Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio del 2004; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 16 y el 30 de setiembre del 2003; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 16/9/2003 al 30/9/2003 Maiz Azucar Arroz Leche Entera en Polvo 1887

sente Decreto Supremo y que consta de tres (3) Titulos, cinco (5) Capitulos, treinta y tres (33) articulos y (7) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros del Interior, de Justicia, de Educacion, de Salud y de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 18366

REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA TITULO I GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto normar el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- Definicion El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana es el conjunto interrelacionado de organismos del Sector Publico y la Sociedad Civil, y de normas, recursos y doctrina; orientados a la proteccion del libre ejercicio de los derechos y libertades, asi como a garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional. Dicho Sistema tiene por finalidad coordinar eficientemente la accion del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar una situacion de paz social. Articulo 3º.- Principios Para el cumplimiento de su objeto, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana guia su organizacion y funcionamiento por los principios siguientes: a. Legalidad.- Sus actividades se realizaran en el MORDAZA de la Constitucion Politica del Peru, las leyes de la Republica, con absoluto respeto a los derechos humanos. b. Coordinacion e integracion.- Para articular y unificar esfuerzos entre los organos del Sector Publico y la comunidad organizada con el proposito de lograr el desarrollo de acciones comunes e integradas. c. Supervision y control ciudadano.- Para desarrollar mecanismos de control y vigilancia ciudadana respecto del quehacer de los organismos del Sector Publico y Gobiernos Locales. d. Transparencia funcional.- Para mantener una total transparencia en las actividades del Sistema, evitando ingerencias politico-partidarias o de otra indole. e. Participacion Ciudadana.- Con el fin de motivar a la comunidad para que apoye activamente el esfuerzo multisectorial por mejorar la seguridad local. f. Prevencion.- El Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana debe priorizar y desarrollar las politicas multisectoriales preventivas del delito, planificando sus programas, asi como actuando de manera inmediata y permanente. g. Solidaridad.- Las instancias y organismos que componen el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana deben actuar de manera comprometida en funcion a los

INTERIOR
Aprueban el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
DECRETO SUPREMO Nº 012-2003-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz y la tranquilidad, asi como el cumplimiento y respeto de las garantias individuales y sociales a nivel nacional, lo que comprende a las personas naturales y juridicas, sin excepcion, que conforman la Nacion Peruana; Que, el articulo 3º de la mencionada Ley crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana - SINASEC, que tiene por objeto coordinar eficazmente las acciones del Estado y promover la participacion ciudadana para garantizar la paz social; Que, el articulo 5º de la referida Ley, instituye el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana - CONASEC, como el MORDAZA organismo encargado de la formulacion, conduccion y evaluacion de las politicas de seguridad ciudadana, con autonomia funcional y tecnica; Que, el articulo 11º de la Ley senala que la Secretaria Tecnica es el organo tecnico ejecutivo y de coordinacion, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, la politica, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobacion, asi como realizar el seguimiento y evaluacion de la ejecucion de las acciones aprobadas a nivel nacional; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentara en un plazo no mayor de sesenta (60) dias contados a partir de su publicacion; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley del SINASEC Apruebese el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que forma parte del pre-

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