Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 251445

R.A. Nº 422-2003-ALC/ML.- Trasladan a la Comision Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios informe sobre Examen Especial al cumplimiento de la implementacion de recomendaciones 251493 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Rectificacion Ordenanza Nº 099/MDS 251494

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Acuerdo Nº 017-2003.- Autorizan alquilar inmueble para el Centro de Adulto Mayor y Biblioteca Municipal mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 251502 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA Fe de Erratas R.A. Nº 004-2003-MDA/CH/A 251503

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Ordenanza Nº 000013.- Modifican Plano de Zonificacion General de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional 251494 Ordenanza Nº 000014.- Aprueban Plan del Sistema Vial de la Provincia Constitucional 251495 Ordenanza Nº 000015.- Regulan regimen de constitucion, clasificacion, atributos y administracion de los bienes de uso publico en la Provincia Constitucional 251497 D.A. Nº 000022.- Autorizan realizar el Matrimonio Civil Comunitario III-2003 251501

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Acuerdo Nº 19-2003-MDE.- Exoneran de MORDAZA de licitacion publica nacional la adquisicion de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche 251503

PROYECTO
OSINERG Res. Nº 146-2003-OS/CD.- Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas en MORDAZA aplicables al periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2003 y el 30 de MORDAZA de 2004 251504

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Protocolo que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos
ANEXO - RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28065
(La Resolucion Legislativa de la referencia fue publicada en la edicion del 6 de setiembre de 2003, pagina 250902)

CONVIENEN: Articulo 1 El Convenio enmendado por las disposiciones del presente Protocolo es el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1969, en adelante llamado el "Convenio de Responsabilidad Civil, 1969". Por lo que respecta a los Estados que son Partes en el Protocolo de 1976 correspondiente al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, toda referencia a este se entendera como hecha tambien al Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por dicho Protocolo. Articulo 2 El articulo I del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, queda enmendado como a continuacion se indica: 1 Se sustituye el parrafo 1 por el siguiente texto: "1 'Buque': toda nave apta para la navegacion maritima y todo artefacto flotante en el mar, del MORDAZA que sea, construido o adaptado para el transporte de hidrocarburos a granel como carga, a condicion de que el buque en el que se puedan transportar hidrocarburos y otras cargas sea considerado como tal solo cuando este efectivamente transportando hidrocarburos a granel como carga y durante cualquier viaje efectuado a continuacion de ese transporte a menos que se demuestre que no hay a bordo residuos de los hidrocarburos a granel objeto de dicho transporte." 2 Se sustituye el parrafo 5 por el siguiente texto: "5 'Hidrocarburos': todos los hidrocarburos persistentes de origen mineral, como crudos de petroleo, fueloil, aceite diesel pesado y aceite lubricante, ya se transporten estos a bordo de un buque como carga o en los depositos de combustible liquido de ese buque." 3 Se sustituye el parrafo 6 por el siguiente texto: "6 'Danos ocasionados por contaminacion': a) perdidas o danos causados fuera del buque por la impurificacion resultante de las fugas o descargas de hidrocarburos procedentes de ese buque, dondequiera que se produzcan tales fugas o descargas, si bien la indemnizacion por deterioro del medio, aparte de la perdida de

PROTOCOLO DE 1992 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL NACIDA DE DANOS DEBIDOS A CONTAMINACION POR HIDROCARBUROS, 1969
LAS PARTES EN EL PRESENTE PROTOCOLO, HABIENDO EXAMINADO el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1969, y el correspondiente Protocolo de 1984, HABIENDO TOMADO NOTA de que el Protocolo de 1984 relativo a dicho Convenio, por el que se amplia el ambito de aplicacion y se aumenta la indemnizacion, no ha entrado en MORDAZA, AFIRMANDO la importancia de mantener la viabilidad del sistema internacional de responsabilidad e indemnizacion por danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, CONSCIENTES de la necesidad de garantizar que el contenido del Protocolo de 1984 entre en MORDAZA lo MORDAZA posible, RECONOCIENDO que se precisan disposiciones especiales en relacion con la introduccion de las enmiendas correspondientes al Convenio Internacional sobre la constitucion de un fondo internacional de indemnizacion de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1971,

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