Norma Legal Oficial del día 02 de Septiembre del año 2003 (02/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, martes 2 de setiembre de 2003

Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente administrativo de la EVP. SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEISA), relacionado con la revocacion de su renovacion de Autorizacion de Funcionamiento en razon de que no viene funcionando en el local consignado en la Resolucion autorizada desconociendose su domicilio actual; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 2045-2000IN-1704 del 9.NOV.2000, se Autoriza el Funcionamiento de la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEISA), a partir del 3.DIC.2000 hasta el 3.DIC.2003 para operar en el ambito del Dpto. de MORDAZA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO con domicilio en Av. Brasil Nº 3898, MORDAZA MORDAZA - Lima; Que, con Informe Nº 1135-2002-IN-1705 del 20.AGO.2002, la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, informa sobre inspeccion realizada al local de la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. (SEISA), sito en la Av. Brasil Nº 3898, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA, donde fueron atendidos por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifesto que desde el mes de setiembre del ano 2001, la citada empresa ha dejado de operar en dicho domicilio indicando demas que la EVP estaria operando conjuntamente con la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., cuyo local e encuentra ubicado a media cuadra de la primera; Que, el Art. 203º numeral 203.2 inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que excepcionalmente cabe la revocacion de actos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada"; Que, al haber desaparecido una condicion exigible para el mantenimiento de la relacion administracion -administrado, esto es, la ubicacion de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar con o sin autorizacion; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 2045-2000-IN-1704 del 9.NOV.2000, que autoriza el Funcionamiento de la EVP SEGURIDAD INDUSTRIAL INTEGRAL S.A. - (SEISA), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. Articulo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, debera entregar las MORDAZA de su propiedad en calidad de deposito a la DICSCAMEC, en termino de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16207 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1430-2003-IN/1701 MORDAZA, 25 de agosto del 2003 Visto, el Oficio Nº 5777-2003-IN/1704 del 31.MAR.2003, formulado por el Director General de la Direccion de Control de Servicios de Seguridad Privada, Control de MORDAZA, Municion y Explosivos de Uso Civil DICSCAMEC, solicitando la revocacion de la R.D. Nº 452002-IN-1704, que otorga la Renovacion de Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SEGINTER S.A., para operar en ambito del dpto. de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, con domicilio en Jr. MORDAZA Nº 412 Oficina. 502 - Cercado de Lima.

Que, con Oficio Nº 3241-2003-IN-1704/1.1 del 24.FEB.2003, la DICSCAMEC remite el expediente administrativo de la EVP. SEGINTER S.A., relacionado con la revocacion de su renovacion de Autorizacion de Funcionamiento en razon de que no viene funcionando en el local consignado en la Resolucion autorizada desconociendose su domicilio actual; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 45-2002-IN1704/1 del 9.ENE.2002, se resuelve renovar a partir del 11.MAR.2001 hasta el 11.MAR.2004, la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SEGINTER S.A., para operar en el ambito del dpto. de MORDAZA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, con domicilio en Jr. MORDAZA Nº 412 Oficina. 502 - Cercado de Lima; Que, con Informe Nº 1317-2002-IN-1705 del 30.SET.2002, la Direccion de Control Operativo de la DICSCAMEC, informa sobre inspeccion realizada al local de la EVP SEGINTER S.A., . sito en Jr. MORDAZA Nº 412 Oficina. 502 - Cercado de MORDAZA, donde fueron atendidos por la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI. 10468870, quien manifesto que alli funciona una empresa de Asesoria Legal, los mismos que estan instalados desde hace dos o tres meses; Que, el Art. 203º, numeral 203.2, inciso 203.2.2, de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que excepcionalmente cabe la revocacion de actos administrativo, con efectos a futuro. "Cuando sobrevenga la desaparicion de las condiciones exigidas legalmente para la emision del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relacion juridica creada"; Que, al haber desaparecido una condicion exigible para el mantenimiento de la relacion administracion administrado, esto es, la ubicacion de la empresa, lo que impide efectuar un control sobre las actividades que pudiera desarrollar con o sin autorizacion; Estando a lo solicitado y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 2878-2003-IN-0204 del 29.MAY.2003; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- REVOCAR la R.D. Nº 45-2002-IN-1704/1 del 9.ENE.2002, que renueva la Autorizacion de Funcionamiento de la EVP. SEGINTER S.A., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Prohibir a la citada empresa a seguir prestando servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. Articulo 3º.- La empresa, en cumplimiento del Art. 83º del Reglamento de la Ley Nº 25054 aprobado por D.S. Nº 007-98-IN, modificado por D.S. Nº 010-2001-IN del 26.DIC.01, debera entregar las MORDAZA de su propiedad en calidad de deposito a la DICSCAMEC, en termino de sesenta (60) dias a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 16208

MIMDES
Ratifican en el cargo a Presidente del Consejo Directivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda"
RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2003-MIMDES MORDAZA, 1 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprueba la Estructura Organica Basica del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social estableciendo, entre otros, al Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL "Felipe MORDAZA Barreda", como un Organismo Publico Descentralizado;

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