 12 de junio del 2003, se llevo a cabo el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, resultando beneficiado con la Buena Pro de los items 1 y 2: Turismo Dias S.A. y, del item 4, Turismo CIVA S.A.C. El item 3 fue declarado desierto; Que, en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se indica que las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, de esta manera en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos de ser admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado - CONSUCODE, a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el Anexo 16 "Factores de Evaluacion" de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 se indica que la evaluacion de propuestas se efectuara en dos (2) etapas: Evaluacion Tecnica y Evaluacion Economica. En la Etapa de Evaluacion Tecnica se indica, en el numeral 2.1, que un criterio de calificacion sera el cumplimiento de especificaciones tecnicas, con un puntaje MORDAZA de 50 puntos; Que, en el citado numeral se aprecia que las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 otorgan puntaje al cumplimiento de los requerimientos minimos establecidos en el numeral 5.6 de las mismas; Que, de acuerdo al articulo 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM- (articulo modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27738), las propuestas que excedan en mas del 10% del valor referencial y las que fueren inferiores al 70% del valor referencial, en el caso de bienes y servicios, seran devueltas por el Comite especial teniendolas por no presentadas; Que, en el Anexo 16 de las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, en el rubro en que se explica la etapa de evaluacion de las propuestas economicas, se indica que las propuestas que excedan en mas de 10% y las que fueren inferiores al 50% del valor referencial seran consideradas como no presentadas; Que, en las Bases de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011 se ha prescindido de lo dispuesto en el articulo 33º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, en el articulo 66º de su Reglamento; Que, el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde declarar de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº 0312C00011, desde la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica segun relacion de items Nº

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