Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

Las afectaciones pueden ser totales o parciales y podran imponerse indistintamente sobre el suelo, el subsuelo o el sobresuelo. Articulo 16º.- ESTABLECIMIENTO DE AFECTACIONES. Corresponde a los organos tecnicos a cargo de la elaboracion de los estudios y los proyectos de planes urbanos determinar en detalle las Areas a ser afectadas para ser destinadas a fines de Equipamiento MORDAZA, Instraestructura de Servicios Publicos Urbanos, previa coordinacion con los planes y estudios tecnicos de las empresas, operadores y/o las entidades publicas encargadas de la prestacion de los respectivos servicios, cuando sea el caso. Articulo 17º.- INFORMACION BASICA. Los Planes Urbanos y la Ordenanza especial que impongan afectaciones contendran la informacion basica siguiente: a) El nombre de la entidad, operador, organismo o empresa concesionaria responsable de ejecutar el proyecto correspondiente y de adquirir o sanear, en su caso, la propiedad del inmueble afectado, de acuerdo a Ley. b) La denominacion del servicio o la obra publica que justifica la afectacion, o la indicacion de que se trata de una restriccion impuesta por motivo de proteccion y control ambiental o reserva paisajistica. c) La identificacion, area y linderos del inmueble o los inmuebles afectados, graficados en el plano perimetrico, que necesariamente debera acompanarse para su posterior inscripcion registral en el Registro de la Propiedad Inmueble y en los planos catastrales a cargo de las Municipalidades. d) La indicacion MORDAZA y precisa del MORDAZA de restricciones y limitaciones que se impone con la afectacion; y, e) El termino de duracion de la afectacion. Articulo 18º.- REGISTRO DE LAS AFECTACIONES DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO. La Gerencia General de Desarrollo MORDAZA y las Municipalidades Distritales de la Provincia Constitucional del Callao, quedan encargadas de organizar y actualizar el Registro de las Afectaciones de la Provincia Constitucional del Callao, que contendra la indicacion de los fines, su imposicion, areas y linderos, entidades u organismos responsables y todos los hechos fundamentales relativos a la misma. Articulo 19º.- INSCRIPCIONES REGISTRALES. Una vez que el predio o inmueble afectado, en caso de ser de propiedad privada, sea adquirido directamente o expropiado por la entidad responsable, sera inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao, en su condicion de bien de uso publico. Cuando la afectacion recaiga sobre predios o inmuebles de propiedad del Estado, una vez que sea aprobada la afectacion, se procedera a su inmediata inscripcion registral en el Registro de las Afectaciones de la Provincia Constitucional del Callao y en el Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y Callao, en su condicion de bien de uso publico, cancelandose las anteriores inscripciones que se opusieran a su nueva condicion. Articulo 20º.- REQUISITOS PARA INSCRIPCIONES DE PREDIOS DEL ESTADO. Para proceder a la inscripcion registral de las afectaciones que recaigan sobre predios o inmuebles de propiedad del Estado bastara la MORDAZA del plano perimetrico y memoria descriptiva del area y MORDAZA autenticada de la MORDAZA que apruebe la afectacion correspondiente. Contra dicha inscripcion registral no son admisibles recursos impugnativos por los titulares de las dependencias y entidades publicas. Articulo 21º.- DURACION DE LAS AFECTACIONES. Toda afectacion sobre areas de propiedad privada tendra una duracion de diez (10) anos contados a partir de la vigencia de la MORDAZA que aprobo la afectacion, pudiendo ser renovada por una sola vez.

En el caso de proyectos viales, intercambios viales y vias publicas, las afectaciones de propiedades privadas podran tener una duracion de quince (15) anos, pudiendo ser estas renovadas a condicion que se aprueben en los respectivos planos urbanos. Las afectaciones con fines de proteccion ambiental u otras obras publicas de interes provincial tendran una duracion igual a las de las vias publicas. Las demas afectaciones impuestas con motivo de proteccion y control ambiental tendran el termino que se indique en el acto de su imposicion. En los actos administrativos por medio de los cuales se impongan afectaciones se debera cumplir con senalar el termino de su duracion, bajo sancion de invalidez. Articulo 22º.- PROGRAMACION DE PROYECTOS. Las afectaciones de predios o inmuebles conllevan la obligacion y responsabilidad de programacion y ejecucion de los respectivos proyectos por las entidades y/o organismos competentes en la materia y, en su caso, las empresas concesionarias correspondientes. Articulo 23º.- ADQUISICION DE AREAS AFECTADAS. Las entidades y organismos publicos y/o las empresas concesionarias de los servicios publicos correspondientes, deben procurar la adquisicion de los inmuebles de propiedad privada afectados por areas o zonas reservadas para usos publicos o servicios publicos, para cuyo efecto gestionaran los recursos presupuestales necesarios, tanto para el pago de la tasacion efectuada para tal efecto por el Consejo Nacional de Tasaciones, como para la ejecucion de los proyectos y obras correspondientes. Articulo 24º.- EXTINCION DE LAS AFECTACIONES. Las afectaciones de duracion definida quedaran sin efecto de pleno derecho, si el inmueble de propiedad privada no fuese adquirido durante la vigencia de la afectacion por la entidad o el organismo publico en cuyo favor MORDAZA sido impuesta. Articulo 25º.- AFECTACIONES VIALES PROVINCIALES. Las areas destinadas a la Red Vial Provincial y sus proyectos correspondientes podran responsabilizarse o asignarse a favor de otra entidad u organismo publico que, en virtud de una MORDAZA especial, tenga a su cargo la programacion y ejecucion de las obras correspondientes dentro de los plazos establecidos por el articulo 21º de la presente ordenanza. Articulo 26º.- LIMITACIONES. El Derecho de Via por necesidad publica, limita el uso de los inmuebles afectados a la ejecucion de la respectiva obra de infraestructura vial. Las areas que forman para del Derecho de Via son de uso publico irrestricto. CAPITULO III DE LAS DESAFECTACIONES Articulo 27º.- DE LAS DESAFECTACIONES. Mediante la desafectacion cesa el uso publico de un bien, sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo. Las desafectaciones podran ser totales o parciales y podran disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo. En todos los casos, corresponde al Concejo Municipal Provincial aprobar las desafectaciones de los bienes de uso publico ubicados en la Provincia Constitucional del Callao, salvo los casos previstos y regulados expresamente por Ley. Articulo 28º.- CAUSALES DE DESAFECTACION. Los bienes de uso publico pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) Como consecuencia de un cambio en la regulacion de los mismos, mediante Ley; b) Por la perdida de la naturaleza que justifico su inclusion en esa categoria de bienes; y,

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