Norma Legal Oficial del día 13 de Octubre del año 2003 (13/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 13 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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consideracion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, que impone multa de una (01) UIT de conformidad con lo establecido en el Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada; Que, con Resolucion Ministerial Nº 1063-2003-IN-1701 del 23.JUN.2003, se declara Infundado el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 462-2003-IN-1704/1 del 3.MAR.2003; Que, mediante escrito de fecha 31.JUL.2003, la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., interpone Recurso de Revision contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, a fin de que se revise y reconsidere las medidas adoptadas contra dicha empresa; Que, el Art. 210º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que excepcionalmente hay lugar a recurso de revision, ante una tercera instancia de competencia nacional si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional; presupuesto que no se cumple en el presente caso, teniendo en cuenta que las resoluciones expedidas han sido aprobadas por autoridades con ambito de competencia a nivel nacional, por lo que el Recurso de Revision interpuesto deviene en Inadmisible; Que son actos que agotan la via administrativa, entre otros el acto respecto del cual no procede legalmente impugnacion ante una autoridad u organo jerarquicamente superior en la via administrativa, pudiendo unicamente ser impugnados ante el Poder Judicial mediante el MORDAZA contencioso administrativo, conforme lo dispone el Art. 218º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 45152003-IN-0203 del 21.AGO.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE el Recurso de Revision interpuesto por el Sr. MORDAZA CANCHES MORDAZA, en representacion de la EVP. SERVICE PALCAN S.R.L., contra la R.D. Nº 2846-2002-IN-1704 del 31.DIC.2002, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18625 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1769-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL ASESORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD S.A.C. (ACONTROL SAC.), presentado por su Representante Legal Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 6.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante R.D. Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 06.AGO.2003, se declara Procedente en Parte el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. CONTROL ASESORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD S.A.C. (ACONTROL SAC.), contra la R.D. Nº 1797-2003-IN-1704/ 1 del 11.JUL.2003, que le impone multa de una (01) UIT, de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º incisos j) y h) y el Art. 92º inciso c), al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA URRUNAGA MORDAZA, preste servicios de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC, sin usar reglamentariamente el uniforme, asi como no haber comunicado la celebracion del contrato con la empresa TECNOFARMA S.A.; Que, con escrito de fecha 22.AGO.2003, la referida empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 2048-2003-IN-1704/1 del 06.AGO.2003, presentando los mismos argumentos de su Recurso de Reconsideracion;

Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico; Que, en tal sentido no habiendose desvirtuado los argumentos que dieron origen a la resolucion impugnada, al no cumplirse con el requisito formal que establece la MORDAZA legal, Ley Nº 27444 por haberse limitado a reproducir los argumentos de su Recurso de Reconsideracion; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en su Informe Nº 47782003-IN del 5.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. CONTROL ASESORES Y CONSULTORES EN SEGURIDAD S.A.C. (ACONTROL SAC.), contra la Resolucion Directoral Nº 2048-2003-IN1704/1 del 6.AGO.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 18626 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1770-2003-IN/1701 MORDAZA, 6 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY VIP INTERNATIONAL S.A., presentada por su Representante Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZZA, contra la R.D. Nº 1993-2003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1993-2003-IN1704/1 del 01.AGO.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SECURITY INTERNATIONAL S.A., contra la R.D. Nº 1541-2003IN-1704 del 26.JUN.2003, que impone multa de dos (02) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 91º inciso j) del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de sancion, por permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, preste servicio de seguridad privada sin contar con el carne de identidad expedido por la DICSCAMEC; Que, con fecha 25.AGO.2003, la empresa interpone Recurso Impugnativo de Apelacion contra la R.D. Nº 19932003-IN-1704/1 del 1.AGO.2003, aduciendo que la presunta falta es subsanable por encontrarse en tramite la expedicion del carne; Que, con relacion a los argumentos que dan lugar a la impugnacion formulada por la empresa, el fundamento de que el agente MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue seleccionado para laborar en la empresa y tuvo que pasar primero por la etapa de entrenamiento e instruccion y una vez culminado, recien se tramito el carne de identidad ante la DICSCAMEC, mientras tanto se encontraba en el puesto de servicio por que asi lo habia determinado el Jefe de Operaciones en ese lapso se efectuo la inspeccion de la DICSCAMEC, en la que obviamente no portaba el respectivo carne, no es razon para infringir la MORDAZA, toda vez que de acuerdo al Art. 91º inciso j) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, constituye infraccion grave, no contar con el carne de identidad, en consecuencia la multa impuesta, se encuentra arreglada a ley; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 47882003-IN del 4.SET.2003;

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