Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 20º.- Funciones y atribuciones Son funciones y atribuciones del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana: a. Formular la politica provincial de seguridad ciudadana. b. Formular el diagnostico de la problematica de seguridad ciudadana y elaborar el mapa provincial de la incidencia delictiva de la jurisdiccion. c. Formular, ejecutar y evaluar los planes, programas y proyectos para reducir la criminalidad y delincuencia comun de su jurisdiccion y dictar directivas al respecto. d. Promover la organizacion y capacitacion de las juntas vecinales de seguridad ciudadana que desarrollan la Oficina de Participacion Vecinal del Municipio y/o las Oficinas de Participacion Ciudadana de las Comisarias de su ambito de competencia territorial, procurando que dichas actividades MORDAZA integradas. e. Celebrar convenios institucionales, con conocimiento del CONASEC y apoyar la implementacion de iniciativas para mejorar la seguridad ciudadana. f. Evaluar, dentro de su competencia territorial, la ejecucion de los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que se implementen a nivel de los Comites Distritales. g. Informar al CONASEC, a traves de la Secretaria Tecnica, acerca de los resultados de la evaluacion que efectuen sobre los Comites Distritales. h. Convocar a reuniones, por lo menos tres veces al ano, a los integrantes de los Comites Distritales de su ambito de competencia territorial, a fin de coordinar y analizar de manera integral las politicas, planes y programas de seguridad ciudadana. i. El Comite Provincial puede invitar a sus sesiones en calidad de observadores a representantes de otras entidades publicas y privadas, municipalidades, Policia Nacional y medios de comunicacion, asi como a coordinadores generales de juntas vecinales y otros lideres de la comunidad que estime pertinentes. j. Coordinar los aspectos de seguridad ciudadana que considere relevantes con el Comite Regional y con el CONASEC. k. Promover el desarrollo de programas de bienestar y estimulos que incentiven el desempeno de los efectivos policiales. l. Coordinar con los Comites Provinciales colindantes acciones conjuntas de seguridad ciudadana. m. Fomentar el debate publico sobre seguridad ciudadana. Articulo 21º.- Funciones especificas Las funciones especificas de los integrantes del Comite Provincial de Seguridad Ciudadana son: a. Del MORDAZA - Presidir el Comite Provincial de Seguridad Ciudadana de su ambito de competencia territorial, para cuyo efecto, dirige, coordina y evalua, con los integrantes del Comite, la correcta ejecucion de las acciones programadas, respetando la autonomia de las instituciones que cada uno representa. - Representar oficialmente al Comite. - Coordinar acciones con los diferentes organos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. - Promover a traves de los diferentes organos de la municipalidad el apoyo a programas, proyectos y campanas de educacion y prevencion social. b. Del Jefe Policial o Comisario Provincial - Ejecutar las acciones policiales de su competencia funcional y las que acuerde el Comite Provincial para prevenir y/o reprimir la criminalidad y delincuencia comun. - Informar al Comite sobre la situacion delictiva de su jurisdiccion para la toma de decisiones. - Organizar y dirigir el servicio de patrullaje policial integrado a nivel provincial. En la circunscripcion territorial donde exista el servicio de serenazgo la conduccion y el comando de las operaciones de patrullaje estaran a cargo del comisario, en coordinacion con el municipio y previo planeamiento conjunto. - Organizar y capacitar a las juntas vecinales en aspectos preventivos e informativos de seguridad ciuda-

MORDAZA, a traves de la Oficina de Participacion Ciudadana de la comisaria, en coordinacion con la Oficina de Asuntos Vecinales del municipio. - Desarrollar, con apoyo multisectorial, campanas y programas contra la violencia familiar y de reinsercion con ninos y adolescentes en riesgo. - Fortalecer la cultura de seguridad mediante charlas, conversatorios, actividades educativas y de proyeccion social. c. De los otros integrantes - Representar a sus sectores y ejecutar las acciones de su competencia y las que se disponga en los planes y programas respectivos. - Coordinar al interior de sus instituciones las actividades y tareas de su competencia. - Mantener permanente coordinacion y enlace con las otras entidades integrantes del Comite y participar activamente en la ejecucion de acciones multisectoriales sobre seguridad ciudadana. Articulo 22º.- Mecanismos de consulta ciudadana El Comite Provincial de Seguridad Ciudadana, debe promover como minimo tres veces al ano consultas ciudadanas para que los vecinos se informen sobre el tema, propongan, debatan e intercambien opiniones y sugerencias; identifiquen las causas, debilidades, vulnerabilidades y fortalezas en materia de seguridad; y formulen propuestas y alternativas de solucion para neutralizar o disminuir la criminalidad y delincuencia. Estas reuniones de dialogo comunitario son presididas por el Comite Provincial y podran asistir: - Organizaciones vecinales, sociales, religiosas, culturales, educativas y deportivas. - Coordinadores generales y zonales de seguridad ciudadana, cualquiera sea la institucion que los promueva. - Integrantes de mesas de concertacion, en los lugares donde exista. - Entidades del sector comercial y empresarial. - Instituciones privadas. - Otros que se estime pertinente.

CAPITULO V LOS COMITES DISTRITALES DE SEGURIDAD CIUDADANA
Articulo 23º.- Comite Distrital Los Comites Distritales de Seguridad Ciudadana son organos ejecutivos y constituyen las celulas basicas del Sistema, encargados de planear, organizar, ejecutar, coordinar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana en el ambito de su competencia territorial, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. Articulo 24º.- Miembros del Comite Distrital El Comite Distrital es presidido por el MORDAZA Distrital de su respectivo ambito territorial y esta integrado por los siguientes miembros: - La autoridad politica de mayor nivel del distrito. - El Comisario Distrital de la Policia Nacional. - Un representante del Poder Judicial. - Dos alcaldes de centros poblados menores. - Un representante de las juntas vecinales elegido publicamente por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana entre las organizaciones de este MORDAZA existentes en su jurisdiccion, de acuerdo a los criterios que cada Comite establezca para su nominacion. - Un representante de las rondas campesinas, en los lugares donde existan, elegido publicamente por el Comite Distrital de Seguridad Ciudadana, de acuerdo a los criterios que cada Comite establezca para su nominacion. Para los efectos de la aplicacion del presente articulo, la autoridad politica de mayor nivel es aquella que Depende De la Direccion General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Articulo 25º.- Incorporacion de miembros Los Comites Distritales, en base a la realidad particular de sus respectivos distritos y con una orientacion

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