Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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lidades, creados por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la sociedad civil, a las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel Distrital. c) Representante de la sociedad civil, es aquella persona natural que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en la Ley Organica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegida como miembro del Consejo de Coordinacion Local Distrital por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital y proclamado por el Comite Electoral. d) Delegado-elector, es aquella persona natural expresamente autorizada por el MORDAZA organo de cada organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad, para participar en el MORDAZA electoral en su representacion y ejercer el derecho de MORDAZA en la eleccion de los representantes de la sociedad civil. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones. e) Candidato, es aquel Delegado-elector nominado como candidato en la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. f) Padron Electoral, es la lista con el contenido del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital, en el que consta la denominacion social, domicilio, el nombre e identificacion del representante legal, el nombre e identificacion del Delegado-elector que la representara para efectos de la presente Ordenanza.

Para la inscripcion en el Registro, las organizaciones de la sociedad civil deberan presentar una solicitud dirigida a la Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad, debiendo expresar y acompanar lo siguiente: a) El nombre o denominacion social de la organizacion que se pretende inscribir, el objeto social o fines de la organizacion, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicacion de su documento de identidad, asi como del Delegado-elector. El representante legal debe firmar la solicitud. b) MORDAZA simple de la Escritura de Constitucion inscrita en el Registro Publico correspondiente. c) En el caso de Juntas Vecinales se acompanara el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado respectivo. d) MORDAZA simple del documento actualizado que acredite la vigencia de poder del o los representante(s) legal(es), con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias. e) MORDAZA simple del documento de identidad del representante legal. f) MORDAZA simple del acuerdo del MORDAZA organo de la organizacion, mediante el cual designan al Delegadoelector. g) MORDAZA del documento de identidad del Delegadoelector. h) MORDAZA de los documentos que acrediten al menos tres anos de actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito. Para ello las organizaciones podran adjuntar el libro de actas de la organizacion o instrumentos juridicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Articulo 6º.- Inicio del procedimiento de inscripcion El procedimiento de inscripcion se inicia con la MORDAZA de la solicitud a que se refiere en articulo precedente, ante la unidad de Tramite Documentario de la Municipalidad. La unidad de Tramite Documentarlo esta obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite correccion. En un solo acto y por unica vez la unidad de recepcion documentaria si advirtiese la falta de algunos de los requisitos o documentos exigidos por el articulo precedente, recibira el documento, indicandole al usuario que en un plazo MORDAZA de dos dias utiles debera subsanarlas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. La Unidad de Tramite Documentario remitira la solicitud presentada a la Jefatura de Promocion Social de esta Corporacion, para la prosecucion del tramite correspondiente. Articulo 7º.- Plazos Una vez recibida la solicitud por la unidad organica competente, esta procedera a su evaluacion y emitira resolucion debidamente motivada en un plazo MORDAZA de 15 dias contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion respectiva. Transcurrido este plazo sin que MORDAZA pronunciamiento el administrado podra considerar su solicitud aprobada. Esta resolucion es impugnable en un plazo de cinco dias contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion respectiva. El MORDAZA resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia en un plazo de cinco dias. Articulo 8º.- Vigencia de la inscripcion y actualizacion del Registro La inscripcion en el Registro tiene una vigencia de dos anos. Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier informacion, siguiendo el mismo tramite establecido para la inscripcion. Articulo 9º.- Difusion del Registro El listado de las organizaciones inscritas sera colocado en lugares visibles de la Municipalidad.

TITULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Capitulo I Disposiciones Generales
Articulo 3º.- Apertura del Registro En el MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 98º (para CCLP), 102º (para CCLD) de la Ley Organica de Municipalidades, se dispone abrir un "Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital (o Provincial)", en el cual se inscribiran las organizaciones de la sociedad civil interesadas en participar a traves del Consejo de Coordinacion Local en la gestion del desarrollo local a traves de los mecanismos que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de Descentralizacion, la Ley Organica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Caracteristicas del Registro El Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad no es constitutivo de personeria juridica. Su mantenimiento y actualizacion esta a cargo de la Jefatura de Promocion Social de la Municipalidad. El Registro esta compuesto de Fichas Registrales para cada organizacion inscrita, debiendose consignar en cada caso: el nombre o denominacion social de la organizacion, las siglas que la identifican (si las hubieren), los datos de inscripcion de la organizacion en el Registro Publico respectivo (Ficha o Partida Registral y fecha de constitucion, domicilio social), nombre e identificacion del (o los) representante(s) legal(es) y de la persona designada como Delegado-elector. En el caso de inscripcion de Juntas Vecinales, se consignara en la Ficha Registral los miembros que la integran, nombre e identificacion del (o los) representante(s) legal e(s) y de la persona designada como Delegado-elector y la resolucion municipal que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones.

TITULO III MORDAZA DE ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL
Articulo 10º.- MORDAZA de eleccion El MORDAZA de eleccion de los representantes de la

Capitulo II Del Procedimiento de Inscripcion
Articulo 5º.- Requisitos de la solicitud de inscripcion

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