Norma Legal Oficial del día 04 de Septiembre del año 2003 (04/09/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

Pag. 250816

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de setiembre de 2003

Articulo Cuarto.- Comunicar el contenido y sustento de la presente Resolucion a la Contraloria General de la Republica dentro del plazo de 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; asimismo publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y en la pagina web de la Entidad en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16362

Declaran nulidad parcial de las calificaciones efectuadas respecto a los items 45 y 46 de la Licitacion Publica Nº 0005-2003-RENIEC para la adquisicion de muebles para oficina
RESOLUCION JEFATURAL Nº 396-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 2 de setiembre de 2003 VISTO, el Informe Nº 557-2003-GAJ/RENIEC de fecha 2 de setiembre de 2003, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y el expediente de la Licitacion Publica Nº 0005-2003-RENIEC; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de agosto de 2003, la empresa DRAMA S.R.L. interpone recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de los items 45 y 46 de la Licitacion Publica Nº 0005-2003-RENIEC, destinada a la adquisicion de muebles para oficina; Que, fundamenta la referida empresa que el Comite Especial no ha cumplido con otorgar la bonificacion adicional del 20% al producir bienes en el territorio nacional, beneficio que ha debido ser aplicado mas aun cuando este hecho ha sido precisado en la absolucion de consultas, que es parte integrante de las bases y del contrato y el postor apelante ha cumplido con presentar la Declaracion Jurada de producto elaborado en el territorio Nacional de acuerdo a las normas pertinentes, tanto mas si de conformidad con el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM para la aplicacion de la bonificacion del 20% obtenida por la postura de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional, la apelante ha cumplido con los requisitos del articulo 1º inciso d) del referido Decreto Supremo, garantizando que los bienes objeto de la licitacion son elaborados dentro del territorio nacional; Que, del analisis del recurso interpuesto por la empresa DRAMA S.R.L., se puede llegar a establecer que las bases administrativas de la Licitacion Publica en cuestion, senalan en su pagina 10, numeral 15 en cuanto al plazo de entrega de los bienes licitados, que para el caso del mobiliario producido en territorio nacional, el plazo MORDAZA de entrega es de 20 dias calendario, y para el caso de mobiliario producido en el extranjero, el plazo MORDAZA de entrega es de 45 dias calendario; Que, lo senalado en las bases y que ha sido referido en el parrafo anterior, significa que existian topes o limites en el plazo de entrega de los muebles de oficina, divididos en 2 tipos de bienes: a) Bienes producidos en el Peru: hasta un MORDAZA de 20 dias calendario para la entrega a RENIEC. b) Bienes producidos en el extranjero: Hasta un MORDAZA de 45 dias calendario para la entrega a RENIEC. Que, lo anteriormente expresado quiere decir que si un postor considera que sus bienes han sido producidos en el territorio peruano no podra ofrecer un plazo de entrega mayor a 20 dias calendario y por el contrario si un

postor considera que sus bienes han sido producidos en el extranjero, no podra ofrecer un plazo de entrega mayor a 45 dias calendario; sin embargo el impugnante DRAMA S.R.L. a pesar de manifestar que sus bienes son producidos dentro del territorio nacional, contradictoriamente a lo precisado en las bases, ofrece un plazo de entrega de los bienes licitados, de 45 dias calendario sosteniendo que en la etapa de absolucion de consultas el Comite senalo que "el plazo MORDAZA de entrega sera de 45 dias para los bienes ensamblados en el territorio nacional, solo cuando contengan piezas y partes provenientes del extranjero debidamente justificado"; Que, revisadas las consultas y las absoluciones respectivas, efectivamente se puede apreciar que el postor MORDAZA S.A. consulto el plazo de entrega para los bienes ensamblados en el territorio nacional contando con gran parte de piezas extranjeras, habiendo sido la respuesta del Comite Especial que el plazo MORDAZA era de 45 dias, para los bienes ensamblados en territorio nacional, solo cuando contengan piezas y partes provenientes del extranjero, debidamente justificado; Que, la absolucion de esta consulta, no significa que el numeral 15) de las bases MORDAZA sido alterado o modificado en cuanto al plazo de entrega de los bienes, sino que simplemente se ha corroborado que los 45 dias constituyen el plazo para la entrega de bienes producidos en el extranjero, teniendo en cuenta que un bien que ha sido ensamblado en el territorio nacional contando con piezas y partes provenientes del extranjero, no constituye un bien elaborado en el Peru, tal como lo senala el parrafo MORDAZA del inciso c) del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2001PCM (Disposiciones para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 064-2000, sobre calificacion tecnica y economica obtenida por postores de bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional); Que, siendo ello asi, al haber presentado el postor apelante en la pagina 28 de su propuesta tecnica, la Declaracion Jurada de Elaboracion de productos en territorio nacional con el objeto de obtener la bonificacion del 20% senalado en la Ley Nº 27633, al considerar que sus bienes han sido producidos en el territorio nacional, el plazo de entrega propuesto, no ha debido ser superior a 20 dias, razon por la que al excederse del limite establecido en las bases administrativas, la propuesta del postor DRAMA S.R.L. al consignar un plazo de entrega de 45 dias, ha debido ser devuelta teniendola por no presentada, tal como lo senala el tercer parrafo del numeral 15 de las bases administrativas y no por el contrario proceder a la calificacion respectiva, resultando en este caso necesario declarar la nulidad parcial de las calificaciones efectuadas por el Comite Especial en el extremo a que se refiere los items 45 y 46 del MORDAZA de seleccion en cuestion, teniendo por no presentada la propuesta del postor DRAMA S.R.L. procediendo a su devolucion respectiva, ratificando la calificacion de los demas postores y como consecuencia la buena pro otorgada; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, articulo 57º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD parcial de las calificaciones efectuadas por el Comite Especial en el extremo a que se refiere los items 45 y 46 de la Licitacion Publica Nº 0005-2003-RENIEC, teniendo por no presentada la propuesta del postor DRAMA S.R.L. procediendose a su devolucion respectiva, ratificando la calificacion de los demas postores y como consecuencia la buena pro otorgada en los referidos items. Articulo Segundo.- Devolver los actuados al Comite Especial a fin de que prosiga con el cumplimiento de sus funciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16363

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.