Norma Legal Oficial del día 08 de Octubre del año 2003 (08/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 8 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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Articulo Segundo.- La Comision conformada debera emitir su pronunciamiento dentro del plazo de 10 dias utiles de notificado el presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18313

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Aprueban nueva estructura organica de la municipalidad
ORDENANZA Nº 034-2003-MPC Canete, 18 de setiembre de 2003 Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 12 de setiembre de 2003, la propuesta de la Comision encargada del MORDAZA de Reorganizacion Administrativa y Reestructuracion Organica de la Municipalidad Provincial de Canete, como consecuencia de la declaratoria en situacion de emergencia administrativa y financiera de la Municipalidad Provincial de Canete, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarios para optimizar sus recursos e implementar las funciones contenidas en la nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, de conformidad con la Vigesima Disposicion Complementaria del indicado cuerpo legal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9º numeral 3 de la Ley Nº 27972, precisa que es atribucion del Concejo Municipal aprobar el regimen de organizacion interior y funcionamiento del Gobierno Local; Que el Articulo 26º del mismo cuerpo legal establece que la administracion municipal adopta una estructura gerencial sustentandose en principios de programacion, direccion, ejecucion, supervision, control concurrente y posterior; Que, a tenor del Articulo 40º de la misma Ley se establece que las ordenanzas de las municipalidades son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores del Concejo y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; se aprueba la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Aprobar la nueva estructura organica de la Municipalidad Provincial de Canete y su correspondiente organigrama estructural, segun anexo que se adjunta y que forma parte de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Dejar sin efecto los Edictos, Ordenanzas y cualquier disposicion municipal que se oponga a la presente MORDAZA municipal. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion el cumplimiento de la presente ordenanza, modificando el Presupuesto de Personal, de acuerdo a la disponibilidad economica, y a la Gerencia de Administracion la elaboracion del Cuadro para Asignacion de Personal. Articulo 4º.- La Alcaldia, mediante Resolucion de Alcaldia aprobara el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y el Presupuesto Analitico de Personal PAP. Articulo 5º.- Los cargos seran cubiertos progresivamente y en funcion a la disponibilidad presupuestal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA
Delegan facultades resolutivas a gerente municipal para constituirse en primera instancia administrativa, salvo en casos reservados a la alcaldia en forma legal expresa
ORDENANZA Nº 01-2003-MDP EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILPICHACA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Pilpichaca, en sesion ordinaria de fecha 26 de setiembre de 2003, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA Nº 01-2003-MDP Vista la mocion planteada por el MORDAZA mediante la cual se regula las competencias de la Alcaldia y la Gerencia Municipal para resolver asuntos de indole administrativo; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el articulo 50º de la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la via administrativa se agota con la decision que adopte el Alcalde; Que, el Concejo Municipal es incompetente para resolver procedimientos administrativos, salvo aquellos relacionados con su organizacion interna conforme lo dispone el articulo 39º de la citada Ley Nº 27972; Que, es necesario delegar en el Gerente Municipal las facultades resolutivas para que este se constituya en primera instancia en los procedimientos administrativos, permitiendo a la Alcaldia constituirse en MORDAZA instancia con cuya resolucion se agota la via administrativa; En uso de las facultades que confiere al Concejo Municipal los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se adopta la siguiente: ORDENANZA Primero.- DELEGAR facultades resolutivas al Gerente Municipal, o quien haga sus veces, para que este se constituya en primera instancia en los procedimientos adminitrativos, salvo en los casos reservados a la Alcaldia por MORDAZA legal expresa. La resolucion que emita el Gerente Municipal, o quien haga sus veces, podra ser apelada ante el MORDAZA Distrital, el cual constituye MORDAZA instancia y cuya resolucion agota la via administrativa. Segundo.- En los casos de procedimientos administrativos en curso en los que el administrado MORDAZA interpuesto un recurso impugnativo en contra de una resolucion de alcaldia esta sera resuelta por el MORDAZA Distrital con cuya resolucion quedara agotada la via administrativa.

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