Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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cara lo dispuesto en el articulo 59º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. Articulo 8º.- EQUIPAMIENTO URBANO. Es el conjunto de areas destinadas a la prestacion de servicios publicos y sociales basicos de las Zonas y Asentamientos Humanos en la MORDAZA a fin de asegurar su habitat eficiente y saludable. Los equipamientos e infraestructura que deben establecer los planes urbanos o los estudios urbanos especificos, son los siguientes: a) EQUIPAMIENTOS: 1. Educacion, 2. Salud, 3. Usos especiales Institucionales, 4. Recreacion Publica y deportes, 5. Areas de Reservas paisajisticas y otras de la misma indole establecidas en los planos urbanos; y, 6. Areas de proteccion o control ambiental (Playas, margenes de los MORDAZA, reservas naturales locales y otros analogos). b) INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS PUBLICOS 1. Redes, instalaciones y servidumbres del Servicio Publico de Electricidad y Alumbrado Publico; 2. Redes, instalaciones y servidumbres de los Servicios de Saneamiento: Agua Potable y Alcantarillado; 3. Red Vial local; 4. Plantas e instalaciones del Servicio de Limpieza publica y disposicion final en rellenos sanitarios; y, 5. Redes, instalaciones y servidumbres de transportes y telecomunicaciones. Articulo 9º.- COMPETENCIA. La competencia en materia de regulacion y las atribuciones en cuanto a la administracion de los bienes de uso publico en general en la Provincia Constitucional del Callao se determinaran por las siguientes reglas: 1. Por titularidad de los bienes de uso publico: La administracion de los Bienes sera la que se encuentra fijada por la Ley o las Ordenanzas reglamentarias especificas; y, 2. Correspondera a la Municipalidad Provincial del Callao aprobar las afectaciones y desafectaciones de los bienes de uso publico de la jurisdiccion provincial, con la unica excepcion de las afectaciones derivadas de los aportes reglamentarios y cesiones viales provenientes de los procedimientos de habilitaciones urbanas a cargo de las municipalidades distritales establecidas por Ley. Articulo 10º.- ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO La Municipalidad Provincial del Callao, con relacion a los bienes de uso publico en general, tiene las siguientes atribuciones y facultades. a) Regular y establecer las afectaciones y reservas, la programacion, la dotacion adecuada y preservacion de las areas destinadas a equipamiento MORDAZA e infraestructura vial y demas espacios publicos, en concordancia con las demandas y proposiciones establecidas en el Plan MORDAZA Director. b) Ejercer el correspondiente control MORDAZA, conjuntamente con las municipalidades distritales de la Provincia, sobre el conjunto de areas afectadas al uso publico a fin de garantizar su libre disposicion y la factibilidad de ejecucion. c) Establecer el equipamiento deportivo conformado por las areas e instalaciones deportivas para la practica de la educacion fisica, deportes y recreacion publica. d) Ejecutar o llevar a cabo las obras de edificacion correspondientes a los distintos espacios publicos equipamientos e infraestructura MORDAZA de su responsabilidad previstos en el Plan MORDAZA Director. e) Inscribir y proceder al saneamiento legal de los bienes de uso publico local, bajo su administracion, con arreglo a las normas sobre la materia.

f) Otorgar en concesion los bienes de uso publico local de su titularidad y administracion a la inversion privada, para su aprovechamiento economico, con arreglo a las proposiciones del Plan MORDAZA Director con las formalidades y procedimientos establecidos por la Ley y las Ordenanzas sobre la materia. g) Recuperar directamente la posesion de los bienes de uso publico local, en caso de sus ocupacion por terceros. h) Otros establecidos por Ley, Ordenanzas y reglamentos sobre la materia. Articulo 11º.- ADMINISTRACION PROVINCIAL Y DISTRITAL. La Municipalidad Provincial del Callao tiene a su cargo la administracion y preservacion de los equipamientos e infraestructura MORDAZA de caracter provincial, asi como los bienes de uso publico localizados en el Cercado del Callao. La Municipalidades distritales de la Provincia Constitucional del Callao, tienen a su cargo la administracion, el mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion y arborizacion de los bienes de uso publico de su titularidad, asi como de los tramos de las vias arteriales y colectoras que les MORDAZA encargadas por la Municipalidad Provincial del Callao. Estas facultades en ningun caso permiten la modificacion ni la reduccion de las areas de recreacion publica de las secciones viales aprobadas por la Municipalidad Provincial del Callao, asi como de las secciones locales aprobadas en los correspondientes procesos de habilitacion urbana. Articulo 12º.- TITULARIDAD DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS. La titularidad de los aportes provenientes de las habilitaciones urbanas de acuerdo a Ley, corresponde: a) Los aportes reglamentarios para fines recreativos y otros fines a la Municipalidad Distrital donde se localice la habilitacion; y, b) Los aportes de educacion, al Sector Educacion. Las Municipalidades y las entidades beneficiarias de apor tes reglamentarios deberan destinarlos, bajo r e s p o n s a b i l i d a d ex c l u s i va m e n t e p a ra l o s f i n e s establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y en el Reglamento de Adjudicacion de Terrenos Fiscales para fines urbanos. Articulo 13º.- AUTORIZACIONES PARA EL USO PROVISIONAL DE BIENES DE USO PUBLICO. El uso provisional de los bienes de uso publico para la ejecucion de obras publicas e instalaciones de servicios publicos de cualquier naturaleza, anuncios u otros similares, en todos los casos requiere de la Autorizacion Administrativa de la Municipalidad competente, de acuerdo a los procedimientos y requisitos establecidos por las normas y ordenanzas sobre la materia. CAPITULO II DE LAS AFECTACIONES Articulo 14º.- DE LAS AFECTACIONES. Por la afectacion se establece que determinada propiedad sea del Estado de las Municipalidades o de terceros se vincula e integra al concepto y a las regulaciones aplicables a los bienes de uso publico. Articulo 15º.- FORMALIDAD DE LAS AFECTACIONES. Las afectaciones a los distintos usos publicos previstos en la presente Ordenanza pueden establecerse mediante: a) Ley; b) Ordenanza que apruebe Planes Urbanos, el Plano de Zonificacion o Estudios Urbanos Especiales; y, c) Acto administrativo, en cuyo caso, necesariamente, debera individualizarse la afectacion.

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