Norma Legal Oficial del día 10 de Octubre del año 2003 (10/10/2003)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 10 de octubre de 2003

ante la imposibilidad de suscribirse un MORDAZA contrato complementario; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral MORDAZA del Articulo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, debido a la ausencia del servicio detallado en los numerales precedentes, resulta necesario expedirse una Resolucion de la Fiscalia de la Nacion, por medio de la cual se declare en situacion de urgencia, tal contratacion de conformidad con los articulos 19º inciso c), 20º inciso a) y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con el articulo 108º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM; Contando con el visto de las Gerencias Centrales de Logistica, Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la contratacion del servicio de limpieza y saneamiento ambiental en el Ministerio Publico, exonerando a la Gerencia Central de Logistica de la realizacion del MORDAZA de seleccion correspondiente y autorizandola para efectuar dicha contratacion mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, desde el 2 de octubre de 2003 hasta que culmine el Concurso Publico correspondiente, por un plazo de sesenta dias y por un valor referencial ascendente a S/. 226,026.12 (Doscientos veintiseis mil veintiseis y 12/100 Nuevos Soles). Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Central de Logistica, Gerencia Central de Recursos Economicos, Oficina de Asesoria Juridica y Gerencia General para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion asi como el Informe Tecnico Nº 288-2003-MP-FN-GECLOG-GESER y el Informe Legal Nº 781-2003-MP-FN-OAJ, seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 18480

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Declaran nulidad de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de equipos de sistema ininterrumpido de suministro de energia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 051-SE-2003 MORDAZA, 9 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe RIB-030-2003 del 7 de octubre de 2003 y el Memorandum Nº 259-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 9 de octubre de 2003;

Que, el 12 de setiembre de 2003 el Fondo MIVIVIENDA convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003FM "Adquisicion de Equipos de Sistema Ininterrumpido de Suministro de Energia"; Que, segun el Acta del Comite Especial de fecha 19 de setiembre de 2003, se otorgo la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003-FM al postor OLC Ingenieros E.I.R.L. por haber obtenido el mayor puntaje de costo total; Que, en dicho MORDAZA quedaron validas para la etapa de calificacion economica, las propuestas de los postores OLC Ingenieros E.I.R.L. y EPLI S.A.C.; Que, de acuerdo a los Terminos de Referencia y Especificaciones Tecnicas descritos en el Anexo Nº 01 de las Bases, el equipo a adquirir debia contar con una potencia de 20 KVA (20 Kw); Que, el postor OLC Ingenieros E.I.R.L. en su propuesta tecnica oferto una potencia de 20 KVA (16 kw), potencia menor a la requerida en las Bases, senalando en la pagina 82 de la misma que la potencia 20 KVA (20 kw) no es aplicable a UPS ON LINE de doble conversion, siendo solo aplicable a tecnologias interactivas que no operan correctamente con variaciones de frecuencia; Que, existen discrepancias en las Bases referidas a la definicion de la potencia del equipo requerido, las mismas que radican principalmente en que no se ha precisado si los 20 KW seran a la entrada o a la salida del equipo, generando asi la confusion en las propuestas de los postores, habiendo uno de ellos presentado una propuesta de 20 KVA (16 KW), mientras que el otro presento una de 30 KVA (24 KW); Que, asimismo las Bases no especifican si el Transformador de Aislamiento necesario e indispensable en una instalacion de este MORDAZA debera estar incorporado dentro del UPS o ser instalado fuera de el; Que, esta falta de precision no permite realizar una evaluacion del postor que oferte mayores ventajas de seguridad en la calidad de la energia a ser transmitida a los equipos de computo; Que, en cuanto a la tecnologia referida a los filtros IGBT, las Bases debieron precisar la tecnologia a ser utilizada en los mismos para evitar tener ofertas con diferencias en estos requisitos (tristores y/o transistores) lo cual incide en la eficiencia de los equipos sometidos a cualquier porcentaje de carga a servir; Que, el numeral 1 del articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que las bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes requeridos; Que, el citado numeral, senala tambien que las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos, asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, encontrandose prohibido establecer caracteristicas, especificaciones, requerimientos tecnicos o factores de evaluacion desproporcionados o incongruentes en relacion con el objeto de la convocatoria; Que, segun el articulo 29º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la elaboracion de las Bases recogera lo establecido en dicha MORDAZA y su Reglamento; Que, segun el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el titular del pliego podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, una de las causales contempladas en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la referida a los actos que prescinden de las normas esenciales del procedimiento y de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, habiendo sido expedidas las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 012-2003-FM, prescindiendo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el citado MORDAZA debe ser declarado nulo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, el 26 de setiembre de 2003, la empresa EPLI S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra el

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