Norma Legal Oficial del día 20 de Octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por D.S. Nº 005-94-IN de 12.MAY.94, en su Art. 90º Inc. f) senala que constituye infraccion muy grave "Dotar o utilizar armamento no autorizado para uso civil o estando autorizados, no cuenten con la respectiva licencia de posesion y uso" y el Art. 91º Inc. j), prescribe que constituye infraccion grave "No contar el personal de la empresa y de servicio de seguridad privada con el carne de identidad"; Que, los fundamentos del Recurso de Apelacion interpuesto por la referida empresa, no varian los motivos que dieron lugar a la expedicion del acto administrativo impugnado, el mismo que tiene plena validez y eficacia juridica; debiendo en consecuencia declararse Infundado; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 49932003-IN-0204 del 18.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SERVICIO INTEGRAL INTERAMERICANO S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 1885-2003-IN-1704/1 del 21.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19108 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1903-2003-IN-1701 MORDAZA, 13 de octubre del 2003 Visto, el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY ZAK S.A., presentada por su Representante Legal, Sr. MORDAZA MORDAZA DINEV MORDAZA, contra la R.D. Nº 1731-2003-IN-1704 del 8.JUL.2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1731-2003IN-1704 del 8.JUL.2003, se declara Improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la EVP. SECURITY ZAK S.A., contra la R.D. Nº 1074-2003-IN-1704/ 1 del 12.MAY.2003, que le impuso multa de tres (3) UIT de conformidad al Art. 95º del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por haber infringido el Art. 90º inciso f) y el Art. 91º incisos h) y ll) del mencionado dispositivo legal y ser reincidente en la comision de este MORDAZA de infracciones, al permitir que el vigilante MORDAZA MORDAZA ARROJO MORDAZA, preste servicio de seguridad

privada en las instalaciones de la MORDAZA Municipal Metropolitana, ubicada en Av. 28 de MORDAZA Nº 551 - Miraflores, portando el revolver MORDAZA Taurus, Cal. 38SPL, Serie Nº QD515447, sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso; asi como no haber comunicado la celebracion del correspondiente contrato con su cliente Milenium Salud - Daleh, ubicado en Av. Petit Thouars Nº 4136, Miraflores - Lima; Que, la EVP. SECURITY ZAK S.A., interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 1731-2003-IN-1704/1 del 8.JUL. 2003, sustentando su impugnacion que el dia de la inspeccion la MORDAZA Municipal Metropolitana, solicito un servicio con caracter de urgencia por espacio de tres (3) horas, enviandose al agente ARROJO, el mismo que cuenta con licencia de arma y ante la urgente necesidad se le traslado con otra arma; en el caso del AVP. MORDAZA en ningun momento hubo negativa de proporcionar informacion a los inspectores de la DICSCAMEC, toda vez que por atender una llamada telefonica se ausento por un momento y al regresar ya los inspectores se habian retirado; Que, de la revision efectuada se puede establecer que de las inspecciones a los clientes de la empresa, como es la MORDAZA Municipal Metropolitana donde el vigilante MORDAZA MORDAZA ARROJO MORDAZA, se encontraba prestando servicio de seguridad sin contar con la respectiva licencia de posesion y uso para portar arma de fuego; asimismo en las instalaciones del Milenium Salud - Daleh se constato que el vigilante privado MORDAZA MORDAZA DE SOUZA, se encontraba prestando servicio de seguridad privada negandose a pasar revista de inspeccion por parte del personal autorizado de la DICSCAMEC, transgrediendo el Art. 90º inciso f) y Art. 91º incisos h) y ll) del Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, por lo que el Recurso de Apelacion interpuesto no tiene fundamentos ni argumentos que enerven la eficacia de la Resolucion recurrida, en consecuencia la multa se encuentra arreglada a ley; Que, el Recurso de Apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, conforme lo dispone el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 48252003-IN-0203 del 9.SET.2003; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la EVP. SECURITY SAK S.A., contra la Resolucion Directoral Nº 1731-2003-IN-1704/1 del 8.JUL.2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 19109

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