Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

en curso, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones para el Ejercicio Presupuestal del 2003 de la Unidad Ejecutora: 002 Gerencia Subregional de Tayacaja-Churcampa; Que, el Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece los procesos no contenidos en el Plan Anual deberan ser aprobados por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda para su inclusion en el mismo. En consecuencia, la Gerencia Subregional Tayacaja-Churcampa, ha elaborado las actividades respectivas de las adquisiciones y contrataciones no incluidas en el Plan Anual aprobado con el Acto Resolutivo aludido en el considerando precedente, correspondiente al Equipamiento y Bienes Duraderos, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados; por consiguiente, es indispensable emitir el presente Acto Resolutivo con fines de prevision legal; Estando a lo informado; y, Con la visacion de la Gerencia General Regional, Oficinas Regionales de Asesoria Juridica y Administracion; En uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867: Ley Organica de los Gobiernos Regionales y Ley Nº 27902: Modificatoria de la Ley General de Gobiernos Regionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Prespuestal del 2003 de la Unidad Ejecutora: 002 Gerencia Subregional de Tayacaja-Churcampa, aprobado con la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 131-2003-GR-HVCA/PR, las Actividades de los procesos de Adquisicion y Contratacion de Bienes y Servicios correspondientes al Equipamiento y Bienes Duraderos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER a la Gerencia Subregional de Tayacaja-Churcampa, efectuar la notificacion con la presente Resolucion al CONSUCODE y la publicacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA C. MORDAZA HUAROCC Presidente 17055

MORDAZA, entre otras, promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; Que, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 estipula en su articulo 11º que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y, en su articulo 16º inciso a) en el rubro Derechos y Obligaciones funcionales de los Consejos Regionales el de proponer normas y acuerdos regionales; Que, el articulo 9º inciso e) de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 en el rubro de las competencias constitucionales senala promover el desarrollo correspondiente e inciso f) indica dictar las normas inherentes a la gestion regional; Que, el 67% de los Bosques Secos de la costa norte del Peru se encuentran en la Region MORDAZA y, de esto, el 30% de sus especies son Algarrobos, cuyo lugar se encuentra habitado por mas de 200,000 pobladores campesinos que viven en MORDAZA con la naturaleza, cumpliendo de esta manera un importante rol productivo y ecologico, cuyo fruto, la algarroba, se utiliza en la elaboracion artesanal del producto denominado Algarrobina, de un alto valor reconstituyente y vigorizante para el organismo; Que, la Region MORDAZA es conocida nacional e internacionalmente por la elaboracion de la algarrobina, la cual es considerada como tradicional y tipica de la costa norte del Peru. Se trata de un derivado alimenticio del fruto del algarrobo, consistente en un extracto concentrado de los azucares naturales del fruto, los cuales son hervidos en agua para obtener un jugo que luego se concentra en una MORDAZA coccion hasta obtener un jarabe espeso de color marron brillante, MORDAZA y nutritivo, lleno de intenso sabor y energia, el mismo que es usado como saborizante en diferentes productos, siendo su MORDAZA expresion el coctel de algarrobina, que es considerado el aperitivo piurano por excelencia, siendo necesaria, la promocion de su consumo; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Ordinaria Nº 10 del Consejo Regional MORDAZA del 3 de setiembre del 2003 y, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA A LA ALGARROBINA COMO PATRIMONIO REGIONAL Y AL COCTEL DE ALGARROBINA COMO BRINDIS OFICIAL DE LA REGION MORDAZA Articulo Primero.- Declarar, "Patrimonio Regional" de la Region MORDAZA a la Algarrobina (Prosopis Syrup). Articulo Segundo.- Declarar al Coctel de Algarrobina como Brindis Oficial de la Region MORDAZA en ceremonias protocolares publicas y/o privadas. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los tres dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los cuatro dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 17060

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la algarrobina patrimonio regional y al coctel de algarrobina como brindis oficial de la region
ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2003/GOB.REG.PIURA-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: El Gobierno Regional del Gobierno Regional MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su Modificatoria - Ley Nº 27902, Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680, se crean los Gobiernos Regionales en virtud a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Regionalizacion Nº 27783; Que, el inciso d) del articulo 63º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, indica las funciones de los Gobiernos Regionales que en materia de turismo se-

Crean Cedula Regional de Comercializacion de Fruta Fresca
ORDENANZA REGIONAL Nº 013-2003/GOB.REG.PIURA-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

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