Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Gerente de la Gerencia Local MORDAZA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 17144 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2003-MIMDES Mediante Oficio Nº 2582-2003-MIMDES/SG el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 482-2003MIMDES, publicada en la edicion del 14 de setiembre de 2003, en la pagina 251357. DICE: - Directiva Nº 01-2003-MIMDES "Orientaciones para la Transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria ... DEBE DECIR: Directiva Nº 018-2003-MIMDES "Orientaciones para la transferencia de los Programas de Complementacion Alimentaria ... DICE: - Directiva Nº 02-2003-MIMDES - "Fortalecimiento Institucional a Gobiernos Regionales y Locales para la Transferencia ... DEBE DECIR: Directiva Nº 019-2003-MIMDES "Fortalecimiento Institucional a Gobiernos Regionales y Locales para la Transferencia ... DICE: - Directiva Nº 03-2003-MIMDES - "Lineamientos Especificos para la Transferencia ... DEBE DECIR: Directiva Nº 020-2003-MIMDES "Lineamientos Especificos para la Transferencia ... 17124

del recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en la MORDAZA Lobos de Tierra por un periodo de tres meses, a partir de las 00.00 horas del 22 de noviembre de 2001; Que la actividad extractiva del recurso MORDAZA de abanico en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra, se encontro realizandose desde el mes de febrero de 2002 sin contar con ninguna restriccion o condicion especifica, a excepcion de la talla minima; por lo que resulta necesario disponer medidas de proteccion del recurso que garanticen su conservacion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 099-2001-PE del 26 de marzo de 2001, se autoriza la extraccion de MORDAZA de abanico en bancos naturales de la jurisdiccion de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA desde el 28 de marzo de 2001 y se establecen condiciones y medidas de ordenamiento pesquero para realizar la actividad extractiva; Que el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº PCD-100-417-2003-PRODUCE/IMP del 8 de agosto de 2003 remite el documento dominado "Sinopsis sobre el recurso MORDAZA de abanico (Argopecten purpuratus) en la MORDAZA Lobos de Tierra, Lambayeque", en el cual manifiesta que desde el mes de MORDAZA de 2003 se esta desarrollando una intensa y continua extraccion de MORDAZA de abanico en el banco natural de la citada isla; por lo que considera conveniente adoptar medidas de control y conservacion del recurso; Que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA mediante Oficio Nº 523-2003-GR.LAMB/DRPE-DPA del 6 de agosto de 2003, informa respecto a la delicada situacion que esta atravesando la actividad extractiva del recurso MORDAZA de abanico en los bancos de la MORDAZA Lobos de Tierra, manifestando que la especie estaria siendo explotada indiscriminadamente y que las actividades de control se encuentran limitadas debido a la falta de apoyo logistico y economico. En tal razon, solicita una MORDAZA en MORDAZA Lobos de Tierra, la misma que incluya tambien a la Region de MORDAZA, para evitar el desembarque del producto de Lobos de Tierra en sus desembarcaderos; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra en la Region de MORDAZA y en el ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, a partir de las 00.00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. La prohibicion de extraccion establecida alcanza a las actividades orientadas hacia los ejemplares con tallas menores a la minima permitida, con fines de traslado a otras areas o a puntos diferentes dentro de la misma area. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico procedente de areas aledanas a la MORDAZA Lobos de Tierra o del ambito jurisdiccional de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA , en cualquiera de sus estados de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral de las Regiones de MORDAZA y MORDAZA, que acrediten ante la Direccion Nacional de Acuicultura o la Direccion Regional de Pesqueria o de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de autorizacion o concesion.

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales de la Region MORDAZA y en el ambito de la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 327-2003-PRODUCE
MORDAZA, 12 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 396-2001-PE del 16 de noviembre de 2001 se prohibio la actividad extractiva

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