Norma Legal Oficial del día 03 de Septiembre del año 2003 (03/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 3 de setiembre de 2003
VISTO y CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, los Presidentes de Corte Superior, representan al Poder Judicial en su Distrito Judicial y en su jurisdiccion pueden dirigir la aplicacion de la politica del Poder Judicial, cautelando la pronta administracion de Justicia y el cumplimiento de las obligaciones de los senores Magistrados de este Distrito Judicial; de conformidad a lo que dispone entre otros el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, en tal sentido, esta Presidencia considera que para un adecuado desarrollo de la atencion a los senores abogados y justiciables por los senores Magistrados, regulado por Resolucion Administrativa Nº 031-2001-CT-PJ, es necesario adoptar las acciones pertinentes a fin de que tales entrevistas oficiales se efectuen en forma adecuada y mas fluida, en los Juzgados que conforman los Modulos Corporativos de esta Corte Superior; Que, el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 031-2001-CT-PJ, del Consejo Transitorio del Poder Judicial; en su parte pertinente senala que la atencion aludida debe concretarse en el Despacho de los senores Magistrados a MORDAZA abierta y sin que medie solicitud previa, lo que se tiene en cuenta para la expedicion de la presente Resolucion; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por el Articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que para el estricto cumplimiento de lo establecido en el Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 031-2001-CT-PJ; que regula la atencion a los senores abogados y justiciables por parte de los senores Magistrados, la solicitud de entrevista con los senores Jueces de los Juzgados que conforman los Modulos Corporativos de esta Corte Superior, se efectue directamente a los Despachos correspondientes, suprimiendose la anotacion previa en las Ventanillas de los Centros de Distribucion Modular. Articulo Segundo.- DISPONER que los Asistentes de Juez de los referidos Organos Jurisdiccionales lleven un registro diario de los senores Abogados y justiciables que han tenido entrevistas oficiales en el Despacho de los senores Jueces Especializados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao (CODICMA), la verificacion del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Primer Articulo de esta Resolucion. Articulo Cuarto.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Ministerio Publico del Callao, de la Oficina Administracion Distrital, de los Magistrados de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 16296

seguir ejerciendo la actividad de Martillero Publico durante el MORDAZA Semestre del ano 2003, a los profesionales detallados en el citado documento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Jefatural de Vista, el Jefe de la MORDAZA Registral Nº XI Sede MORDAZA publica la relacion de los Martilleros Publicos habilitados para ejercer funciones a nivel nacional, correspondiente al MORDAZA Semestre del ano 2003; Que, la Resolucion Administrativa Nº 018-2002-CEPJ que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial, comprende dentro de la estructura de las Cortes Superiores como Unidad Organica, en su rubro 14, el procedimiento de reinscripcion de los Martilleros Publicos en cada Distrito Judicial, el mismo que debe efectuarse semestralmente en concordancia con la Resolucion JefaturaI indicada en el primer parrafo; Que, siendo ello asi, resulta necesario regular el plazo de MORDAZA de las solicitudes de reinscripcion de los Martilleros Publicos a fin de proceder a su reinscripcion en el Registro de Martilleros Judiciales de esta Corte Superior, de manera adecuada; Que en consecuencia, estando a las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la MORDAZA de solicitudes de reinscripcion efectuada por los Martilleros Publicos habilitados semestralmente por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, se realice en un plazo improrrogable de diez dias utiles contados a partir de la fecha. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Registro de Martilleros Judiciales la recepcion de las solicitudes a las que se alude en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- PONGASE la presente Resolucion, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Ministerio Publico del Callao, de la Comision Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de la Oficina Administracion Distrital y de los Magistrados de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional y al REMARJ, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 16297

Designan Jueza Suplente del Tercer Juzgado Laboral del Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 126-2003-P-CSJCL/PJ
Callao, 26 de agosto del 2003

Establecen plazo para la MORDAZA de solicitudes de reinscripcion de martilleros publicos habilitados semestralmente por la SUNARP
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 125-2003-P-CSJCL/PJ
Callao, 26 de agosto del 2003 VISTA: La Resolucion Jefatural Nº 785-2003-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF, publicada el 21 de agosto del ano en curso en el Diario Oficial El Peruano, mediante la cual la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos autoriza

VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la senorita doctora MORDAZA Colter MORDAZA, Juez Suplente del Tercer Juzgado Laboral del Callao, ha solicitado licencia por motivos de enfermedad, desde el 7 de MORDAZA hasta el 7 de octubre del ano en curso, la misma que ha sido concedida en Sesion de Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia, llevada a cabo con fecha 22 de agosto del ano en curso; Que, por ese motivo, esta Presidencia de Corte inicialmente dispuso que la senora doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Suplente del Primer Juzgado Laboral se haga cargo en forma simultanea a sus funciones del Despacho del Tercer Juzgado Laboral del Callao, y ultimamente dispuso que el senor doctor MORDAZA MORDAZA Bouroncle San MORDAZA, Juez Suplente del MORDAZA Juzgado Laboral se haga cargo en forma simultanea del citado Despacho Judicial;

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