Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

por ciento efectivo anual para la parte de la deuda insoluta correspondiente al aporte obligatorio de afiliados y de seis por ciento efectivo anual para la parte de la deuda insoluta correspondiente a las primas de seguros y comision por administracion. El calculo de las cuotas resultantes sera efectuado por la correspondiente AFP. El monto minimo de cada cuota no podra ser inferior a cien con 00/100 nuevos soles. 5.9. La tasa de interes aplicable a la cuota mensual impaga referida en el Numeral 3.7 de la Ley sera la tasa de interes moratorio que se establece en el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF. Dicha tasa se aplicara a partir del dia siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota hasta la fecha de su cancelacion. 5.10. Los pagos efectuados por efecto del REPROEAAAFP tendran un efecto cancelatorio. Las AFP procederan a acreditar definitivamente en las Cuentas Individuales de Capitalizacion (CIC) de los afiliados cuyos aportes hayan sido incluidos en el REPROEAA AFP, los pagos que reciban por este concepto, aplicando dichos pagos a cubrir meses de devengue completos y debidamente actualizados, comenzando por el mes mas antiguo. 5.11. Las AFP podran iniciar los correspondientes procesos judiciales de cobranza contra las empresas agrarias azucareras que incumplan con el pago al contado acordado y/o las cuotas del REPROEAA-AFP; conforme al Articulo 15 de la Resolucion SBS Nº 113-2001 y demas normas complementarias. 5.12. La SBS establecera las normas complementarias y los procedimientos operativos que fueran necesarios para la correcta aplicacion del Articulo 3 de la Ley y del Reglamento a mas tardar dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de publicacion del Reglamento. Articulo 6º.- Fondos Financieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales 6.1. Para cada una de las empresas agrarias azucareras se constituira con caracter excepcional un Fondo Financiero para el Saneamiento de los Pasivos Laborales que estara conformado por los recursos liquidos provenientes de la transferencia a titulo oneroso de las acciones del Estado en las referidas empresas. 6.2. Para cada uno de los Fondos Financieros para el Saneamiento de los Pasivos Laborales, FONAFE o la entidad seleccionada para tal fin debera abrir una cuenta bancaria especifica. PROINVERSION abonara en dichas cuentas bancarias los recursos liquidos resultantes de la transferencia a titulo oneroso de las acciones del Estado en la correspondiente empresa agraria azucarera. 6.3. Cada Fondo Financiero se entendera constituido en la fecha en que se deposite el primer monto de los recursos liquidos resultantes de la transferencia a titulo oneroso de las acciones del Estado en la empresa agraria azucarera que corresponda. Verificado dicho deposito, FONAFE o la entidad seleccionada tendra un plazo de quince dias habiles para comunicar a la empresa agraria azucarera respectiva, mediante carta notarial, que se ha verificado la constitucion del Fondo Financiero correspondiente a dicha empresa. 6.4. En la carta notarial a que se refiere el Numeral precedente, FONAFE o la entidad seleccionada debera otorgar un plazo de noventa dias naturales contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion notarial, a fin de que la empresa agraria azucarera remita lo siguiente: 6.4.1. Un listado con el nombre, apellido, documento nacional de identidad, razon social y numero de R.U.C., si fuese aplicable, de los trabajadores, ex trabajadores, los jubilados o de sus sucesores y Administradoras del Fondo de Pensiones que hubiesen aceptado la solicitud de acogimiento al REPROEAA - AFP, indicando el monto individual a que asciende el pasivo de cada acreedor, el que incluye el monto del capital, asi como los intereses legales determinados hasta la fecha de recepcion de la carta notarial a que se refiere el Numeral 6.3 del Reglamento. Dicho listado tendra calidad de declaracion jurada. 6.4.2. MORDAZA certificada de los registros contables, planillas, y otros registros laborales que sustenten el monto del capital e intereses de las deudas a las que se refiere el Numeral 6.4.1 precedente. 6.4.3. MORDAZA certificada de los acuerdos conciliatorios individuales privados a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucareras y sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus sucesores al MORDAZA del Articulo 103º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo,

siempre que se encuentren homologados ante la Sala Laboral correspondiente, y que se hayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 6.4.4. MORDAZA certificada de los acuerdos privados, individuales o colectivos, a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucareras y sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus sucesores, siempre que se hayan celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley. 6.4.5. Los demas documentos que sirvan para acreditar la validez y exigibilidad de los pasivos laborales. 6.5. La verosimilitud de la informacion remitida a FONAFE o a la entidad seleccionada es de exclusiva responsabilidad de las empresas agrarias azucareras. 6.6. Si durante el MORDAZA de verificacion de los pasivos laborales se constatara que la informacion remitida por las referidas empresas es insuficiente o no se ha cumplido con remitir la informacion necesaria para proceder al pago, FONAFE o la entidad seleccionada podra requerir mediante carta notarial, por una unica vez, la informacion faltante. En dicho caso, la empresa agraria azucarera tendra un plazo de quince dias habiles para remitir dicha informacion. Si pese a ello, la informacion continuara siendo insuficiente, o la empresa agraria azucarera no remitiera la informacion faltante, FONAFE o la entidad seleccionada podra abstenerse de efectuar el pago proporcional correspondiente. 6.7. El Fondo Financiero se constituira con los recursos liquidos resultantes de la transferencia a titulo oneroso de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras con excepcion de: 6.7.1. Los recursos liquidos obtenidos por la transferencia a titulo oneroso de las acciones de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP. 6.7.2. Los recursos liquidos obtenidos por la transferencia a titulo oneroso de las acciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, 6.7.3. Los recursos liquidos obtenidos por la transferencia a titulo oneroso de las acciones a que se refiere el Articulo 6º de la Ley. 6.8. Los recursos liquidos que conforman cada Fondo Financiero se destinaran unica y exclusivamente para el pago de las acreencias de naturaleza laboral de las empresas emisoras de tales acciones. 6.9. El pago proporcional a que se refiere el Numeral 5.1 de la Ley se debera efectuar a favor de los trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus sucesores y las AFP que hubiesen aceptado la solicitud de acogimiento al REPROEAA-AFP, de la siguiente manera: 6.9.1. FONAFE o la entidad seleccionada verificara el monto individual al que asciende el pasivo laboral de cada acreedor de acuerdo a la informacion remitida por las empresas agrarias azucareras de conformidad a lo establecido en el Numeral 6.5 del Reglamento. 6.9.2. Posteriormente, FONAFE o la entidad seleccionada verificara el monto total del pasivo laboral, asi como el porcentaje que corresponda a cada acreencia individual respecto a dicho monto total. 6.9.3. Se cancelara cada acreencia individual con los recursos liquidos del Fondo Financiero, considerando el mismo porcentaje que esta represente respecto al monto total del pasivo laboral. 6.9.4. Se procedera al pago de las acreencias laborales hasta que se agoten los recursos que constituyen el Fondo Financiero de cada empresa, siempre que las empresas agrarias azucareras demuestren, mediante la informacion remitida, la validez y exigibilidad de los pasivos laborales. 6.9.5. Las demas atribuciones a que se refiere el Numeral 5.4 de la Ley podran ser establecidas mediante acuerdos del Directorio de FONAFE. Articulo 7º.- Criterios para la Verificacion de los Pasivos Laborales 7.1. Conforme al Numeral 5.4 de la Ley, para verificar la validez y exigibilidad de los pasivos laborales, FONAFE o la entidad seleccionada, segun corresponda, deberan tener en cuenta los siguientes criterios objetivos: 7.1.1. Los acuerdos conciliatorios individuales privados a los que hubieran llegado las empresas agrarias azucareras y sus trabajadores, ex trabajadores y jubilados o sus

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