Norma Legal Oficial del día 05 de Septiembre del año 2003 (05/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 5 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cas el Comite Especial, en el ejercicio de sus funciones, otorgo en el rubro "Experiencia del postor" los puntajes que se reflejan en el cuadro final de evaluacion anexa al Acta Nº 67 de fecha 15 MORDAZA 2003, teniendo en cuenta los criterios y puntajes que se indican en el Anexo (9) "Calificacion de la Propuesta Tecnica" de las Bases, habiendo aplicado para el Factor (A) "Experiencia del postor" los 20 puntos que se indican, teniendo en consideracion las facturas de las ventas de los tres ultimos anos efectuadas en el territorio nacional, referido a la totalidad de productos ofertados con mencion al sector marino; Que, el Comite Especial respectivo otorgo al item 11 de la Propuesta Tecnica del Consorcio adjudicatario, la bonificacion adicional que establece la Ley Nº 27143 Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, modificada por la Ley Nº 27633, esto es, agregar un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por la postura de bienes elaborados dentro del territorio nacional, en razon que dicho Consorcio presento la Declaracion Jurada precisando que los mencionados items 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14, todos los productos REPSOL YPF, son elaborados dentro del territorio nacional; sin embargo, el representante comercial de REPSOL YPF (Repsol Comercial S.A.C.) mediante su Carta MKT.LE.072.03 de fecha 01 agosto 2003 manifiesta que sus productos REPSOL Lubricantes se encuentran "Nacionalizados" lo que implica que son importados y han generado los respectivos pagos de aranceles e impuestos respectivos y se encuentran en sus almacenes para su libre comercializacion dentro del territorio nacional; de ello se determina que no corresponde otorgar la bonificacion adicional MORDAZA indicada; Que, a traves de la pagina web de la Superintendencia Nacional Tributaria se ha constatado que la COMPANIA DISTRIBUIDORA DEL SUR S.A.C. se encuentra en actividad; asimismo, de la revision de los poderes presentados por la empresa CASTROL DEL PERU S.A. se ha determinado que quien firma el citado recurso de apelacion posee las facultades suficientes para hacerlo, por cuanto estas facultades para representar a la sociedad y apersonarse en su nombre y representacion ante las autoridades administrativas; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Reglamento de dicha Ley, establecen mecanismos para resolver los errores de fondo y forma durante el procedimiento, y la facultad para expedir los actos administrativos subsanatarios; Que, por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta que se ha incurrido en causal de nulidad al prescindirse de las normas esenciales del procedimiento, en razon que de la verificacion efectuada a la documentacion presentada por los postores, se ha determinado que no es veraz la informacion contenida en la Declaracion Jurada presentada por el Consorcio adjudicatario en su Propuesta Tecnica, es decir, los productos ofertados no son bienes elaborados dentro del territorio nacional, lo que contraviene lo normado en el articulo 54º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en lo que se refiere a la MORDAZA de documentos, el cual establece que el postor sera responsable de la exactitud y veracidad de todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion; correspondiendo por ello declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de la relacion de lubricantes que forma parte de las Bases del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0010-2003 DIABASTE-MGP, y retrotraer este MORDAZA, en lo que respecta a dichos items, a la etapa de la Evaluacion Tecnica; Que, el articulo 170º, inciso (1), del Reglamento de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el ultimo parrafo del articulo 171º, que regula el contenido de la resolucion de la Entidad, dispone que es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 180º en lo que sea pertinente, por lo que dicho articulo, en su inciso (c), senala que cuando se contravengan las normas de un debido MORDAZA, se infrinjan las formas sustanciales en los actos practicados o se incurra en las demas causales de nulidad previstas en el articulo 57º

de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de tal modo que no se pueda resolver sobre el fondo del MORDAZA, el Tribunal declarara nula la resolucion recurrida, en virtud del recurso interpuesto o de causales detectadas en el expediente, siendo irrelevante se pronuncie sobre el petitorio, y que en este caso, el Tribunal determinara claramente el estado al que se retrotrae el MORDAZA de seleccion, accion facultada en este caso al Ministro de Defensa en su calidad de Titular del Pliego Presupuestario del Sector Defensa que es la mas alta autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en el articulo 4º del Reglamento de la referida Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM de fecha 12 febrero 2001, dispone que el Tribunal en los casos que conozca declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el articulo 26º del referido Reglamento establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la citada Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos, facultad que es indelegable; Que, de conformidad con el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y a lo dispuesto en los articulos 26º, 170º y 171º, en concordancia con el articulo 180º, inciso (c), del Reglamento de la referida Ley; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro de los items 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11 y 14 de la relacion de lubricantes que forma parte de las Bases del MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0010-2003 DIABASTE-MGP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, y retrotraer el MORDAZA de seleccion, en lo que respecta a dichos items, a la etapa de la Evaluacion Tecnica, careciendo de objeto, en consecuencia, resolver el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CASTROL DEL PERU S.A. Articulo 2º.- Encargar al Presidente del Comite Especial notifique la presente Resolucion a las empresas postoras respecto de los items MORDAZA indicados; asimismo, que dicho Comite Especial reprograme el Calendario del citado MORDAZA de seleccion de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 3º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los CINCO (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. LORET DE MOLA BOHME Ministro de Defensa 16423

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban caracteristicas adicionales de la setima colocacion de Bonos Soberanos a realizarse en el MORDAZA del D.S. Nº 079-2003-EF
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 011-2003-EF/75.01 MORDAZA, 3 de setiembre de 2003

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