Norma Legal Oficial del día 08 de Septiembre del año 2003 (08/09/2003)


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Nº 14 15 16 17 18 19 20 Registro A0004811 A0004812 A0004813 A0004814 A0004815 A0004816 A0004817

NORMAS LEGALES
Codigo de Memoria E800811X-05 U20 (U20) V7M1E00B5204-24 (M0) V7M4E00B5204-24 (M1) V8M1000C0601-02 (M0) V8M4000C0601-02 (M1) E795111X-05 U18 (U18) E795111X-05 U20 (U20)

MORDAZA, lunes 8 de setiembre de 2003

Autorizan a Recreativos del MORDAZA S.A. la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en local ubicado en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 732-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000449-2003-MINCETUR, presentado por la empresa Recreativos del MORDAZA S.A., en el cual solicita autorizacion para la explotacion de Juegos de Casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Club Social Miraflores", ubicado en la Av. Malecon de la Reserva Nº 535, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la Direccion Nacional de Turismo constituye autoridad competente y le corresponde las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a la explotacion de los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas; Que, la solicitante ha presentado la documentacion y/o informacion requerida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento a fin de obtener la autorizacion para explotar juegos de casino en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado "Club Social Miraflores"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27153, con fecha 23 de MORDAZA del presente ano se hizo de conocimiento publico la referida solicitud de autorizacion mediante avisos en los diarios Expreso y en el Diario Oficial El Peruano, no habiendose recibido en la Direccion Nacional de Turismo informacion o documentacion de terceros relacionada con dicha solicitud; Que, mediante escritura publica de fecha 21 de noviembre de 2002 la empresa Recreativos del MORDAZA S.A. y el Club Social Miraflores celebraron un contrato de Asociacion en Participacion en virtud del cual la solicitante quedo facultada para ocupar el primer piso del giro principal de restaurante y explotar una sala de juegos de casino; Que, obra en el expediente MORDAZA del certificado de fecha 8 de MORDAZA de 2003, emitido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico, en el que consta la calificacion otorgada al restaurante, asi como la Licencia Municipal de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad de Miraflores con fecha 23 de MORDAZA de 1998; Que, mediante visita de inspeccion realizada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico de fecha 28.8.2003, se constato el cumplimiento de los requisitos minimos aplicables a los restaurantes de cinco tenedores turisticos, verificandose la ampliacion del salon de usos multiples del giro principal de restaurante ubicado en el primer piso, segun consta en el Certificado de fecha 1 de setiembre del ano en curso expedido por la mencionada Direccion. Asimismo, se verifico que ademas del ingreso principal (Av. Malecon de la Reserva Nº 535), cuenta con dos ingresos ubicados en Av. Malecon de la Reserva Nº 541 y Av. Larco Nº 1232, distrito de Miraflores; Que, de conformidad con el articulo 5º de la Ley Nº 27153 y en aplicacion de la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolucion Directoral Nº 210-2003-MINCETUR/VMT/DNT de fecha 18 de marzo de 2003, se ha verificado segun consta en el Informe Nº 0882003/MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS-LRC, que en un radio de ciento cincuenta (150) metros del ingreso principal al restaurante y de cualquiera de los dos ingresos adicionales al mismo, no se encuentra ubicada ninguna, Iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuartel, comisaria o centro hospitalario; Que, de conformidad con el articulo 15º de la Ley Nº 27153 y en aplicacion de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, aprobada por Resolucion Directoral Nº 682-2003-MINCETUR/VMT/DNT del 30 de MORDAZA de 2003, se ha efectuado la evaluacion de solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y los socios, directores, gerentes, apoderados y personas con funciones ejecutivas o facultades de decision, segun corresponda, habien-

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 16559 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 728-2003-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 3 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 000859-2003-MINCETUR, de fecha 6.8.2003, presentado por la empresa Sport Bets S.A., en el que solicita autorizacion y registro de una (1) memoria de solo lectura; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro, a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion del Certificado de Cumplimiento Nº 200307-06, de fecha 31.7.2003, expedido por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de la memoria de solo lectura, se advierte que la misma cumple con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando el programa principal y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contienen los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P .A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0092003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 063-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 456-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la inscripcion y registro de una (1) memoria de solo lectura solicitada por la empresa Sport Bets S.A., fabricada por la empresa Austrian Gaming Industries GmbH (Austria), segun el siguiente detalle:
Nº 1 Registro A0004818 Codigo de Memoria MULTI3PE V2.5C38-3 (38-2)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 16560

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