Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

Articulo Tercero.- Las vias del Sistema Vial Provincial del Callao, las Secciones Viales Normativas y sus caracteristicas se encuentran en la Propuesta del Plan MORDAZA Director, volumen C, Sistema Vial Provincial, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Las Secciones Viales Normativas se establecen con criterio de Planeamiento MORDAZA, por lo que constituyen elementos referenciales para la determinacion definitiva de los Derechos de Via correspondientes en los procesos de habilitacion MORDAZA y otros previstos en la reglamentacion urbanistica. En los casos que para la ejecucion de una Seccion Vial Normativa determinada existan limitaciones topograficas, tecnicas u otras razones no previstas que limiten su ancho, el Decreto de Via podria tener variaciones menores (del orden + 10% y no mayor de 5 mts.) en relacion al ancho total previsto para la Seccion Vial Normativa. En estos caos los ajustes se aplicaran sobre los componentes de la Seccion prioritariamente en las franjas de servicio local y en los separadores laterales y/o centrales, mas nunca en las calzadas ni en las veredas. La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao queda encargada de la determinacion final de los Derechos de Via a partir de las Secciones Viales Normativas correspondientes. Articulo Quinto.- En el MORDAZA especial establecido por la legislacion y reglamentacion sobre la materia y las prescripciones del Sistema Vial Provincial del Callao, corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao, la definicion y aprobacion de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Via de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vias Locales del Cercado del Callao; en tanto que correspondera a las Municipalidades Distritales la definicion y aprobacion de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Via de las Vias Locales. La desafectacion o la reduccion de las Secciones Viales Normativas o de los Derechos de Via aprobados para las vias Expresas, Arteriales, Colectoras y Locales o de los Intercambios Viales de la Provincia Constitucional del Callao, corresponde en exclusiva al Concejo Provincial del Callao mediante Ordenanza, previa consulta y opinion de la respectiva Municipalidad Distrital. Articulo Sexto.- Las areas que forman parte del Derecho de Via tanto las vias propiamente dichas como los Intercambios Viales ­ son de uso publico irrestricto, inalienables e imprescriptibles, quedando terminantemente prohibida su utilizacion para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de los funcionarios o autoridades responsables. Para el uso temporal del Derecho de Via de las vias Expresas, Arteriales y Colectoras e Intercambios Viales, por la ejecucion de obras y otros factores o eventos no previstos, se requiere en todos los casos de la autorizacion administrativa de la Municipalidad Provincial del Callao, expedida con arreglo a los procedimientos establecidos. La autorizacion administrativa correspondiente para las vias Locales correspondera a las Municipalidades Distritales, previa coordinacion con la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Setimo.- La Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion, ornato, publicidad y mobiliario MORDAZA de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Provincial, de los Intercambios Viales y de las vias del Cercado del Callao. Estas labores seran efectuadas en coordinacion con las Municipalidades Distritales y Centros Poblados de la jurisdiccion donde se localicen dichas vias, las que emitiran la opinion correspondiente en un plazo de 30 dias calendario, la misma que tiene caracter solamente referencial. Las Municipalidades Distritales podran tambien realizar las obras y acciones indicadas, previa delegacion y/o autorizacion de la Municipalidad Provincial del Callao, expedida por la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA o

de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, segun sea el caso. Articulo Octavo.- Las Municipalidades Distritales que conforman la Provincia Constitucional del Callao, tendran a su cargo la ejecucion, el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, ornato y mobiliario MORDAZA de las Vias Locales de su jurisdiccion, de acuerdo con las normas establecidas por la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. La semaforizacion de las Vias Locales estara a cargo de las Municipalidades Distritales, las que deberan coordinar con la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Noveno.- En los Estudios Definitivos que se efectuen para la ejecucion de obras viales del Sistema Vial Provincial ­ Red Vial Provincial e Intercambios Viales ­ necesariamente deben incluirse los correspondientes Estudios de Impacto MORDAZA y/o Ambiental. Articulo Decimo.- Las Areas destinadas a estacionamiento ubicadas en los Derechos de Via, son de uso publico irrestricto, y no pueden aprovecharse de manera exclusiva por particulares, salvo que se autorice su concesion administrativa, de acuerdo a Ley. Articulo Undecimo.- El estacionamiento en las Vias Arteriales y colectoreas con seccion de via suficiente para garantizar la fluidez del MORDAZA vehicular sera autorizado por la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, y en todos los casos, sera administrado por la Municipalidad Distrital o Centro Poblado correspondiente. El Estacionamiento en las Vias Locales, con seccion de via suficiente para garantizar la fluidez y del MORDAZA vehicular, sera autorizado y administrado por la Municipalidad Distrital o Centro Poblado correspondiente, previo conocimiento de la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo Duodecimo.- Todos los proyectos y las edificaciones que se efectuen en la Provincia Constitucional del Callao deberan respetar el alineamiento del derecho de Via normado. En zonas antiguas y consolidadas se respetara el alineamiento del Derecho de Via Existente. Articulo Decimo Tercero.- La Municipalidad Provincial del Callao, las Municipalidades Distritales o de Centros Poblados estableceran obligatoriamente y en el plazo mas breve, mecanismos e instrumentos de Control MORDAZA permanente para la defensa y respeto de los Derechos de Via de todas las Vias e Intercambios Viales del Sistema Vial Provincial. Articulo Decimo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia General de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao la revision y actualizacion permanentes del Plan Vial Provincial y de las Secciones Viales Normativas correspondientes. Articulo Decimo Quinto.- La Municipalidad Provincial del Callao establecera, a partir del Sistema Vial Provincial que se aprueba, la actualizacion del banco de Proyectos de Inversiones Urbanas en Viabilidad y transporte, considerando tanto los proyectos de Infraestructura Vial e Intercambios Viales, como los referidos al Transporte Provincial en sus diversas modalidades, priorizando el Transporte Publico, en especial el Transporte Rapido Masivo y el Transporte Masivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- La Gerencia General de Administracion y la Secretaria General quedan encargadas de: a) Editar, difundir y distribuir a las dependencias correspondientes de la Municipalidad Provincial del Callao, las municipalidades distritales y Centros Poblados, la presente Ordenanza, el plano aprobado y sus anexos; y b) Desempenar las labores de autenticacion del plano IV.21 y de las Laminas de las Secciones Viales Normativas incluidas en el Volumen C, asi como sus modificatorias.

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