Norma Legal Oficial del día 29 de Octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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US$ 150,000 (CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Museo de Arqueologia, Antropologia e Historia de la Universidad Nacional de MORDAZA 50% Estado Peruano-INC); 8 piezas del Proyecto Arqueologico MORDAZA de la Luna: US$ 820,000 (OCHOCIENTOS VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Proyecto Arqueologico MORDAZA de la MORDAZA - 50% Estado Peruano-INC); 92 piezas de la Asociacion MORDAZA Larco Hoyle: US$ 2'029,000 (DOS MILLONES VEINTINUEVE MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Asociacion MORDAZA Larco Hoyle - 50% Estado PeruanoINC); 24 piezas del Museo Banco Central de Reserva del Peru: US$ 751,000 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Museo Banco Central de Reserva del Peru - 50% Estado PeruanoINC); 19 piezas de la Fundacion Museo Amano: US$ 1'582,000 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Fundacion Museo MORDAZA - 50% Estado Peruano-INC); 2 piezas del Museo MORDAZA de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del Cusco: US$ 17,000 (DIECISIETE MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Museo MORDAZA de la Universidad Nacional San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA - 50% Estado Peruano-INC); 1 pieza del Museo Leymebamba - Chachapoyas: US$ 30,000 (TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Museo Leymebamba - 50% Estado Peruano-INC); 8 piezas de la Coleccion MORDAZA Battistini Foschi: US$ 112,000 (CIENTO DOCE MIL DOLARES AMERICANOS) (50% MORDAZA Battistini Foschi - 50% Estado Peruano-INC); 3 piezas de la Coleccion MORDAZA MORDAZA Cueto: US$ 30,000 (TREINTA MIL DOLARES AMERICANOS) (50% MORDAZA MORDAZA MORDAZA - 50% Estado Peruano-INC); 4 piezas de la Coleccion Naguib Ciurlizza Maurer: US$ 205,000 (DOSCIENTOS CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) (50% Naguib Ciurlizza Maurer - 50% Estado Peruano-INC); 5 piezas del Museo Arqueologico MORDAZA Cassinelli Mazzei: US$ 94,500 (NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS) (50% Museo Arqueologico MORDAZA Cassinelli Mazzei - 50% Estado Peruano-INC); 4 piezas de la Coleccion MORDAZA MORDAZA Razzetto: US$ 70,000 (SETENTA MIL DOLARES AMERICANOS) (50% MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - 50% Estado PeruanoINC); Que, el articulo 13º de la Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion - establece que los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nacion no pueden salir del territorio nacional sin autorizacion previa otorgada mediante Resolucion Suprema; Que, corresponde al Instituto Nacional de Cultura cautelar y difundir el Patrimonio Cultural de la Nacion tanto en el MORDAZA como en el extranjero, por lo que dicha institucion recomienda autorizar la salida temporal del MORDAZA de los bienes culturales a que se refiere la presente resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 24047 - Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Ley Nº 25762 - Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion y hasta el 20 de marzo de 2004, la salida temporal del MORDAZA de trescientas seis (306) piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, detalladas en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolucion, para integra r l a ex p o s i c i o n d e n o m i n a d a " L a gra n d e a r t e dell'antico Peru. Capolavori da Chavin agli Inca", a realizarse en el Palazzo Strozzi de MORDAZA - Italia, del 15 de noviembre de 2003 al 22 de febrero de 2004, organizada por Firenze Mostre S.p.A., Articulo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptara las medidas mas adecuadas para ver ificar las caracteristicas, estado conservacion y autenticidad de los bienes culturales a que se contrae la presente Resolucion, durante su traslado, permanencia fuera del MORDAZA y retorno. Articulo 3º.- Designar como Comisario de la muestra a la licenciada Maritza MORDAZA MORDAZA, Curadora de

Ceramica de la Subdireccion de Registro y Manejo de Colecciones del Instituto Nacional de Cultura, quien cumplira la labor de verificacion del estado de conservacion, embalaje, traslado, desembalaje, montaje, exhibicion, desmontaje y retorno de las trescientas seis (306) bienes culturales a que se refiere la presente resolucion; debiendo informar sobre tales acciones a la Direccion de Museos y Gestion del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura. Los gastos que ocasionen el viaje, estadia, alojamiento, viaticos, poliza de seguro de MORDAZA, impuestos de aeropuertos, movilidad local y visa del Comisario seran integramente asumidos por la entidad organizadora de la exposicion. Articulo 4º.- Los gastos de embalaje, fletes, seguros, traslados o cualquier otro egreso que se origine por la salida y retorno de las piezas arqueologicas a que se refiere la presente resolucion, seran integramente cubiertos por la entidad organizadora de la exposicion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 19898

ENERGIA Y MINAS
Aprueban cesion de posicion contractual en contrato de licencia para la explotacion de hidrocarburos en el lote 88
DECRETO SUPREMO Nº 032-2003-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante Ley Nº 26221, se aprobo la Ley Organica de Hidrocarburos, la cual regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, modificada por la Ley Nº 27377, Ley de Actualizacion de Hidrocarburos, dispone que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podran ser modificados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modificaciones seran aprobadas por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas dentro del plazo establecido en el articulo 11º de la mencionada Ley; Que, el articulo 17º de la Ley Organica de Hidrocarburos senala que el Contratista de un Contrato para la exploracion y/o explotacion de hidrocarburos o cualquiera de las personas naturales o juridicas que lo conformen, podran ceder su posicion contractual o asociarse con terceros, previa aprobacion por Decreto Supremo, refrendado, por los Ministros de Economia y Finanzas y de Energia y Minas; asimismo, dicho articulo senala que estas cesiones conllevaran el mantenimiento de las mismas responsabilidades en lo concerniente a las garantias y obligaciones otorgadas y asumidas en el Contrato por el Contratista; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-EM, de fecha 6 de diciembre de 2000, se aprobo el Contrato de Licencia para la Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 88, ubicado en la provincia de La Convencion del departamento de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sur del Peru, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Peru (hoy, Pluspetrol Peru Corporation S.A.); Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru; SK Corporation, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.);

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