Norma Legal Oficial del día 17 de Octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

Nº 2116-2002-CTAR UCAYALI-P presentando el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 con fecha de vigencia hasta el 4 de MORDAZA de 2004, asi como la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 157, siendo que ambos documentos serian falsos. 2. Cabe senalar que el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, tipifica las infracciones susceptibles de sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado, incluyendo en su literal g) a quienes hayan suscrito "(...) un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, segun sea el caso". Asimismo, el literal f) de la misma MORDAZA citada tipifica del mismo modo como sancion a los casos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 3. De conformidad con el Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE de la Gerencia de Registros, cuya MORDAZA obra en el expediente, se ha acreditado que la firma no cuenta con inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, por lo que no pudo expedirsele certificado de inscripcion alguno ni MORDAZA de capacidad de libre contratacion. Conforme a ello, resultan falsos la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 157 a favor de ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. y el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890. Del mismo modo, obra en el expediente MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2116, que acredita que con fecha 12 de diciembre de 2002 la firma y el CTAR Ucayali suscribieron contrato para "Construccion de Cunetas y Desencalaminado de Via Caserio El Sol al Caserio El Naranjal Prog. Km. 0+000 al Km. 2+000" como consecuencia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 034-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE. 4. Consecuentemente, de conformidad con la documentacion que obra en el expediente, en el presente caso existe responsabilidad de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por haber suscrito un contrato de ejecucion de obras sin contar con la inscripcion respectiva en el Registro Nacional de Contratistas, asi como por la MORDAZA de documentacion falsa, configurandose los tipos legales previstos en los literales g) y f) del articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, debe observarse que el penultimo parrafo del articulo 209º del citado Reglamento establece que "En caso de incurrir en mas de una infraccion en un MORDAZA de seleccion o en la ejecucion de un contrato, se aplicara la mayor sancion prevista", debiendo tenerse en cuenta que la mayor sancion aplicable en los casos en que se suscriba un contrato de obra sin contar con inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas es de dos anos. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. con suspension temporal de dos (2) anos en su derecho de participar en MORDAZA de seleccion y a contratar con el Estado. 2. Poner en conocimiento los hechos a la Presidencia del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para el ejercicio de las acciones que estime correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 18915

Disponen aplicar sancion de suspension a Kassy Constructora Proyectista S.R.L. en su derecho a participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 832/2003.TC-S1

SUMILLA: Procede la aplicacion de sancion administrativa al Contratista por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato, conforme a lo previsto en el articulo 205º Inc. b) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
MORDAZA, 1 de octubre de 2003 VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 29.09.03, el Expediente Nº 520.2003.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L., por incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del Contrato de Construccion a Precios Unitarios, de fecha 21 de marzo de 2002, suscrito con el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de salud - INFES, y atendiendo a los siguientes; ANTECEDENTES: 1. El 21 de marzo de 2002, derivado de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2002-INFES, el Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud - INFES (en adelante LA ENTIDAD) suscribio con la empresa Kazzy Constructora Proyectista S.R.L. (en adelante EL CONTRATISTA) un Contrato de Construccion a Precios Unitarios, por la suma de S/. 397 705,83 (Trescientos noventa y siete mil setecientos cinco y 83/100 Nuevos Soles), para la reparacion y reforzamiento estructural de los pabellones existentes y otros del Centro Educativo "Jorge Basadre", ubicado en el distrito de MORDAZA MORDAZA y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. 2. Mediante Oficio Nº 1149-2002-GO-ME-INFES, el 29 de MORDAZA de 2002, LA ENTIDAD comunico a EL CONTRATISTA las observaciones formuladas respecto del atraso incurrido en el avance de la obra, senalando que si no cumplia con subsanar dichas observaciones, en el mas breve plazo, se procederia conforme a lo previsto en los articulos 144º y 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 3. El 30 de MORDAZA de 2002, mediante Oficio Nº 1181-2002GO-ME-INFES, LA ENTIDAD cito a EL CONTRATISTA para que se apersonara a la obra, a efectos de evaluar en forma conjunta las causas y posibles soluciones respecto del preocupante retraso en la ejecucion de la obra, toda vez que se habia determinado que la misma tenia un retraso de 84,28% en relacion al avance programado. Caso contrario, se procederia segun lo dispuesto en el articulo 158º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 4. Mediante Oficio Nº 1371-2002-GO-ME-INFES, de fecha 16 de MORDAZA de 2002, cursado por conducto notarial, LA ENTIDAD solicito a EL CONTRATISTA que en el plazo de quince (15) dias cumpliera con revertir el retraso injustificado en el cual habia incurrido, esto es, 86,43% respecto del avance programado. De lo contrario, procederia a efectuar la resolucion del contrato, conforme al articulo 143º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. El 13 de junio de 2003, mediante Oficio Nº 931-2002GG-ME-INFES, notificado por via notarial, LA ENTIDAD comunico a EL CONTRATISTA que se habia determinado su falta de capacidad economica, debido a la falta de materiales, mano de obra y otros inherentes al desarrollo normal que debe tener la obra, razon por la cual le solicito que en el plazo de quince (15) dias habiles revirtiera la situacion en la que se encontraba la obra, caso contrario, procederia a resolver el contrato. 6. El 4 de setiembre de 2002, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 605-2002-INFES-VIVIENDA, LA ENTIDAD declaro resuelto el contrato suscrito con EL CONTRATISTA, con fecha 21 de marzo de 2002, en virtud del

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