Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

compensaciones y tarifas aplicables a instalaciones de transmision secundaria que fueran materia de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicacion retroactiva a la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, para restituir el equilibrio quebrado y la integridad de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1. del Anexo 11 del Contrato de Concesion, las mismas que no deben formar parte de la RAG. Que, REP acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos: · Acta de acuerdo con SHOUGESA por el Uso del Sistema MORDAZA entre Independencia y San MORDAZA para su cliente SHOUGANG HIERRO PERU. · Oficio remitido por PROINVERSION a REP de fecha 26 de febrero de 2003. · Carta Notarial de SHOUGESA de fecha 28.11.2002 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamento de hecho, REP sostiene que mediante el Contrato de Concesion que suscribiera con el Estado Peruano (en adelante "CONTRATO"), el Estado le ha otorgado y reconocido determinados beneficios economicos, entre los que se encuentran la RAG y los ingresos adicionales a la RAG, habiendose establecido expresamente que los contratos citados en el Numeral 11.1.1. del Anexo 11 del CONTRATO generan ingresos adicionales a la RAG; Que, segun afirma REP, corresponde al OSINERG cautelar, efectivamente, que la remuneracion que perciba REP por la explotacion de las instalaciones materia de los contratos listados en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, sea adicional a la RAG, para lo cual se encuentra autorizado a establecer los procedimientos de detalle que fuesen necesarios; Que, agrega, es atribucion y responsabilidad del OSINERG, el establecer la RAG y cautelar su integridad, al igual que cautelar la integridad de las remuneraciones adicionales, derivadas de los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, que no compete al OSINERG intervenir en los contratos privados de REP y que, al establecer la RAG, el OSINERG lo haga de manera tal, que no perjudique el derecho de REP a cobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, la integridad de tales remuneraciones adicionales; Que REP manifiesta que el OSINERG y PROINVERSION ya han declarado y reconocido, mediante el Articulo 9º de la Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, y Oficio Nº 4-CPI/2002/PROINVERSION, de fecha 26 de febrero de 2003, que la remuneracion por los servicios de transmision correspondientes a los contratos del Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO son ingresos adicionales a la RAG; Que, REP senala que el OSINERG, mediante la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD ha incluido indebidamente en la RAG la remuneracion correspondiente a las instalaciones de transmision materia de los contratos que aparecen en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO y que, luego del recurso de reconsideracion que interpusiera REP, el OSINERG ratifico su posicion, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 1470-2002-OS/ CD, OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD; Que, segun sostiene REP, este hecho ha originado que SHOUGESA plantee la resolucion del respectivo contrato, para dejar de pagar por el uso de las instalaciones correspondientes al sistema Independencia - Ica - San MORDAZA cuya titularidad le pertenece y, observa, que la decision de OSINERG no tuvo efecto neutro y quebro el equilibrio de las partes al introducir la posibilidad a SHOUGESA, de utilizar las instalaciones de REP sin pagar por ello; Que, REP manifiesta que el OSINERG, mediante la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, ha considerado dentro de la RAG la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos del Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO y que ha establecido valor cero para los peajes correspondientes a las instalaciones de demanda del referido anexo. REP senala que estas instalaciones, cuya remuneracion es adicional a la RAG, no pueden tener tarifa cero porque introducen distorsion y desequilibrio entre los sujetos de la regulacion, tal como lo sucedido en el caso de SHOUGESA;

Que, por otro lado, manifiesta que en la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD se ha incluido dentro de la RAG a las instalaciones materia de los contratos de servicio de transmision entre REP y las empresas CAHUA S.A. y Energia Pacasmayo S.A., ambos pertenecientes al Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO. En consecuencia, la recurrente manifiesta que se esta perjudicando su derecho de cobrar la integridad de la RAG y de los ingresos adicionales por los contratos del referido Numeral 11.1.1 del Anexo 11; Que, agrega REP que por las razones expuestas, las instalaciones materia de los contratos del Numeral 11.1.1 del Anexo 11 no pueden tener tarifa cero y la remuneracion que les corresponde no puede ser incluida para el computo de la RAG. Asi mismo, solicita que en el procedimiento para el calculo y fijacion de la RAG, que le compete desarrollar al OSINERG, no se incluya a estas instalaciones, absteniendose de fijar tarifas para las mismas con valor cero o cualquier otro valor; Que, concluye, en el caso particular de las instalaciones materia del contrato con SHOUGESA el cual fue resuelto por efectos de la regulacion del OSINERG, es necesario que se fijen tarifas de transmision conforme al procedimiento del Articulo 139º de la LCE, en un monto equivalente al que figura en los acuerdos resueltos que no deben ser incluidos dentro de la RAG; Que, como fundamento de derecho, REP manifiesta que los textos incluidos en el Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO, indican expresamente que los montos de las remuneraciones por los contratos de servicios de transmision son adicionales a la RAG. Seguidamente sostiene que, conforme a las reglas de interpretacion pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y de los terminos y condiciones de dicho contrato. Agrega que el OSINERG ha reafirmado mediante Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, Articulo 9º, que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos correspondientes a los contratos incluidos en el Numeral 11.1.1 MORDAZA mencionado; Que, adicionalmente, menciona que el Estado Peruano se comprometio y obligo frente a REP a que el OSINERG sea el organismo que cautele el cumplimiento de los terminos y condiciones del CONTRATO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligacion tambien esta referida a la cautela de la remuneracion adicional a la RAG por los contratos listados en el Numeral 11.1.1. del Numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO que es parte del mismo contrato y constituye obligacion contractual del Estado Peruano, segun se establece en la Clausula 7.6 del CONTRATO; Que, REP cita el Numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO, para hacer referencia a que este provee los criterios generales para el pago de la RAG y preve que sea OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implicita conforme al literal "c" del Articulo 3º de la Ley Nº 273325 (Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos) y al Articulo 21º del Reglamento General del OSINERG6 ; Que, finalmente, REP hace referencia a los Articulos

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Articulo 3º.- de la Ley Nº 27332: (...) c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. (...) Articulo 21º.- Definicion de Funcion Normativa.- Corresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de estas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta funcion comprende tambien la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios...

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