Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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3º, 5º y 13º del Reglamento General del OSINERG7 , para sostener que, MORDAZA de adoptar cualquier decision o accion, el OSINERG debe analizar los posibles efectos que dichas decisiones o acciones tendrian entre los agentes del MORDAZA, sus contratos y relaciones privadas, para asegurarse que MORDAZA efectivamente neutras y no introduzcan distorsiones o desequilibrios en las relaciones contractuales privadas entre las partes, tal como lo sucedido en el caso de SHOUGESA. 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, efectuada la revision correspondiente, se observa que REP ha presentado una reproduccion de los argumentos, que en su oportunidad fueron consignados en los recursos de reconsideracion, interpuestos contra la Resolucion OSINERG Nº 057-2003-OS/CD, que fijo los cargos del Peaje por Conexion del Sistema Principal de REP, y contra la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/CD, que fijo el factor para determinar la RAG que debe percibir REP; Que, habiendo el OSINERG resuelto los referidos recursos impugnativos de REP, no cabe MORDAZA pronunciamiento sobre la materia, debido a que las correspondientes resoluciones del OSINERG constituyen cosa decidida, que en su oportunidad no fueron sometidas en sede judicial por la recurrente, convirtiendose dichos actos administrativos en firmes; Que, al respecto, la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), Articulo 206.3 dispone: "206.3 No cabe impugnacion de actos que MORDAZA reproduccion de otros anteriores que hayan quedado firmes ni la de los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma"; Que, conforme al articulo mencionado, si el tema reclamado por el administrado ya fue resuelto por la administracion con anterior resolucion, la que quedo administrativamente como cosa decidida y, posteriormente, como un acto firme, no puede ser objeto de impugnacion; Que, como se senalo, el MORDAZA planteado en el actual recurso de reconsideracion ya fue resuelto anteriormente, con las Resoluciones OSINERG Nº 098-2003-OS/CD y OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, que resolvieran los recursos de reconsideracion de la recurrente contra las resoluciones MORDAZA mencionadas OSINERG Nº 057-2003OS/CD y 1449-2002-OS/CD, respectivamente; Que, las mencionadas resoluciones, OSINERG Nº 0982003-OS/CD y OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, no fueron objeto de cuestionamiento mediante una accion contencioso administrativa ante el Poder Judicial, razon por la que los actos administrativos dictados por el OSINERG devinieron en firmes; Que, al respecto, Sayagues sostiene que el acto puede ser impugnado mediante los recursos administrativos que el derecho establece:

Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimiento Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A., contra la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Articulo 3º.- Importancia de los Principios.- Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen las bases y lineamientos de la accion de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Articulo 5º.- MORDAZA de Neutralidad.- El OSINERG velara por la neutralidad de la operacion de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervision, regulacion y/o fiscalizacion; cuidando que no utilicen su condicion de tales 2, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el MORDAZA, frente a otras personas naturales o juridicas. OSINERG debera cuidar tambien que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, innovacion, o precios. Articulo 13º.- MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales.- El analisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de fijacion de tarifas, calidad, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. En tal sentido, debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas. Articulo 3º.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: ... 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. ...

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UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA
Autorizan adquisicion de equipos de informatica mediante procesos de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION Nº 018-2003-UIF
MORDAZA, 8 de setiembre de 2003 El Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera. VISTO: El Informe Tecnico Nº 006-UIF-DAF, de la Direccion del Area de Administracion, de fecha 21 de agosto de 2003, y el Informe Legal Nº 001-UIF-DAL, de la Direccion del Area Legal, de fecha 22 de agosto de 2003; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en sus articulos 1º y 2º establece sus alcances y ambito de aplicacion, senalando que se encuentran sujetas a la MORDAZA todas las Entidades del Sector Publico, con personeria juridica de

"La interposicion de los recursos obliga a la administracion a dictar un pronunciamiento confirmando, modificando o revocando el acto impugnado. Este pronunciamiento constituye la palabra final de la administracion sobre la cuestion planteada, con la cual el acto adquiere caracter definitivo. Igualmente el acto adquiere caracter definitivo si el administrado omite recurrir dentro de los plazos establecidos";
Que, en razon de las consideraciones expuestas en el Numeral 2.2 que antecede, el recurso de reconsideracion de REP debe ser declarado improcedente; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se han expedido el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 051-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, que se incluye como Anexo 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-117 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3, Numeral 4 de la LPAG8 ; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la

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