Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Modifican Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Seguro Integral de Salud mediante la incorporacion de servicios de publicidad
RESOLUCION JEFATURAL Nº 058-2003/SIS
MORDAZA, 26 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 094-2003-GM de la Gerencia de Mercadeo y el Informe Legal Nº 153-2003SIS/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Salud y de la politica sectorial, contando con autonomia economica y administrativa que le permite celebrar contratos de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092002-SA; Que, en el Informe Tecnico Nº 094-2003-GM-SIS la Gerencia de Mercadeo, da cuenta de la necesidad de ampliar la MORDAZA Publicitaria Televisiva iniciada en el mes de junio y MORDAZA del 2003 en MORDAZA 7 TV por un valor referencial de US$. 5,397.84 (Cinco mil trescientos noventa y siete y 84/100 Dolares Americanos), desarrollandose dicha MORDAZA durante veintiun dias desde el 1 al 29 de octubre del presente ano de lunes a viernes con un total de 168 spots publicitarios de 20 segundos cada uno; Que, mediante Informe Nº 153-2003-SIS/OAJ, la Oficina de Asesoria Juridica, opina que es procedente la propuesta tecnica de la Gerencia de Mercadeo, debiendo ejecutarse las contrataciones por servicios personalisimos en via de exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 012 -2001-PCM; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por los Decretos Supremos Nº 125-2002-PCM y Nº 0412003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; debiendo ejecutarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en consecuencia resulta necesaria la contratacion de los referidos servicios hasta por un valor referencial de US$. 5,397.84 (Cinco mil trescientos noventa y siete y 84/100 Dolares Americanos), mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, en atencion a que la indicada contratacion no encuentra incluida en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Seguro Integral de Salud para el ejercicio 2003, tambien resulta necesario incluir dicha contratacion en el Plan Anual en referencia, operandose en consecuencia la modificacion correspondiente; Que, la Oficina de Planeamiento y Desarrollo mediante Memorando Nº 152-A-2003/OPD-SIS ha dado la disponibilidad presupuestal correspondiente para la contratacion; Que, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/ PRE dispone que la Resolucion que aprueba la exoneracion de procesos de seleccion debe indicar en su parte resolutiva ademas de la descripcion del servicio objeto de la contratacion, el valor referencial, el tiempo que requiere la contratacion y la fuente de financiamiento; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y su Reglamento, y lo precep-

tuado en el inciso i) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Seguro Integral de Salud, mediante la Incorporacion de servicios de publicidad necesarios para la realizacion y difusion de los servicios de prestaciones de salud, a que se refiere el articulo siguiente. Articulo 2º.- Aprobar la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la contratacion de servicios de publicidad necesarios para la realizacion y difusion de los servicios de prestaciones de salud en la Empresa Estatal Television Nacional del Peru - MORDAZA 7 Tv, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un valor referencial de: Canal/Programa TNP MORDAZA 7 TOTAL TOTAL + IGV Nº de Avisos 168 spot de 20" 168 Inversion US$ 4.536,00 861,84 5.397,84

Articulo 3º.- El monto total destinado a realizar la publicidad televisiva en Television Nacional del Peru MORDAZA 7, asciende a la suma de US$. 5,397.84 (Cinco mil trescientos noventa y siete y 84/100 Dolares Americanos), que seran cancelados en Nuevos Soles de acuerdo al MORDAZA de cambio de la fecha de facturacion. Articulo 4º.- El egreso que origine la contratacion objeto de la presente resolucion de exoneracion se afectara a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 135, Funcion 14 Salud y Saneamiento, Programa 064 Salud Individual, Subprograma 0178 Atencion Medica Basica, Actividad 100765 Seguro Integral de Salud, Componente 30693 Gestion Administrativa. Articulo 5º.- Autorizar a la Oficina de Administracion a efectuar las contrataciones con la Empresa Estatal Television Nacional del Peru MORDAZA 7 Tv. de acuerdo a los considerandos expuestos. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 18325

Autorizan contratacion de servicios de publicidad radial mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 062-2003/SIS
MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTOS, el Informe Tecnico Nº 093-2003-GM de la Gerencia de Mercadeo y el Informe Legal Nº 152-2003SIS/OAJ, de la Oficina de Asesoria Juridica del Seguro Integral de Salud; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Salud y de la politica sectorial, contando con autonomia economica y administrativa que le permite celebrar contratos de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 0092002-SA; Que, en el Informe Tecnico Nº 093-2003-GM-SIS la Gerencia de Mercadeo, da cuenta de la necesidad de efectuar la contratacion de Servicios Publicitarios como primera etapa, en medios radiales de amplitud modulada

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