Norma Legal Oficial del día 16 de Octubre del año 2003 (16/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 16 de octubre de 2003

De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-1996-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una Oficina en la Av. Pachacutec Nº 2201, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 18827

UNIVERSIDADES
Autorizan contratacion de estudio de abogados mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 1176 MORDAZA, 13 de octubre de 2003 Visto el Informe Tecnico Nº 382-OCI-UNI de fecha 1 de octubre de 2003 del Jefe de la Oficina Central de Infraestructura solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de servicios personalisimos del estudio MORDAZA - Mariategui & MORDAZA, para ocuparse de la defensa de la Universidad Nacional de Ingenieria en el MORDAZA arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C.; CONSIDERANDO: Que con fecha 16 de MORDAZA del 2002, la Universidad Nacional de Ingenieria, celebro un Convenio de Cooperacion Interinstitucional para la elaboracion del Proyecto y la Ejecucion de obras del "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete" con el Banco de Materiales S.A.C. y el Viceministerio de Vivienda y Construccion, para posteriormente con fecha 18 de junio del 2002, celebrar un contrato para la ejecucion de la referida obra, con el Banco de Materiales S.A.C. y la intervencion del Viceministerio de Vivienda y Construccion, con el plazo de ejecucion de ciento cincuenta dias; Que como consecuencia de la ejecucion de la obra "Proyecto Piloto de Vivienda Martinete", se ha producido diversas discrepancias entre la Universidad Nacional de Ingenieria y el Banco de Materiales S.A.C., originando que el Banco de Materiales S.A.C. resuelva unilateralmente el contrato de obra, por lo que la Universidad Nacional de Ingenieria en salvaguarda de sus derechos, requiere resolver las controversias, a traves del mecanismo de solucion denominado arbitraje; Que mediante Informe Tecnico Nº 382-OCI-UNI de fecha 1 de octubre de 2003, del Jefe de la Oficina Central de Infraestructura sustenta la necesidad de contratar al Estudio MORDAZA - Mariategui & MORDAZA, para la defensa de la Universidad Nacional de Ingenieria en el MORDAZA arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C., al considerar que dicho Estudio de Abogados es idoneo para prestar el servicio, por venir interviniendo en temas vinculados a la especializacion de Contrataciones y Adquisiciones y arbitrajes desde el 2001; Que visto el sustento tecnico y evaluando las especiales caracteristicas del MORDAZA arbitral, su complejidad y su importancia, en la medida que la decision a emitirse tendra efecto en la culminacion de la controversia entre el Banco de Materiales S.A.C. y la Universidad Nacional de Ingenieria, se requiere la prestacion de servicios legales especiales acordes con la complejidad del caso, habiendose considerado el prestigio, la experiencia y la especial calificacion en temas afines a la controversia, del Estudio MORDAZA - Mariategui & MORDAZA, para ocuparse de la defen-

sa de la Universidad Nacional de Ingenieria en el MORDAZA arbitral correspondiente, por un monto referencial de US$ 4,938.27 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 27/ 100 Dolares Americanos) incluido IGV; Que mediante Informe Legal Nº 312-OCAL, la Oficina Central de Asesoria Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los articulos 20º y 113º Texto Unico Ordenado de la Ley 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respectivamente; Que el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento, mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo aprobarse tales exoneraciones a traves de resolucion del Titular del Pliego; Que el articulo 111º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, modificado por Decretos Supremos Nº 125-2002PCM y Nº 041-2003-PCM, establece que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios para cuya celebracion se tenga en cuenta, como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que los articulos 105º y 116º del referido Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen los procedimientos a que deben cenirse las contrataciones de menor cuantia, con la indicacion de que la autoridad competente que aprueba la exoneracion, debera indicar el organo o dependencia que se encargara de llevar a cabo la Adquisicion requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el articulo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el articulo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Estudio MORDAZA - Mariategui & MORDAZA, para la defensa de la Universidad Nacional de Ingenieria en el MORDAZA arbitral originado como consecuencia de la controversia con el Banco de Materiales S.A.C., por un monto referencial de US$ 4,938.27 (Cuatro Mil Novecientos Treinta y Ocho y 27/ 100 Dolares Americanos), incluido IGV. Articulo 2º.- Autorizar la contratacion del referido Estudio, mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Articulo 3º.- La adquisicion que se efectuara en virtud de la presente Resolucion Rectoral, esta a cargo de la Oficina Central de Infraestructura de la Universidad Nacional de Ingenieria. Articulo 4º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo que se remita MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral y de los informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector MORDAZA H. MORDAZA BOTTO Secretario General 18873

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