Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 39882-2002, por un valor total de US$ 1 356,56 (Mil Trescientos Cincuenta y Seis y 56/100 Dolares de Estados Unidos de America), del siguiente bien que se encuentra incluido en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad (Unidad) 01 Partida Arancelaria 8479.82.00.00 Descripcion Maquinas y aparatos para mezclar, malaxar, quebrantar, triturar, moler, agitar

asimismo, el procedimiento para la aplicacion del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 882 y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APRUEBASE, en via de regularizacion, la inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion realizada por la Universidad Nacional de San MORDAZA segun consta en el Expediente Nº 21087-2001; por un valor total de US$ 748,47 (Setecientos Cuarenta y Ocho y 47/100 Dolares de Estados Unidos de America), de los siguientes bienes que se encuentran incluidos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF y normas modificatorias: Cantidad (Unidad) 04 Partida Arancelaria 8539.22.90.00
Descripcion Arancelaria

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion del bien se ajuste a la cantidad, valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional Agraria La MORDAZA, segun el Expediente Nº 39882-2002 y que dicho bien sea destinado al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria del bien cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 17167 RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2003-EF MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 Visto, el Expediente Nº 21087-2001, presentado por la Universidad Nacional de San MORDAZA, sobre inafectacion de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importacion de bienes que se encuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97EF y normas modificatorias; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 "Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion", establecen que la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios que efectuen las instituciones educativas publicas y particulares, para sus fines propios, estan inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046 -97-EF y normas modificatorias, se aprobo la relacion de bienes y servicios inafectos al pago de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas publicas o particulares estableciendose,

Las demas lamparas y tubos electricos de incandescencia de potencia inferior o igual a 200 w para una tension superior a 100 V.

Articulo 2º.- La inafectacion a que se refiere el articulo anterior procedera siempre que la importacion de los bienes se ajuste a la cantidad valor y demas caracteristicas declaradas en los formularios de "Importaciones Liberadas - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Universidad Nacional de San MORDAZA, segun el Expediente Nº 21087-2001 y que dichos bienes MORDAZA destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institucion educativa. Lo dispuesto en este articulo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalizacion que correspondan efectuar segun el caso, al Ministerio de Educacion, asi como a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT-, incluyendo la verificacion de la clasificacion arancelaria de los bienes cuya inafectacion se solicita. Articulo 3º.- Transcribase la presente Resolucion a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria SUNAT. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 17168

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra persona juridica para que cancele deudas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 494-2003-EF/10
MORDAZA, 16 de setiembre de 2003 Visto el Informe Nº 98-2002-EF/75.22, de fecha 5 de MORDAZA de 2002, remitido por la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de la Minuta de Consolidacion de la Deuda suscrita en 1991 con los Acreedores pertenecientes al Club de MORDAZA, la Republica del Peru celebro con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, el Acuerdo de Consolidacion de Deudas, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-92-EF;

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