Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

15.4.2 FONAFE o la entidad seleccionada procedera a cancelar las reclamaciones, respetando el orden de prelacion establecido en el Articulo 12 del Reglamento. 15.4.3 En caso el monto total de las acreencias previstas en el Numeral 12.1 del Reglamento resulte mayor a los recursos liquidos obtenidos por la venta de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras, FONAFE o la entidad seleccionada realizara el pago de manera proporcional en funcion a los importes de tales reclamaciones. 15.4.4 FONAFE o la entidad seleccionada procedera al pago de las acreencias hasta que se agoten los recursos que constituyen el Fondo Economico Especial correspondiente a cada empresa. 15.5. Luego de haber cubierto las reclamaciones a que se refiere el Numeral 12.1 y de existir un saldo, FONAFE o la entidad seleccionada procedera al pago de las reclamaciones a que se contrae el Numeral 12.2 del Reglamento. 15.6. El saldo resultante de la liquidacion, sea liquido o en acciones, sera entregado a titulo de liberalidad a prorrata entre los beneficiarios o sus sucesores, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 051-98. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultase a la SUNAT y a la SBS a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento. Segunda.- Respecto a la subsanacion de las multas que asi lo requieran, se tendran en cuenta lo siguiente. a) Para las infracciones a que se refieren los incisos a), e) y f) del Numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 914, al que hace referencia el Numeral 2.2.11 del Articulo 2º de la Ley, se debera utilizar los formularios o Programas de Declaracion Telematica (PDT) vigentes para cada tributo, segun corresponda. b) Para las infracciones a que se refieren los Incisos b), c) y d) del Numeral 6.1 del Articulo 6 del Decreto Legislativo Nº 914, al que hace referencia el Numeral 2.2.11 del Articulo 2º de la Ley, y las relacionadas con tributos derogados, se consideran realizada con la MORDAZA de la solicitud mencionada en el Numeral 3.3 del Articulo 3 del Reglamento. c) Para las infracciones relacionadas con el Impuesto General a las Ventas (IGV) por servicios prestados por no domiciliados, bastara con consignar la deuda en la solicitud de acogimiento. Tercera.- Para efecto de lo dispuesto en el Numeral 2.2.11 del Articulo 2º de la Ley, no se sancionara a quienes incurran en la infraccion tipificada en el Numeral 5 del Articulo 176º del Codigo Tributario, al presentar la declaracion rectificatoria correspondiente, siempre que esta se presente hasta el vencimiento del plazo previsto para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento. Cuarta.- FONAFE, ESSALUD y ONP comunicaran a la SUNAT y a la SBS la relacion de deudores que se encuentren en posibilidad de acogerse al beneficio, de acuerdo a lo senalado en los Numerales 2.2.1. y 2.2.13 del Articulo 2º de la Ley. Dicha comunicacion debera efectuarse dentro de los tres (3) dias habiles siguientes de publicado el Reglamento. Quinta.- En el caso de las empresas agrarias azucareras que hubieran presentado algun documento indicando su intencion de acogimiento a la Ley con anterioridad a la publicacion del Reglamento, deberan cumplir con regularizar la MORDAZA de la documentacion a que se refiere el Numeral 3.3 del Articulo 3º del Reglamento dentro de los plazos previstos en dicho numeral. Sexta.- Los recursos provenientes de la transferencia de las acciones del Estado en las empresas agrarias azucareras a que se refiere el Articulo 1 de la Ley Nº 27488, que hayan optado por adquirir dichas acciones, se distribuiran de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley Nº 27742. Setima.- Encargase a FONAFE la administracion de los derechos adquiridos MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28027, por los accionistas a que se refiere el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 111-97 y el Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 051-98. Para los efectos senalados, FONAFE, directamente o a traves de la entidad seleccionada, ejercera las facultades que le fueron conferidas a la Comision Especial creada por el Decreto de Urgencia Nº 019-98 y demas disposiciones complementarias, unicamente para la distribucion de las

acciones que corresponderian a los accionistas a que se refiere el parrafo precedente. 17160

Establecen que parte de los recursos brindados por la CAF para el financiamiento de diversos programas se sujeten a mecanismos de reembolso financiero a favor del Tesoro Publico
DECRETO SUPREMO Nº 128-2003-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 117-2003-EF, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo entre la Republica del Peru y la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF - hasta por US$ 172 000 000,00 destinados a financiar, parcialmente, el "Programa de Desarrollo del Sector Transporte", cuyos proyectos estan considerados en el Presupuesto Anual del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y el previsto para el ano 2004; Que, mediante Resolucion Nº 1513/2003 de fecha 8 de setiembre de 2003, el Directorio de la Corporacion MORDAZA de Fomento aprobo un financiamiento a favor de la Republica del Peru hasta por el monto de US$ 228 000 000,00 destinado al "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social", cuyas actividades y proyectos estan considerados en el Presupuesto Anual del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003 y el previsto para el ano 2004, y su aprobacion en el MORDAZA de las normas pertinentes se encuentra en tramite; Que, en el MORDAZA de los fines de este MORDAZA de contratos parte de los fondos pueden ser aplicados para reembolsar al Tesoro Publico los recursos utilizados en la ejecucion de los programas que se encuentran considerados en el Presupuesto Anual, como es el caso de los programas referidos en los considerandos precedentes, en forma analoga a lo establecido en el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 068-2001; Que, de otro lado, para la atencion del Servicio de la Deuda Externa en el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas de la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, la Unidad Ejecutora 002 - Administracion de la Deuda ha considerado en la estructura de financiamiento externo al Banco Interamericano de Desarrollo - BID, al Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF y a los recursos provenientes de la emision de Bonos Externos; Que, segun las proyecciones de la Unidad Ejecutora mencionada en el considerando precedente, resulta necesario, en el MORDAZA del numeral 26.2 del articulo 26º de la Ley Nº 27879, aplicar los recursos provenientes del financiamiento de la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, a fin de sustituir parcialmente el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, previsto en el Presupuesto Inicial del presente ano y modificar la estructura de financiamiento, incluyendo a la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, sin que ello implique un incremento de los recursos previstos en el Presupuesto Inicial del Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas, de la Fuente de Financiamiento 12 - Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo; Que, en tal sentido, se requiere establecer disposiciones orientadas a la adecuada administracion de los recursos mencionados en los considerandos precedentes, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley Nº 27879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003; En uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 17) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Articulo 26º de la Ley Nº 27879; DECRETA: Articulo 1º.- En el MORDAZA del numeral 26.1 del articulo 26º de la Ley Nº 27879, establezcase que parte de los recursos que brinda la Corporacion MORDAZA de Fomento CAF, para el financiamiento del "Programa de Desarrollo

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