Norma Legal Oficial del día 31 de Octubre del año 2003 (31/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 31 de octubre de 2003

nio de 2003, respecto del MORDAZA Seleccion - Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0017-2003-SUNAT-2K0000; CONSIDERANDO: Que, con fecha 3 de junio de 2003, la SUNAT convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0017-2003SUNAT-2K0000, para la contratacion de los servicios de una Entidad especializada en capacitacion y desarrollo organizacional para el dictado de los cursos talleres denominados: "Negociacion y manejo de Conflictos", "Gerencia del Cambio" y "Presentaciones de Alto Impacto", dirigido al personal de SUNAT - Intendencia Regional La Libertad; Que, al citado MORDAZA de seleccion, con fecha 4 de junio de 2003, se presento como unico postor de los tres (3) items, la empresa ADECCO CONSULTING S.A., adjuntando para dichos efectos, entre otros, la Declaracion Jurada de no estar impedida de participar en el MORDAZA de seleccion ni de contratar con el Estado, conforme al Articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Comite Especial Permanente luego de evaluada su propuesta tecnica y economica, con fecha 5 de junio de 2003, otorgo la buena pro de los tres (3) items a la empresa ADECCO CONSULTING S.A.; Que, se ha advertido que la empresa ADECCO CONSULTING S.A., de acuerdo a la Resolucion Nº 4822003TCS2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encontraba inhabilitada para contratar con el Estado por el periodo comprendido del 31 de MORDAZA de 2003 al 30 de junio de 2003; Que, conforme informa la mencionada empresa, la Resolucion Nº 4822003TC-S2 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, les fue notificada el 3 de junio de 2003; Que, el inciso e) del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que se encuentran impedidos de ser postores o contratistas, las personas juridicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitacion temporal o permanente para contratar con Entidades; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que despues de celebrados los contratos solo es posible declarar la nulidad por efecto del Articulo 9º de la Ley, debiendose publicar dicha resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion; Que, el Articulo 12º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la declaracion de nulidad tendra efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto; Que, es de aplicacion a la presente resolucion lo dispuesto por el Articulo 169º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como lo previsto por los Articulos 18º y 20º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; De conformidad con lo establecido en los Articulos 78º y 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM1; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar NULO el MORDAZA Seleccion Adjudicacion de Menor Cuantia Nº AMC-0017-2003-SUNAT-2K0000, debiendo retrotraerse a la etapa de convocatoria. Articulo 2º.- Disponer se publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAKUMA HIRATA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Declaran en situacion de urgencia contratacion de suministro de combustible para flota vehicular del Gobierno Regional
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 334-2003-REGION CALLAO-PR Callao, 28 de octubre de 2003 VISTOS: El Informe Nº 087-2003-G.R.C./GA/OL-SyT de fecha 11 de setiembre del 2003, emitido por la Unidad de Servicios Generales, el Informe Nº 175-2003-REGION CALLAO/GAOL de fecha 11 de setiembre del 2003, emitido por la Oficina de Logistica, Informe Nº 047-2003-GRC/OL-UPS de fecha 25 de agosto del 2003, emitido por la Unidad de Procesos de Seleccion, Informe N° 121-2002-GOB. REGIONAL CALLAO/KRFA de fecha 1 de setiembre del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 127-2003-GOB. REGIONAL CALLAO/KRFA de fecha 15 de setiembre del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, Informe Nº 179-2003-REGION CALLAO/GAOL de fecha 18 de setiembre del 2003, emitido por la Oficina de Logistica y el Informe Nº 136- 2003-GOB. REGIONAL CALLAO/KRFA de fecha 2 de octubre del 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante aviso publicado el dia 16 de MORDAZA del 2003, se convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 004-2003-REGION CALLAO para contratar el "Suministro de Combustible para la flota vehicular del Gobierno Regional del Callao" con un valor referencial de S/. 569,297.78 (QUINIENTOS SESENTINUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTISIETE CON 78/100 NUEVOS SOLES) con precios al mes de MORDAZA del 2003 y con un plazo de prestacion de doce (12) meses; Que, realizado el acto publico correspondiente con fecha 15 de agosto del 2003, el Comite Especial designado mediante Resolucion de Presidencia Regional N° 184-2003REGION CALLAO-PR declaro desierto el MORDAZA de seleccion al haberse presentado un unico postor; Que, mediante Informe N° 047-2003-GRC/OL-UPS de vistos, la Unidad de Procesos de Seleccion alude que habiendo culminado el Contrato N° 048-2002-CTAR CALLAO/ CE y ejecutado la ampliacion contractual aprobada por Resolucion Ejecutiva Regional N° 187-2003-REGION CALLAOPR se hace necesario gestionar la exoneracion por Situacion de Urgencia, en tanto dure la MORDAZA convocatoria del MORDAZA de seleccion para no interrumpir el abastecimiento de combustible a la flota vehicular de la institucion; Que, mediante el Informe N° 087-2003-G.R.C./GA/OLSyT expedido por la Unidad de Servicios Generales y Transportes y las correspondientes Especificaciones Tecnicas se estima la necesidad de adquisicion de 8,303.898 galones de combustible para el efecto MORDAZA mencionado, por un plazo aproximado de 60 dias calendario lo cual involucra un costo aproximado de S/. 88,557.87 (OCHENTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTISIETE CON 87/100 NUEVOS SOLES) incluido IGV; Que, el suministro de combustible para la Flota Vehicular del Gobierno Regional del Callao constituye una prestacion basica para el cumplimiento de los servicios y operaciones productivas que la Entidad desarrolla en el ambito de la Provincia Constitucional del Callao, los cuales no pueden quedar desatendidos, por lo que resulta necesaria la contratacion correspondiente en tanto demore el otorgamiento de la buena pro como consecuencia de la nueva convocatoria para la Licitacion Publica Nacional N° 004-2003-REGION CALLAO; Que, el articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece la posibilidad de exonerarse

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Intendencia Nacional de Administracion, sito en Av. Garcilaso de la MORDAZA Nº 1456, Cercado de Lima.

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