Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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del Sector Transporte", aprobado por Decreto Supremo Nº 117-2003-EF, y del "Programa de Apoyo a la Competitividad, Gobernabilidad e Inversion Social" previa su aprobacion en el MORDAZA de la Ley Nº 27881, se sujetan al mecanismo de reembolso financiero a favor del Tesoro Publico a que se refiere el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 068-2001. Articulo 2º.- En el MORDAZA del numeral 26.2 del articulo 26º de la Ley Nº 27879, parte de los recursos que brinda la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF se destinaran a sustituir parcialmente el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo - BID, previsto en el Presupuesto Institucional del ano fiscal 2003. Asimismo, autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a modificar la estructura del financiamiento externo previsto en el Presupuesto Institucional entre el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, la Corporacion MORDAZA de Fomento - CAF, asi como a los recursos provenientes de la emision de Bonos Externos, de la Fuente de Financiamiento 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo, para la atencion del Servicio de la Deuda Externa. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 17161

terio de Economia y Finanzas, a favor de los pliegos comprendidos en los considerandos precedentes y que no cuentan con disponibilidad presupuestal suficiente para dar cobertura a los gastos MORDAZA senalados; De conformidad con lo establecido por el Articulo 15º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; DECRETA Articulo 1º.- Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003, hasta por la suma de OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 81 900 000,00) de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA ACTIVIDAD : : : : : : GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Economia y Finanzas Administracion General Administracion y Planeamiento Planeamiento Gubernamental Planeamiento Presupuestario, Financiero y Contable Administracion del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico

009 001 03 006 0019

00010 :

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

:

Recursos Ordinarios

CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTO CORRIENTE 0 Reserva de Contingencia TOTAL

81 900 000,00 =========== 81 900 000,00 ===========

A LA:

Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2003
DECRETO SUPREMO Nº 129-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2003-PCM se oficializa la realizacion del Campeonato Sudamericano de Futbol Copa MORDAZA ano 2004 y del Campeonato Mundial de Futbol Sub-17 ano 2005, por lo que resulta necesario otorgarle recursos al Instituto Peruano del Deporte en el rubro de inversiones por concepto de ampliacion y remodelacion de los Estadios de su propiedad y que son sedes de los citados campeonatos; Que, las Universidades Publicas han efectuado modificaciones en el nivel funcional programatico, destinadas a dar cobertura presupuestal a la Asignacion Especial de caracter mensual otorgada a su personal activo mediante el Decreto Supremo Nº 044-2003-EF, por lo que resulta necesario restituir los recursos que han sido utilizados como habilitadores a fin de alcanzar las metas programadas en materia de inversion; Que, con la finalidad de permitir que las universidades publicas puedan contar con una adecuada infraestructura, se estima conveniente postergar para el ano fiscal 2005 el inicio de la restitucion del monto de las transferencias al Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF; Que, los Gobiernos Regionales requieren de recursos para financiar, entre otros, la contratacion de docentes para asegurar la prestacion del servicio educativo, asi como para financiar el costo de la aplicacion del Decreto Supremo Nº 0042002-SA, relacionado al servicio de guardias hospitalarias; Que, asimismo, diversos pliegos presupuestarios requieren recursos para la atencion del pago de obligaciones y para el cumplimiento de sus objetivos institucionales; Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economia y Finanzas cuenta con recursos que pueden ser destinados a financiar los gastos mencionados en los considerandos precedentes; Que, es necesario autorizar una transferencia de partidas, con cargo a la Reserva de Contingencia del Minis-

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00

:

Recursos Ordinarios

SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL SECCION MORDAZA INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS TOTAL

800 000,00

81 100 000,00 =========== 81 900 000,00 ===========

Los Pliegos y Grupos Genericos de Gasto habilitados en la Seccion Primera y Seccion MORDAZA del presente articulo, son detallados en los Anexos Nos. 1 y 2 de la presente norma. Articulo 2º.- Los Titulares de Pliego aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos habilitados, dentro de los cinco (5) dias habiles de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los Organismos senalados en el Articulo 4º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico de ser necesario, las codificaciones que se requieran para la adecuada aplicacion de esta norma. Articulo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) bajo su ambito para que elabore(n) las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 5º.- Postergase hasta el ano fiscal 2005 el inicio de la restitucion del monto de las transferencias al Ministerio de Economia y Finanzas, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 038-2003-EF. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas

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