Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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de la sociedad civil a elegir ante el Consejo de Coordinacion Local. El Comite Electoral le asignara un numero a cada candidato. Articulo 22º.- Instalacion del Comite Electoral EL Comite Electoral se reunira a las 8:30 a.m. en el lugar de votacion en la fecha para la cual fueron convocadas las elecciones. Se instalara a las 9 a.m. y verificara que el material electoral este conforme. El acto electoral se inicia con la instalacion del Comite Electoral con la presencia de la totalidad de sus miembros y culmina el mismo dia. Articulo 23º.- Quorum Una vez instalado el Comite Electoral su Presidente pasara a tomar lista de los delegados que figuran en el Padron Electoral y de no verificar la presencia de la mitad mas uno de los Delegados-electores se MORDAZA un receso de treinta minutos, pasados los cuales se volvera a pasar lista y se MORDAZA paso a la siguiente etapa del MORDAZA con los Delegados-electores asistentes. Articulo 24º.- Difusion de la lista de candidatos El Comite Electoral procedera a verificar la relacion de los Delegados-electores presentes, y senalara el numero total de representantes a ser electos. Luego, procedera a pegar en carteles en el recinto donde se realiza la eleccion la lista de los candidatos respectiva. Articulo 25º.- Votacion El Comite Electoral leera el listado de candidatos y su correspondiente numero de tal manera que los Delegados-electores puedan elegir correctamente. Acto seguido, procedera a llamar uno a uno a los Delegados-electores para emitir su voto. Los Delegados-electores, luego de identificarse ante el Comite Electoral con su documento de identidad, pasaran a la camara secreta a emitir su MORDAZA, escribiendo en la cedula el numero que corresponde al candidato de su preferencia. El elector depositara su MORDAZA en el anfora y suscribira el Padron Electoral e imprimira su huella digital. Articulo 26º.- Rondas de votacion Se eligen como representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local a los candidatos que hayan obtenido la mayoria simple de los votos. No podran ser elegidos los que obtengan una cantidad de votos menor al 20% de los delegados-asistentes. Si hay fraccion se redondea al numero entero inferior. a) Votacion en ronda unica Este caso se produce cuando el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es igual a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local. b) Votacion en varias rondas Cuando en la primera ronda de votacion el numero de candidatos que hayan obtenido mayoria simple es menor a la cantidad de representantes a elegirse ante el Consejo de Coordinacion Local. Se realizaran MORDAZA rondas de votacion como MORDAZA necesarias hasta alcanzar dicho numero. El Comite Electoral en las cedulas de votacion que se utilicen en la MORDAZA ronda, testara los recuadros en cantidad igual al numero de candidatos ya elegidos en la primera ronda, y asi sucesivamente. Todos los Delegados-electores tienen derecho a MORDAZA en todas las rondas que se realicen. A partir de la MORDAZA ronda de votacion se van retirando los candidatos que por la mayoria obtenida fueron elegidos y la eleccion sigue con los demas Delegados-electores. Articulo 27º.- El Escrutinio y el Acta Electoral El escrutinio se llevara a cabo en acto publico, siendo el secretario del Comite Electoral el encargado de anotar la contabilidad de los votos en cada una de las rondas de la votacion. Los resultados seran anotados en el Acta Electoral, que sera suscrita en dos (2) ejemplares por el Comite Electoral y por todos los participantes de la eleccion que asi lo deseen, las cuales seran distribuidas de la siguiente manera: - Un ejemplar para el Presidente del Comite Electoral. - Un ejemplar al MORDAZA de la Municipalidad.

Articulo 28º.- Destino de las cedulas de votacion El Comite Electoral destruira las cedulas de votacion utilizadas una vez concluida cada una de las fases del sufragio. Articulo 29º.- Proclamacion Una vez concluido el escrutinio y redactada el Acta Electoral, el Comite Electoral procedera a proclamar, entregar credenciales y tomar juramento como representantes elegidos de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local. Articulo 30º.- Difusion de los resultados El Comite Electoral comunicara mediante Oficio, acompanando el Acta Electoral, al MORDAZA la relacion de los representantes electos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados en el medio de mayor circulacion del distrito y, en su caso, los difunde por medio de carteles colocados en lugares publicos, dentro de los diez dias calendario posteriores a la fecha de la eleccion.

TITULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
Articulo 31º.- Duracion del mandato de los representantes El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos anos calendario contado desde la fecha de su eleccion. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o renuncia, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes. Articulo 32º.- Obligaciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital estan obligados a: a) Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar las propuestas conjuntas. c) Presentar al Consejo de Coordinacion Local Distrital las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil Distrital a la que representan, independientemente de su opinion personal sobre el particular. d) Presentar y publicar los informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Articulo 99º de la Ley Organica de Municipalidades, sobre los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. Articulo 33º.- Derechos de los representantes Los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital tienen derecho a: a) Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro Local de manera individual o conjunta a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente. b) Ser informados por los otros representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion local sobre las propuestas que presentaran a estas sesiones. c) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Municipalidad Distrital abrira el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil a que se refiere la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de (20) veinte dias siguientes a la entrada en vigencia de la misma. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a las que se refiere el articulo 2º inciso a) de la presente Ordenanza y deseen participar en el MORDAZA de eleccion de repre-

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