Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

derecho publico y las entidades reguladas por la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado; Que, mediante Ley Nº 27693, se creo la Unidad de Inteligencia Financiera - Peru, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia funcional, tecnica y administrativa, encargada del analisis, tratamiento y transmision de informacion para prevenir y detectar el MORDAZA de dinero o activos; encontrandose la UIF dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentra actualmente realizando acciones dirigidas a adquirir los bienes necesarios para que pueda iniciar el normal desarrollo de las actividades para las cuales fue creada; Que, del Informe Tecnico del visto se desprende que dentro de las necesidades de la Unidad de Inteligencia Financiera, se encuentran entre otros aspectos, la adquisicion de los equipos de informatica; Que, en tal sentido, el Area de Administracion solicita la declaracion de urgencia por el plazo de 60 dias calendario, autorizandoseles a efectuar la adquisicion de los referidos bienes a traves de un procedimiento de Menor Cuantia, hasta por los valores referenciales y debidamente desagregados, contenidos en el Anexo A de su Informe Tecnico Nº 006-UIF-DAF; Que, el inicio de actividades de recepcion de reportes de los sujetos obligados frente a la UIF, se producira de manera escalonada en el presente ejercicio fiscal 2003, a partir del 1 de setiembre, segun Resolucion Nº 014-2003UIF publicada con fecha 20 de agosto del 2003, teniendo la UIF que cumplir con sus metas; Que, las adquisiciones y contrataciones se deben celebrar previo MORDAZA de seleccion y segun las etapas establecidas en el articulo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo sancion de nulidad. Sin embargo, en las actividades de la administracion publica se producen determinadas adquisiciones o contrataciones que por sus caracteristicas no cumplen con las exigencias a otras similares, denominandose adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de seleccion; Que, en tal sentido, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a ley; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen procedimientos de duracion significativa, que de seguirse imposibilitarian la implementacion operativa de la UIF en el breve plazo, lo que impediria la consecucion de sus objetivos institucionales; Que, el articulo 21º del Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 108º inciso 2 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula que la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que dicha situacion extraordinaria e imprevisible que en el caso de la UIF se sustentan basicamente en: a) Haberse designado al Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera, mediante Resolucion SBS Nº 4482003, publicada con fecha 10 de MORDAZA del 2003 y entrando el Director Ejecutivo de la UIF en funciones, el 11 de MORDAZA del 2003; b) El Ministerio de Economia y Finanzas no te-

nia prevista asignacion de Recursos Ordinarios a la Unidad de Inteligencia Financiera para el ejercicio fiscal 2003, segun aparece del Oficio Nº 987-2003-EF/13, de fecha 6 de junio del 2003; c) La disponibilidad recien a partir del 21 de MORDAZA del 2003, del monto producto de la habilitacion del 50% del presupuesto de la UIF proporcionado por el FEDADOI; habilitacion para la cual, fue necesaria la modificacion de la Ley 27693, mediante la Ley Nº 28009 publicada el 21 de junio del 2003 y la expedicion del Decreto Supremo Nº 065-2003-PCM que establece las disposiciones procedimentales respectivas; y d) La proximidad de la finalizacion del ejercicio presupuestal 2003; Que, de lo senalado anteriormente se encuentra la existencia de dos elementos importantes que permiten configurar la situacion de urgencia, a saber: i) la interrupcion de actividades de la UIF; y ii) la presencia de hechos imprevisibles y extraordinarios que originan tal interrupcion; Que, segun lo estipulado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la UIF tiene ausencia extraordinaria e imprevisible de lo indispensable como son los equipos de informatica, que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la UIF tiene a su cargo; por lo que deben tomar acciones inmediatas a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, toda vez que el personal con el que cuenta, necesita para el cabal desempeno de sus funciones los equipos de informatica pertinentes, los mismos que por la naturaleza de la labor que realiza la UIF son indispensables; Que, es urgente y necesario para los intereses nacionales que la UIF se encuentre en operacion en el breve plazo y es de entenderse que una entidad no pueda funcionar ni operar sin contar con lo indispensable como son los equipos de informatica; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del referido cuerpo reglamentario; Que, es de mencionar que la normativa vigente en materia de contrataciones gubernamentales precisa cuales son los procesos de seleccion, por lo que en tanto se realizan los procesos de seleccion correspondientes a cada uno de los bienes y/o servicios submateria, es indispensable realizar el MORDAZA de menor cuantia como la accion rapida requerida para contratar los bienes y/o servicios por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular del Pliego derivado de una declaratoria de urgencia, como una medida temporal ante un hecho de excepcion; Que, la Direccion del Area Legal mediante Informe Legal Nº 001-UIF-DAL, opina sobre la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el articulo 108º de su Reglamento, toda vez que se cumplen con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, habiendose revisado y encontrado conforme el Informe Tecnico Nº 006-UIF-DAF, y el Informe Legal Nº 001-UIF-DAL, se concluye que es procedente declarar en situacion de urgencia por un plazo de 60 dias calendario, la adquisicion de los equipos de informatica necesarios para 18 unidades de trabajo, necesarios para el cumplimiento de las metas de la UIF. Mas aun si se tiene en consideracion que esta entidad cuenta con 40 plazas aprobadas segun Resolucion Suprema Nº 206-2003-PCM, que aprueba el Cuadro para Asignacion de Personal de la UIF; Que, en su informe Nº 006-UIF-DAF, la Direccion del Area de Administracion, senala la disponibilidad presupuestaria, con cargo a los recursos donaciones y transferencias; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en concordancia con los articulos 105º, 108º, 113º, 114º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; y en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Nº 27693, modificada por Ley Nº 28009, y el Decreto Supremo Nº 163-2002-EF, Reglamento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera;

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