Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 18º.- Amicus curiae.El Defensor del Policia, el Defensor Adjunto o el Defensor Delegado de Sede, podran hacer conocer a los jueces su punto de vista sobre la proteccion de los derechos constitucionales y fundamentales, y la vigencia de la legalidad que sustenta el Estado derecho, cuando asi lo requiera expresamente el personal involucrado,dicho acercamiento a los procesos judiciales se realizara en calidad de "amicus curiae", encontrandose en la posibilidad de presentar informes defensoriales escritos. Articulo 19ª.- Audiencias.La realizacion de audiencias con funcionarios publicos, dentro o fuera de la sede de la Defensoria del Policia, se trate de informes, solicitudes de informacion o cualquier otra, debera ser dispuesta o autorizada por el Defensor del Policia, Defensor Adjunto o Defensor Delegado, Articulo 20º.- Visitas a los organos del Sector en seguimiento de casos.Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior, el personal de las distintas Oficinas que se encuentren a cargo de la tramitacion de los casos, efectuara visitas a los organos del Sector con poder de decision, solicitando entrevistas o audiencias con los funcionarios correspondientes para recabar mayor informacion o mediar en la solucion de los mismos. La realizacion de visitas inopinadas y/o verificaciones a organos o dependencias del Sector deberan ser dispuestas por el Defensor del Policia o el Defensor Adjunto o Defensor Delegado de Sede, de manera escrita o verbal segun lo requiera la urgencia del caso. Por visita inopinada se entiende el apersonamiento sin previo aviso, del representante de la Defensoria del Policia a las distintas entidades pertenecientes al Sector en el ejercicio de sus funciones. Por verificaciones se entiende el apersonamiento de representantes de la Defensoria del Policia a las distintas entidades pertenecientes al Sector con ocasion de una queja o denuncia presentada contra funcionarios de las mismas. Su finalidad es constatar patrones de vulneracion de los derechos fundamentales del personal del Sector y ponerlos en conocimiento de las autoridades competentes. Articulo 21º.- Testimonios.Los testimonios seran dispuestos por el del Policia, el Defensor Adjunto o el Defensor de Sede, cuando resulten necesarios para el miento de situaciones de vulneracion a los humanos del personal del Sector. ca La Defensoria del Policia se encuentra facultada a utilizar los sistemas de informacion telematica, institucionales y extra institucionales, que coadyuven al cumplimiento de su mision. Los mismos seran utilizados previo convenio con la Instituciones correspondientes. CAPITULO VI DE LOS ACTOS DEFENSORIALES Articulo 23º.- Actos Defensoriales en cumplimiento de mision.Para el cumplimiento de su mision, la Defensoria del Policia emitira, segun sea el caso, Resoluciones, Informes o Pronunciamientos Defensoriales, los que estaran suscritos por el Defensor del Policia, o en su ausencia, por el Defensor Adjunto. El Defensor Delegado de Sede formulara y remitira los proyectos del acto defensorial que corresponda. Estos actos seran comunicados al interesado y a la autoridad respectiva. Igualmente, en el transcurso de su actuacion defensorial, el Defensor del Policia puede formular a las autoridades y funcionarios correspondientes, recomendaciones, exhortaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Estas formulaciones pueden estar contenidas en oficios o comunicaciones dirigidas a los destinatarios y/ o a sus superiores jerarquicos. Articulo 24º.- Objeto de las Resoluciones Defensoriales.Defensor Delegado esclareciderechos

Mediante Resoluciones, debidamente motivadas, se formulara recomendaciones, o en su caso, se planteara mecanismos de solucion y correccion, cuando luego de las actuaciones realizadas concluyera que alguna autoridad ha incurrido en violacion de los derechos fundamentales, o en la dilacion injustificada de tramites o procedimientos segun el ordenamiento legal vigente. Esta actividad, tambien podra realizarse en forma preventiva, cuando considere inminente tales vulneraciones, para salvaguardar los derechos fundamentales del personal del sector. Articulo 25º.- Objeto de los Informes Defensoriales.Mediante los Informes Defensoriales, la Defensoria del Policia analizara las situaciones en las que se exprese un patron de violacion de derechos fundamentales del personal del Sector, efectuando conclusiones y recomendaciones para solucionar tales situaciones. Estos informes seran transmitidos a las autoridades competentes y a los interesados y quedan sujetos al consecuente seguimiento para verificar su cumplimiento. Articulo 26º.- Objeto de los Pronunciamientos Defensoriales.Mediante los Pronunciamientos Defensoriales, la Defensoria del Policia busca dejar sentada su posicion con relacion a temas de interes general respecto de la vulneracion de derechos fundamentales del personal del Sector, insta a las autoridades involucradas a abocarse al problema. CAPITULO VII DE LA CONCLUSION DE LOS CASOS Articulo 27º.- Formas de conclusion de los casos.Las formas a traves de las cuales un caso debe darse por concluido son las siguientes: a) Pretension infundada.- Cuando del analisis de los hechos y del derecho aplicable se desprende la inexistencia de una vulneracion a los derechos humanos del recurrente. b) Pretension satisfecha.- Cuando la autoridad quejada acepta o manifiesta a traves de que MORDAZA de medidas acogera las recomendaciones y/o mecanismos de solucion planteados por la Defensoria del Policia respecto del recurrente. c) Vencimiento del Plazo.- Transcurrido el plazo establecido en el articulo siguiente desde el inicio de tramitacion del caso sin haber obtenido de la autoridad quejada la adopcion de una medida favorable a los intereses del recurrente. Tramite judicial.- Cuando el recurrente acude a la via judicial a fin de ver reparado su derecho. d) Desistimiento.- Cuando el recurrente manifieste indubitablemente su voluntad de no continuar con su pretension. Articulo 28º.- Plazo para el pronunciamiento definitivo.El Defensor del Policia tendra, a partir de la admision inicial de la queja o petitorio, un plazo de noventa (90) dias habiles para una decision o pronunciamiento definitivo a traves de una Acto Defensorial, salvo que la complejidad del caso amerite una prorroga por igual plazo. Articulo 29º.- Casos de Reapertura En los supuestos en los que el caso MORDAZA sido archivado por falta de medios probatorios que acrediten la pretension, el Defensor del Policia, el Defensor Adjunto y el Defensor Delegado de Sede, pueden disponer su reapertura en caso el recurrente presentase documentacion sustentatoria de la misma. En tal circunstancia, se procedera de conformidad con los articulos 6º y 7º de la presente Guia. Articulo 30º.- Archivo: Los expedientes y la documentacion se archivaran luego de darse por concluido el caso o cuando no exista la suficiente identificacion del recurrente.

Articulo 22º.- Sistemas de informacion telemati-

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