Norma Legal Oficial del día 10 de Septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Visto el Oficio Nº 347-03-DA-MDLV del 8 de agosto del 2003, por el que la Direccion de Administracion pone de conocimiento el Informe Nº 131-A-2003-UL/ MDLV del 7 de agosto del 2003, emitido por la Unidad de Logistica; CONSIDERANDO: Que, por Acuerdo de Concejo Nº 040-03/MDLV del 11 de MORDAZA del 2003 se declaro el Estado de Situacion de Urgencia por el termino de 90 dias calendario, al Programa del Vaso de Leche y en su Articulo MORDAZA se dispuso que el Comite Especial designado por Resolucion de Alcaldia Nº 0047-03-ALC/MDLV, que venia conduciendo el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0012003/MDLV lleve a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia para la Adquisicion de los insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche; Que, el Comite Especial MORDAZA referido llevo a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2003CEPVL/MDLV otorgando la buena pro a la Empresa NIISA CORPORATION S.A.; Que, mediante Informe Nº 131-A-2003-UL/MDLV del 7 de agosto del 2003 la Unidad de Logistica da cuenta que la responsable del Comite Distrital y las representantes de las Organizaciones de Base expresan su disconformidad con los productos seleccionados por el Comite Especial para la Adjudicacion de Menor Cuantia del Programa del Vaso de Leche, evidenciando que estas no han sido consultadas ni han participado en la Seleccion de los insumos y que la representante del Comite Distrital no ha tenido la oportunidad de participar como veedora del MORDAZA de Adjudicacion; Que, asimismo dicha area administrativa pone en conocimiento el contenido del Acta de fecha 6 de agosto del 2003, del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, donde consta en las representantes de las Organizaciones de Base manifestaban su voluntad de seguir siendo abastecidas con el MORDAZA de productos que hasta la fecha se le venia entregando, mostrandose renuentes a consumir otro MORDAZA de productos como era el caso de la leche "PURA VIDA" y de Hojuela de Quinua Enriquecida que se les iba abastecer por intermedio de la Empresa NIISA CORPORATION S.A.; Que, frente a estos hechos se considero necesario llevar a cabo una revision del MORDAZA de Seleccion desarrollado por el Comite Especial, bajo la modalidad de Menor Cuantia, constatandose que se habia obviado la intervencion de la veedora ad-honorem del Comite Distrital del Programa del Vaso de Leche, no apareciendo ademas el visto MORDAZA del Comite de Administracion Distrital del Programa del Vaso de Leche en cuanto a los insumos o productos a proveer. Igualmente no se MORDAZA con las propuestas de insumos remitidas por las representantes de las Organizaciones de Base; Que, debe precisarse la facultad que tienen los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de elegir el MORDAZA de insumos que se adquiriran para el desarrollo del referido Programa, ya se trate de leche en cualquiera de sus formas o cualquier producto y como es de verse del Acta de Sesion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, llevada a cabo el dia 6 de agosto del 2003, dicho Comite y la representante del Comite Especial Ad-honorem de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, acordaron por mayoria calificada continuar con el abastecimiento de los productos: Leche Evaporada "LAIVE" proveida por la Empresa CORLAC S.R.L y Hojuela de Quinua Enriquecida proveida por la Empresa "ALENDI", siendo contrarios a consumir cualquier MORDAZA de productos; Que, de conformidad con el numeral 2.2. del Articulo 2º de la Ley Nº 27470, modificada por la Ley Nº 27712, la decision adoptada sobre el MORDAZA de productos a adquirir sera de conocimiento de las representantes de las Organizaciones de Base, quienes elevan dicha propuesta al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, el cual esta en la obligacion de respetar la decision de los beneficiarios de dicho Programa sobre los produc-

tos a adquirir, encontrandose impedidos de establecer requerimientos distintos; Que, las omisiones y vicios procedimentales en que se han incurrido contraviniendo lo dispuesto por los Arts. 2º y 4º de la Ley Nº 27470, modificado por la Ley Nº 27712 resultan insubsanables en el MORDAZA de Seleccion que acarrea la nulidad del mismo; Que, de conformidad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, podra declarar de Oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion por alguna de las causales establecidas en el Art. 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del Contrato; Que, se han dado actos que contravienen lo dispuesto por Normas Legales y que prescinden de Normas Esenciales de Procedimientos, teniendo en cuenta ademas que no se ha girado ninguna Orden de Compra, documento indispensable de acuerdo al Art. 36º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 117º de su Reglamento que pudieran haber dado lugar a formalizar una Adjudicacion y mas aun si no se llego a celebrar el respectivo Contrato; Que, en merito a las consideraciones expuestas, estando al pronunciamiento emitido por la Asesoria Juridica de la Municipalidad, de conformidad con el Art. 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM del 12 de Febrero del 2001 y con las atribuciones contenidas en el Art. 20º inc. 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y Art. 43º de la misma Ley; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 004-2003CEPVL/MDLV para la adquisicion de insumos alimenticios para la atencion del Programa del Vaso de Leche del distrito de La Victoria. Articulo Segundo.- El Comite Especial debera notificar la Nulidad del MORDAZA de Seleccion a que se refiere el Articulo Primero de la presente a la empresa NIISA CORPORATION S.A. Registrese, comuniquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 16747

Declaran nulidad de MORDAZA de licitacion publica para adquisicion de productos alimenticios o insumos del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION Nº 0294-03-ALC/MDLV La MORDAZA, 25 de agosto de 2003 Visto el Oficio Nº 393-2003(PRE) de fecha 30 de MORDAZA del 2003, recepcionado con fecha 5 de agosto del 2003 dirigido al Director de Bienestar Social de esta Municipalidad, por el que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE remite el pronunciamiento Nº 114-2003(GTN), respecto a las observaciones, a las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV para la "Adquisicion de Productos Nacionales Alimenticios o Insumos para el Programa del Vaso de Leche"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 0047-03ALC/MDLV de fecha 7 de marzo del 2003, se designo al Comite Especial para conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 001-2003-CE/MDLV a efectos de adquirir los insumos destinados a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche publicado el

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