Norma Legal Oficial del día 12 de Octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

das o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, siendo el caso, la apelacion interpuesta por la recurrente no se encuentra comprendida en ninguno de los presupuestos legales referidos a la MORDAZA legal acotada; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 42512003-IN/0203 del 7.JUL.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 14512003-IN-1704/1 del 18.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18613 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1761-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA ROCCA MORDAZA, contra la R.D. Nº 17872003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/1 del 11.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., contra la R.D. Nº 953-2003-IN-1704 del 28.ABR.2003, que impone multa de Una (1) UIT , de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h), por permitir que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; asimismo por no haber comunicado la celebracion del contrato correspondiente con su cliente la empresa Inversiones De La MORDAZA S.R.L.; Que, con fecha 30.JUL.2003, la aludida EVP. interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1787-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUL.2003, argumentando el hecho que por causas ajenas a la empresa o no intencionales la empresa vio frustrada la culminacion del tramite de renovacion de licencia del vigilante inspeccionado y la comunicacion del contrato con la empresa Inversiones De La MORDAZA S.R.L., no evidenciando incumplimiento doloso por lo que la sancion impuesta resulta perjudicial; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulado por la empresa, que por causas ajenas y no intencionales se frustro la culminacion del tramite de renovacion del carne del vigilante y la no comunicacion del contrato con su cliente, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º incisos j) y h) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituyen infraccion grave la realizacion de servicios de seguridad sin comunicar a la DICSCAMEC, y no contar el personal de la empresa con el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 45142003-IN/0203 del 22.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SEGUROC S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1787-2003-IN-1704/1 del

11.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18614 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1762-2003-IN-1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., presentada por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA JORIE MORDAZA, contra la R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, se impone multa de una (1) UIT a la EVP. SECURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal, al permitir que la persona de MORDAZA MORDAZA SCHIAFFINO FALCONI, preste servicio de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con escrito de fecha 25.JUN.2003, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, sustentando en el hecho que la sancion impuesta se deriva de la demora de la propia DICSCAMEC en expedir el carne al vigilante inspeccionado y ademas que este el dia de la inspeccion no se encontraba cumpliendo funcion de vigilante sino que se encontraba efectuando practicas prelaborales, contando con la respectiva autorizacion de su cliente; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, que la propia DICSCAMEC, no cumplio con entregar a tiempo el carne al vigilante inspeccionado, el mismo que no cumplia funcion de vigilante sino que efectuaba practicas prelaborales, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave no contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad; en consecuencia la multa impuesta se encuentra arreglada a ley; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 43572003-IN/0203 del 15.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY CONTROL SYSTEM DEL PERU S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 1312-2003-IN-1704/1 del 4.JUN.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18615 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1763-2003-IN-1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003

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