Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso. 2. MORDAZA legalizada de la Resolucion Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS). 3. MORDAZA del documento de identidad de la persona con discapacidad. Articulo 6º.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estara afecto a la imposicion de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT. Articulo 7º.- De la aplicacion de sanciones En las zonas de Parqueo publico, la Policia Nacional del Peru, sera la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. En los establecimientos privados sera de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policia Nacional del Peru. Articulo 8º.- De la vigilancia y la capacitacion El personal de la Policia Nacional del Peru, se encargara de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley respecto a las zonas de parqueo publico. En las zonas de parqueo privado, su vigilancia esta a cargo del personal de seguridad o vigilancia que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policia Nacional del Peru, deberan comunicar la infraccion a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que esta aplique la sancion respectiva. En ambos casos, el Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS) supervisara su cumplimiento. El Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinacion con la Policia Nacional del Peru, brindara capacitacion a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, asi como para su cumplimiento. Articulo 9º.- Del destino de las multas El monto que se recaude por la imposicion de las multas establecidas en la presente Ley, sera distribuido de la siguiente manera: 15% para la Policia Nacional del Peru. 15% para la Municipalidad del sector. 70% para el Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinara para la preparacion y ejecucion de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con discapacidad en situacion de extrema pobreza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- De la adecuacion a la Ley Los establecimientos publicos y privados de atencion al publico, adecuaran las reservas de zonas de Parqueo a que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) dias siguientes de su publicacion. Su incumplimiento, MORDAZA lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo MORDAZA sujetos de la imposicion de una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria ­ UIT. SEGUNDA.- De la adecuacion del Reglamento El Poder Ejecutivo debera adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH ­ Reglamento de la Ley Nº 27050, a lo previsto en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) dias siguientes a su publicacion.

DISPOSICION FINAL
UNICA.- De la derogatoria Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de octubre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros 18462

PODER EJECUTIVO PCM
Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal del Indecopi
RESOLUCION SUPREMA Nº 287-2003-PCM
MORDAZA, 6 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI, se creo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; Que, conforme a la Setima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, es un Organismo Publi-

El porcentaje recaudado a favor de la Policia Nacional del Peru y la Municipalidad del sector, servira para asegurar el cumplimiento de la presente Ley. Articulo 10º.- De la proporcion de la reserva del Parqueo La reserva de los espacios para los Parqueos especiales guardara la proporcion establecida en el articulo 17º acapite 17.1 del Capitulo II de la MORDAZA Tecnica de Edificacion NTE. A.60, Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC, con la siguiente modificacion: De 0 a 5 estacionamientos ..................... De 6 a 20 estacionamientos ................... De 21 a 50 estacionamientos ................. De 51 a 400 estacionamientos ............... Mas de 400 ................................................ ninguno 01 02 02 por cada 50 16 mas 1 por cada 100 adicional

Articulo 11º.- De la difusion de la Ley Encargase a los medios de comunicacion social del Estado, la difusion adecuada de la presente Ley. El Consejo Nacional para la Integracion de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinara con los medios de comunicacion privados para la difusion de la presente Ley.

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