Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Autorizan contratar servicio de atencion medica mediante MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2003-CDB
Barranco, 1 de setiembre del 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO VISTO: El Informe Nº 220-2003-GDH-MDB de la Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Barranco sobre la declaracion de urgencia del Centro Medico Municipal en la Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el informe de la Gerencia de Desarrollo Humano Nº 220-2003-GDH-MDB, la Municipalidad Distrital de Barranco no tiene la capacidad logistica para brindar un optimo servicio en el Centro Medico Municipal, lo que dificulta la continuidad eficiente del mismo; Que, es necesario tomar las acciones pertinentes a fin de asegurar la continuidad del servicio de atencion medica en el Centro Medico Municipal, en bienestar de la salud de la comunidad barranquina; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 define la situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma inmediata e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, el articulo 19º del T.U.O. de la Ley Nº 26850 establece que se puede exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente cuando la adquisicion y contratacion se realice en situacion de urgencia; Que, el Art. 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado preve que de producirse la declaratoria de urgencia que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la entidad MORDAZA la contratacion mediante las acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla con los requisitos establecidos en las bases; En uso de las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en concordancia con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0122001-PCM y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM; y con el MORDAZA unanime de sus miembros; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en situacion de urgencia el servicio de atencion medica que brinda el Centro Medico Municipal, por un plazo MORDAZA de noventa (90) dias, contados desde el dia siguiente a la publicacion del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Disponer que la contratacion del servicio de atencion medica en el Centro Medico Municipal se realice mediante el MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia de Administracion y Finanzas.

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DEL POMAR SAETTONE MORDAZA 17111

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Declaran nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2002-CEP/MDB referida al servicio de remodelacion de Cabinas de Internet
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1194-2003-DA/MDB Brena, 15 de setiembre de 2003 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA VISTO: el Informe Nº 037-2003-OADM/MDB de la Directora de Administracion de fecha 9 de setiembre de 2003, y el Memorandum Nº 065-2003-OAI/MDB del Jefe de la Oficina de Auditoria Interna de fecha 20 de agosto de 2003, mediante el cual se solicita se declare la Nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2002-CEP/MDB para la Contratacion del Servicio de Remodelacion de Cabinas de Internet; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1778-2001DA/MDB de fecha 4 de diciembre de 2001, se designo al Comite Especial Permanente para Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantia que realice la Municipalidad de Brena para el ano 2002; Que, el mencionado Comite Especial Permanente estuvo conformado por los siguientes funcionarios: Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Presidenta (Jefa de la Unidad de Abastecimiento y Servicios Generales), Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Miembro (Director de la Oficina de Administracion) y Sr. Gleny Aizcorbe MORDAZA - Miembro (Director de la Oficina de Informatica); Que, en virtud del Memorandum Nº 088-2002-OI/MDB de la Oficina de Informatica, se realizo la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 005-2002-CEP/MDB para la Contratacion del Servicio de Remodelacion de Cabinas de Internet de la Municipalidad de Brena, de conformidad con el articulo 92º y siguientes del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en el MORDAZA de seleccion senalado, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber cumplido con los requisitos minimos establecidos en las Bases, y su propuesta economica ajustarse al valor referencial de la convocatoria; Que, en concordancia con el articulo 122º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se giro la Orden de Servicios Nº 00041 de fecha 1 de febrero de 2002 a nombre del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por un monto total de S/. 10,997.72 Nuevos Soles incluido impuestos de Ley; Que, mediante Ordenes de Pago Nºs. 0475 y 0779 de fecha 9 de febrero de 2002 y 1 de marzo de 2002, respectivamente, se cancelo los servicios prestados por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando la conformidad respectiva la Oficina de Informatica; Que, con Memorandum Nº 065-2003-OAI/MDB de fecha 20 de agosto de 2003, el Jefe de la Oficina de Auditoria Interna hace llegar los hallazgos correspondientes del MORDAZA de seleccion mencionado donde se indica que el Comite Especial Permanente ha infringido el literal "c" del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por existir un vinculo de parentesco entre la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Contratista que obtuvo la Buena Pro, solicitando presente sus

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