Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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convertida a moneda nacional aplicando el citado MORDAZA de cambio a la fecha que se determine el monto pendiente de pago, conforme a lo dispuesto en el Numeral 2.5.2. del Articulo 2 del presente Reglamento. 3.8 Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 2.2.7 del Articulo 2º de la Ley, se debera tener en cuenta lo siguiente: a) La resolucion aprobatoria a que hace referencia el citado Numeral, no implica la culminacion del procedimiento de capitalizacion de la deuda tributaria. b) La imputacion de los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nacion, se efectuara de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31º del Codigo Tributario a la deuda actualizada al mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. c) Los montos depositados en la cuenta del Banco de la Nacion a nombre de la empresa agraria azucarera seran transferidos por el referido Banco a las cuentas del Tesoro Publico, a solicitud de la SUNAT por el monto que esta senale. d) La SUNAT emitira las Resoluciones por cada entidad, considerando la deuda actualizada al mes anterior a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. 3.9 Para efecto de lo establecido en el Numeral 2.2.10 del Articulo 2º de la Ley: a) Precisase que las multas, intereses, recargos y reajustes, asi como los gastos y/o costas a que hace referencia el citado Numeral son las que se encuentren vinculadas a las deudas tributarias exigibles materia de capitalizacion. b) Estan incluidos los intereses correspondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, una vez vencido el plazo para la regularizacion de la declaracion y/o pago de dicho impuesto. c) Precisase que la extincion de intereses, recargos y reajustes, asi como los gastos y/o costas a que hace referencia el citado Numeral, se produce en la oportunidad que concluya el procedimiento de capitalizacion de la deuda tributaria a que se refiere el Numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley. Las acciones por las deudas capitalizadas, en aplicacion de los procedimientos establecidos en la Ley, deberan emitirse a nombre de FONAFE, salvo aquellas que por su origen deban emitirse a nombre de ESSALUD y ONP. 3.10 A efecto de lo establecido en el Numeral 2.2.14 del Articulo 2º de la Ley, concluido el MORDAZA de capitalizacion, las empresas agrarias azucareras deberan presentar sus estados financieros correspondientes a los periodos materia de capitalizacion, por el ejercicio de la declaracion anual que aun no MORDAZA vencido, dentro de un plazo de treinta (30) dias contados a partir de la entrega de acciones al FONAFE, ESSALUD y/o ONP. 3.11 No existira obligacion de efectuar una oferta publica de adquisicion en caso que, en virtud de la capitalizacion de la deuda tributaria prevista en la Ley, el Estado, a traves de las entidades titulares de las acciones, adquiriese participacion significativa o control en las empresas agrarias azucareras, segun las definiciones contenidas en la Resolucion CONASEV Nº 722-97-EF/94.10, modificada por Resolucion CONASEV Nº 088-2000-EF/94.10. Articulo 4º.- Proteccion Patrimonial 4.1. Precisase que el MORDAZA de proteccion patrimonial a que hace referencia el Numeral 4.1 del Articulo 4º de la Ley, recae sobre la deuda tributaria generada al 31 de MORDAZA de 2003. 4.2. Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 4.2 del Articulo 4 de la Ley, de no haber cumplido con la MORDAZA de la solicitud, se entendera que no se encuentra comprendido dentro del MORDAZA de proteccion patrimonial, a partir del dia siguiente al vencimiento del plazo para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Perderan el MORDAZA de proteccion patrimonial, las empresas agrarias azucareras que no culminaron con el procedimiento de capitalizacion al haberse concluido el MORDAZA de conciliacion en virtud de lo dispuesto por el Numeral 2.2.4 del Articulo 2º de la Ley. Dicha perdida surtira efecto siempre que la empresa agraria azucarera no MORDAZA presentado ante la SUNAT, dentro de los setenta y cinco (75) dias naturales correspondientes al MORDAZA de conciliacion, la MORDAZA legalizada notarialmente del acuerdo de la Junta General de Accionistas de delegar en el directorio la facul-

tad de aprobar el aumento de capital a que se refiere el Numeral 2.2.3 del Articulo 2º de la Ley. 4.3. FONAFE, ESSALUD y ONP deberan comunicar a la SUNAT la relacion de empresas que culminaron con el MORDAZA de capitalizacion, dentro de los cinco (5) dias naturales de concluido el mismo, de conformidad a lo establecido en el Numeral 4.3 del Articulo 4º de la Ley. En el caso de las empresas que no concluyeron con la capitalizacion, la SUNAT procedera a emitir la resolucion correspondiente e iniciar las acciones de cobranza a partir del dia siguiente de notificada dicha resolucion. Lo dispuesto sobre la conclusion del MORDAZA de capitalizacion en el presente Numeral es para efecto de toda la Ley. 4.4. Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 4.4 del Articulo 4º de la Ley, las empresas agrarias azucareras que no se hayan encontrado comprendidas dentro de la primera capitalizacion, el MORDAZA de proteccion se iniciara a partir del 19 de MORDAZA del 2004. Articulo 5º.- REPROEAA-AFP 5.1. Las empresas agrarias azucareras a las que se refiere el Numeral 3.2 de la Ley podran acogerse al REPROEAA-AFP en los siguientes casos: a) Por aportes al SPP que se encuentren pendientes de pago al 31 de MORDAZA del 2003. b) Por deuda que por concepto de aportes al SPP hubiera sido materia de solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento dispuesto por la Ley Nº 27130 y sus modificatorias, incluso si hubieran perdido dicho beneficio. 5.2. Las empresas agrarias azucareras que se hayan acogido a algun regimen de fraccionamiento anterior al REPROEAA-AFP, que tengan cuotas pendientes de pago o hayan perdido el beneficio, podran desistirse de tales regimenes y acogerse al REPROEAA-AFP. En tales casos, los pagos efectuados por concepto de algun regimen de fraccionamiento anterior al REPROEAA-AFP cancelaran las , deudas mas antiguas de la deuda actualizada a que se refieren los Numerales 3.4 y 3.5 de la Ley, considerandose unicamente deudas devengadas por meses completos. En caso existiera un saldo que no alcance a cubrir la deuda devengada en un mes completo, dicho saldo se considerara como un pago a cuenta de la deuda actualizada MORDAZA mencionada, que sera deducida de esta MORDAZA de aplicar los factores de financiamiento, en su caso. 5.3. Tratandose de las empresas agrarias azucareras que mantengan deuda por concepto de aportes al SPP, pendientes de pago al 31 de MORDAZA del 2003, que no MORDAZA sido incorporada originalmente al REPRO-AFP previsto en la Ley Nº 27130 y sus modificatorias, la deuda materia de acogimiento sera expresada a su valor nominal, y se actualizara desde la fecha de su exigibilidad hasta el ultimo dia del mes previo al del acogimiento de la Ley. 5.4. Para acogerse al REPROEAA-AFP las empresas agrarias azucareras deberan observar lo establecido en el Numeral 5.2 del Reglamento y realizar obligatoriamente un MORDAZA de conciliacion de deuda con las AFP; debiendo, asimismo, presentar la documentacion que detalle la deuda objeto del acogimiento, conforme a los formatos que para el efecto aprobara la SBS. 5.5. De conformidad a lo dispuesto en los Numerales 3.9 y 3.10 de la Ley, y al Numeral 5.4 del Reglamento, la SBS dispondra la realizacion obligatoria de una conciliacion de la deuda previsional que llevaran a cabo las AFP y las empresas agrarias azucareras, siendo el resultado de la conciliacion de exclusiva responsabilidad de las referidas empresas agrarias azucareras. 5.6. La actualizacion de la deuda acogida al REPROEAA-AFP se MORDAZA conforme a lo establecido en los Numerales 3.4 y 3.5 de la Ley. Para los efectos de la actualizacion de la deuda correspondiente a los aportes obligatorios, la SBS publicara las tablas con los factores de actualizacion correspondientes, dentro de los tres primeros dias habiles del mes siguiente al que correspondan. 5.7. De conformidad a lo dispuesto por el Numeral 3.6 de la Ley, la deuda acogida al REPROEAA-AFP, debidamente actualizada podra ser pagada al contado dentro de los quince dias habiles siguientes de recibida la aprobacion de la solicitud de acogimiento. A partir del dia siguiente de vencido dicho plazo se devengaran los intereses moratorios a que se refiere en Numeral 5.9 5.8. La deuda debidamente actualizada que se someta a pago fraccionado podra ser dividida en cuotas mensuales iguales, las que podran llegar hasta setenta y dos. Para tal efecto, se incluira un factor de financiamiento de doce

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