Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES:

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

los terminos de referencia anexos a los contratos suscritos, (senalandose en una clausula del contrato, que el contratista jura fielmente cumplir con el objeto del contrato, bajo sancion de quedar inhabilitado para contratar con el Estado), por lo que sostienen que ha incurrido en causal de sancion; que, en razon de la informacion adicional solicitada por el Tribunal, la Entidad manifesto lo siguiente: 1) el contratista ha incurrido en la causal prevista en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; 2) no se resolvio el contrato de locacion de servicios suscrito con el contratista, dado que su vigencia era hasta el 31.12.2002; que, el articulo MORDAZA citado establece como causal de aplicacion de sancion, el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que este sea resuelto; que, el articulo 144º del Reglamento, indica que para resolver el contrato, la Entidad debera requerir al contratista, mediante carta notarial, el cumplimiento de las prestaciones dentro de un plazo de quince (15) dias, dependiendo del caso. Si vencido el plazo otorgado dicho incumplimiento persiste, mediante carta notarial se le resolvera el contrato, de manera total o parcial, segun sea el caso; que, conforme a lo informado por la Entidad, el Contrato Nº 2555-INRENA-2002/OA-UL suscrito con el contratista el 16.7.2002 no ha sido resuelto; por consiguiente, al no haber sido resuelto dicho contrato, el supuesto de hecho imputado por la Entidad no tipifica la causal establecida en el literal b) del articulo 205º del Reglamento, no correspondiendo iniciar un procedimiento administrativo sancionador, lo que no obsta a la Entidad ejercer las acciones legales correspondientes, en razon de los indicios encontrados que hacen presumir la comision de delitos; que, de conformidad con las facultades conferidas por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: No corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos. SS. MORDAZA MORDAZA WENDORFF MORDAZA CABIESES MORDAZA 18923

Declaran no ha lugar la aplicacion de sancion administrativa a Kazzy Constructor a Proyectista S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 805/2003.TC-S1 MORDAZA, 25 de setiembre de 2003

1. El 21 de junio de 2002, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud ­ INFES suscribio con la empresa Kazzy Constructora Proyectistas S.R.L. (en adelante EL CONTRATISTA) un Contrato de Construccion a Suma Alzada, por la suma de S/. 506 946,90 (Quinientos seis mil novecientos cuarenta y seis con 90/100 nuevos soles), para la ejecucion de la obra C.E. "Victor MORDAZA MORDAZA Caceres", en un plazo de (102) ciento dos dias calendario. 2. Mediante Oficio Nº 1276-2002-GG-INFES-VIVIENDA, de fecha 8 de agosto de 2002, LA ENTIDAD requirio a LA CONTRATISTA para que en el plazo de quince (15) dias calendario subsanara las observaciones que se le habian formulado mediante Informe Nº 007-2002-LME-S.O., pues la misma venia incumpliendo con sus obligaciones contractuales debido a la falta de capacidad economica y tecnica en la ejecucion de la obra1 . 3. Mediante Oficio Nº 1478-2002-GG-INFES-VIVIENDA, de fecha 11 de setiembre de 2002, LA ENTIDAD reitero a LA CONTRATISTA para que cumpliera con subsanar las observaciones, caso contrario, procederia a la resolucion del contrato. 4. El 31 de octubre de 2002, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 796-2002-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD resolvio el Contrato de Construccion a Suma Alzada suscrito con LA CONTRATISTA, debido a que la misma no habia cumplido con subsanar las observaciones formuladas. 5. El 5 de noviembre de 2002, mediante Oficio Nº 18272002-GG-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD remitio a LA CONTRATISTA la Resolucion de Gerencia General Nº 7962002-INFES-VIVIENDA, por medio de la cual declaro resuelto el contrato suscrito. 6. El 7 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº 1972002-GG-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD solicito al Tribunal del CONSUCODE la aplicacion de sancion administrativa a LA CONTRATISTA, conforme a lo dispuesto en el articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Asimismo, manifesto que LA CONTRATISTA no habia impugnado la Resolucion de Gerencia General Nº 796-2002-INFESVIVIENDA, razon por la cual esta MORDAZA habia quedado consentida. 7. El 11 de marzo de 2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a LA CONTRATISTA, por el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Construccion a Suma Alzada del 21 de junio de 2002. 8. El 31 de marzo de 2003, se cumplio con notificar a LA CONTRATISTA, via edicto, a fin que pudiera hacer uso de su derecho de defensa; sin embargo, esta MORDAZA no cumplio con presentar sus descargos, por lo que, el 16 de MORDAZA de 2003, se dispuso se remitiera el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita opinion sobre la procedencia de aplicacion de sancion administrativa. FUNDAMENTACION: 1. LA ENTIDAD ha solicitado la aplicacion de sancion administrativa a LA CONTRATISTA conforme al articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por no haber cumplido injustificadamente con las obligaciones derivadas del Contrato de Construccion a Suma Alzada, de fecha 21 de junio de 2002.

SUMILLA: No ha lugar la aplicacion de sancion administrativa al Contratista, conforme a lo previsto en el articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando la Entidad no ha seguido correctamente el procedimiento de resolucion de contrato previsto en el articulo 144º del citado Reglamento.
MORDAZA, 25 de setiembre de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 19.9.2003, el Expediente Nº 148.2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido con la empresa Kazzy Constructora y Proyectista S.R.L. ­ KAZZYCO S.R.L., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Construccion a Suma Alzada suscrito con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES, y atendiendo a los siguientes;

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A traves del Informe Nº 007-2002-LME-S.O., se efectuaron las siguientes observaciones: (i) falta de ingreso de herramientas manuales para los obreros; (ii) falta de insumos para las partidas de trazo y replanteo de obra, asi como el equipo topografico solicitado; (iii) falta de implementacion adecuada de las oficinas de la Supervision, el Residente, asi como del deposito de materiales; (iv) no se han construido los servicios higienicos para el personal; (v) no se ha dotado del equipo de seguridad necesario al personal; (vi) no se han adquirido las esteras para el cercado del Pabellon "D"; (viii) no se cuenta con el maestro de obra; (vii) se han ejecutado excavaciones sin la autorizacion previa de la Supervision; (ix) no se cumple con el cronograma de adquisicion de materiales; y, (x) existe un retraso injustificado en la ejecucion de la obra, pues siendo el avance programado de 8.10%, el avance real es de 0.5%.

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