Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico la Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 105-2003-OS/CD contra la cual Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del Articulo 43º de la Ley de Concesiones Electricas1 (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el Articulo 44º de la LCE 2 , la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD se aprobo la MORDAZA denominada "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", dentro de la cual se encuentra el Anexo B "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision". Este procedimiento establece los pasos a seguir en la regulacion de los correspondientes cargos de la transmision secundaria. Asi mismo, ordena, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria 3 , que la fecha de inicio para la regulacion correspondiente al ano 2003, deberia ocurrir, MORDAZA del 1 de febrero; Que, efectivamente, el MORDAZA de fijacion de tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") se inicio MORDAZA del 01 de febrero de 2003 con la MORDAZA de los "Estudios Tecnico Economicos con las Propuestas de Tarifas y Compensaciones", preparados por los titulares de los SST y remitidos al OSINERG para su evaluacion. De acuerdo con el procedimiento aprobado, las referidas propuestas fueron consignadas en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 14 de febrero de 2003; Que, como parte del MORDAZA regulatorio se convoco a Audiencia Publica, que se llevo a cabo el dia viernes 7 de marzo de 2003. En esta audiencia los titulares de los SST tuvieron la oportunidad de sustentar sus propuestas de fijacion de tarifas, recibieron los comentarios y observaciones de los asistentes y dieron una primera respuesta a las observaciones recibidas; Que, posteriormente, el 28 de marzo de 2003, el OSINERG remitio a los titulares de los SST los informes correspondientes con las observaciones encontradas a los estudios tecnico economicos senalados anteriormente; Que, las observaciones senaladas fueron revisadas y respondidas por los titulares de transmision con fecha 22 de MORDAZA de 2003. Los informes con las propuestas finales de las empresas concesionarias fueron consignados en la pagina WEB del OSINERG hasta el dia 25 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 2 de junio de 2003 el OSINERG publico, mediante la Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD el "Proyecto de Resolucion que Fija las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" y publico en su pagina WEB la informacion que la sustenta, en la cual se incluyeron las tarifas correspondientes a los sistemas de Generacion / Demanda correspondientes a REP; Que, se convoco a una MORDAZA Audiencia Publica, llevada acabo el dia 24 de junio de 2003, en la cual el OSINERG expuso los criterios, metodologia, modelos y resultados empleados y contenidos en el Proyecto de Resolucion. Tambien, recibio los comentarios y observaciones de los asistentes a los cuales se dieron las primeras respuestas; Que, posteriormente, los interesados presentaron sus opiniones y sugerencias al Proyecto de Resolucion hasta el dia del 27 de junio de 2003. Con fecha 26 de Junio de 2003, REP presento sus observaciones a la Resolucion OSINERG Nº 081-2003-OS/CD; Que, despues del analisis de las observaciones y sugerencias recibidas, con fecha 16 de MORDAZA de 2003, el OSINERG publico las Resoluciones OSINERG Nº 103-2003OS/CD, OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y OSINERG Nº 105-2003-OS/CD que fijan las tarifas y compensaciones para los sistemas secundarios de transmision correspondientes al ano 2003; Que, de acuerdo con el cronograma del MORDAZA, los interesados interpusieron sus recursos de reconsideracion contra las resoluciones citadas anteriormente, hasta el dia 08 de

agosto de 2003, los que fueron publicados en la pagina WEB del OSINERG hasta el 13 de agosto de 2003; Que, con fecha 7 de agosto de 2003, REP interpuso su recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion contra las resoluciones mencionadas anteriormente, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, esta audiencia se realizo el 20 de agosto de 2003; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, REP solicita al OSINERG que reconsidere lo establecido en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD, de manera que establezca las compensaciones y tarifas aplicables a instalaciones de transmision secundaria que fueran materia de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicacion retroactiva a la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD; Que, el objetivo de REP es obtener la restitucion de la "integridad de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del Contrato de Concesion, de tal forma que dicha remuneracion sea efectivamente un ingreso adicional a la RAG"; Que, para el logro de sus fines, REP solicita al OSINERG: 1. Establecer el procedimiento de detalle necesario para efectuar el calculo de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG"), sin incluir en su computo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1.1 del Anexo 11 del Contrato de Concesion; 2. En aplicacion del procedimiento del Articulo 139º del Reglamento de la LCE4 , por excepcion, establecer las

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: (...) b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; (...) Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) MORDAZA DISPOSICION TRANSITORIA: El procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision a que se refiere el Anexo B de la presente MORDAZA, comenzara en esta unica oportunidad, MORDAZA del 1 de febrero de 2003, entendiendose proporcionalmente prorrogados para dicha fijacion, los demas plazos que aparecen en el citado Anexo. Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion, que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribucion seran equivalentes al Valor Agregado de Distribucion del nivel de tension correspondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respectivas perdidas. El Valor Agregado de Distribucion considerara la demanda total del sistema de distribucion. Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales establecidas anteriormente, seran tratados de acuerdo con lo que determine la Comision, sobre la base del uso y/o del beneficio economico que cada instalacion proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comision podra emitir disposiciones complementarias para la aplicacion del presente articulo.

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