Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Dar por concluido el encargo de funciones a que se refiere la Resolucion Nº 081-2003-INDECOPI/DIR. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 18315

INEI
Autorizan realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2002 del Sector Construccion" a nivel nacional
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 332-2003-INEI
MORDAZA, 1 de octubre del 2003 Visto el Oficio Nº 063-2003-VIVIENDA-OGEI de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, solicitando autorizacion para realizar la "Encuesta Economica Anual 2002 del Sector Construccion"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas, utilizados por los organos del Sistema para la produccion de las Estadisticas Oficiales del MORDAZA referidas a los Sistemas de Cuentas Nacionales y Regionales; Que, con la finalidad de medir las actividades economicas del Sector Construccion en el MORDAZA, es necesario realizar a nivel nacional, la "Encuesta Economica Anual 2002 de las Estadisticas del Sector Construccion", que permita disponer de informacion economica y financiera de las empresas dedicadas a esta actividad, indispensable para la elaboracion de las variables e indicadores economicos sectoriales que contribuya a la adopcion de medidas de politica economica de ese Sector; Que, el INEI ha realizado las coordinaciones con la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sobre el planeamiento de la encuesta asi como la definicion y contenido de los formularios electronicos a ser utilizados; Que, es conveniente autorizar la ejecucion de la citada encuesta, dirigida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas a la Construccion, la misma que sera ejecutada por la Unidad Estadistica de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, asi como aprobar los respectivos formularios en observancia de las Directivas Tecnicas del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Subjefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Autorizar la realizacion de la "Encuesta Economica Anual 2002 del Sector Construccion", que sera ejecutada a nivel nacional por la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, diri-

gida a las personas naturales y juridicas que desarrollan actividades referidas a la seccion F division 45 de la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme, Rev. 3 y que se encuentran bajo el ambito de competencia administrativa del Sector. Articulo 2º.- Aprobar los formularios electronicos de la "Encuesta Economica Anual 2002 del Sector Construccion", que forma parte de la presente Resolucion, cuya distribucion se efectuara a partir del 1 de octubre del 2003. Dichos formularios estan dirigidos a las empresas del Sector Construccion segun los ingresos netos obtenidos en el ano 2002: - Formulario Electronico F-1: para empresas que han tenido ingresos netos desde S/. 10 000 (diez mil nuevos soles) hasta S/. 1`000,000.00 (un millon de nuevos soles) durante el ano 2002. - Formulario Electronico F-2: para empresas que han tenido ingresos netos durante el ano 2002 mayor a S/. 1`000,000.00 (un millon de nuevos soles). Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion podran acceder al formulario electronico de dos formas: a) Directa.- Las empresas solicitaran los formularios electronicos de la Encuesta en la Unidad de Estadistica de la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en la Av. Paseo de la Republica Nº 3361 - San MORDAZA, MORDAZA, y en provincias en las Unidades operativas del Banco de Materiales (segun Anexo Nº 1), excepto en el departamento de Pasco, que sera en la Oficina Departamental de Estadistica e Informatica del INEI, de acuerdo a cronograma (segun Anexo Nº 2). Las empresas deberan entregar un disquete en MORDAZA y presentar una carta con los siguientes datos: 1. Ubicacion geografica (departamento, provincia y distrito). 2. Direccion de la empresa. 3. Registro Unico del Contribuyente (RUC). 4. Razon social. 5. Telefonos y Fax. 6. Correo electronico. 7. Pagina WEB. 8. Ventas Netas 2002. 9. Personal ocupado 2002. 10. Organizacion Juridica. 11. Numero de Establecimientos. 12. Descripcion de la Actividad Economica. 13. Principales productos que fabrica, compra y/o vende o servicios que brinda. 14. Nombre del representante legal. b) Por Internet.- Las empresas podran obtener el formulario electronico a traves de un aplicativo en Internet colocado en la pagina Web del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), del cual podran descargar el formulario electronico. Para estas empresas, la informacion basica senalada en el literal a) debera ser llenado en un formato que se encuentra en dicha pagina Web. Articulo 4º.- Establecer como plazo MORDAZA, a nivel nacional, para la MORDAZA de los documentos y el disquete debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 2002 de la Estadistica de Construccion" hasta el 29 de noviembre del 2003 de acuerdo a cronograma (segun Anexo Nº 2). Articulo 5º.- La informacion economica-financiera que proporcionara la empresa a traves de la Encuesta, sera presentada de conformidad a las normas del Plan Contable General Revisado, y expresado en nuevos soles a VALORES HISTORICOS. Articulo 6º.- Las empresas que incumplan con la MORDAZA de la informacion solicitada, dentro del plazo establecido, seran multadas conforme a lo dispuesto por los Articulos 87º, 90º y 91º del D.S. Nº 043-2001PCM. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MATUK MORDAZA Jefe

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