Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

Pag. 251505

Que, el Procedimiento para Fijacion de Tarifas en MORDAZA (Anexo A), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003, se ha iniciado el 14 de MORDAZA de 2003 con la MORDAZA del Estudio Tecnico Economico correspondiente por parte del COES-SINAC. El OSINERG, en cumplimiento de dicho procedimiento convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que el COES-SINAC expusiera el contenido y sustento del Estudio Tecnico Economico, la misma que se realizo el 24 de MORDAZA de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones al referido Estudio, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica. Al respecto, la LCE dispone (Articulo 52º5 ) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, el OSINERG procedera a fijar y publicar las Tarifas en MORDAZA y sus formulas de reajuste mensual; Que, asimismo, conforme se dispone en el Articulo 53º de la LCE6 y en el Articulo 129º de su Reglamento7 , el OSINERG ha efectuado el procedimiento de comparacion con los precios libres vigentes, cuyo resultado se encuentra en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT Nº 050-2003; Que, conforme esta establecido por el Articulo 107º de la LCE8 , por el Articulo 215º de su Reglamento9 y por el Articulo 52º, literal t), del Reglamento General del OSINERG10 , el organismo regulador debera fijar simultaneamente con las Tarifas en MORDAZA, el precio promedio de la energia a nivel generacion, asi como el valor del Costo de Racionamiento, cuya propuesta ha sido presentada por el COES-SINAC en su Estudio Tecnico Economico, conforme al mandato expreso del Articulo 119º, literal c), del Reglamento de la LCE11 ; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2002-EM que establece las normas que regulan la recaudacion y pago de la Garantia por Red Principal MORDAZA de la puesta en operacion comercial de la Red Principal del Proyecto Camisea, la publicacion del cargo por la Garantia por Red Principal se realizara conjuntamente con la publicacion de las Tarifas en MORDAZA, tomando en consideracion el valor establecido en el Articulo 4º12 de dicho decreto para la presente regulacion tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese las siguientes Tarifas en MORDAZA para los suministros que se efectuen desde las Subestaciones de Generacion - Transporte que se senalan, segun se indica:

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Articulo 52º.- La Comision de Tarifas de Energia comunicara al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio tecnicoeconomico. El COES debera absolver las observaciones y/o presentar un MORDAZA estudio, de ser necesario. La Comision de Tarifas de Energia evaluara los nuevos calculos y luego de su analisis, procedera a fijar y publicar las tarifas y sus formulas de reajuste mensuales, MORDAZA del 30 de MORDAZA y 31 de octubre de cada ano. Articulo 53º.- Las tarifas que fije la Comision de Tarifas de Energia, no podran diferir, en mas de diez por ciento, de los precios libres vigentes. El Reglamento establecera el procedimiento de comparacion. Articulo 129º.- Para efectuar la comparacion a que se refiere el Articulo 53º de la Ley, los concesionarios y titulares de autorizaciones deberan presentar a la Comision los contratos de suministro de electricidad suscritos entre el suministrador y el cliente sujeto a un regimen de MORDAZA de precios, y la informacion sustentatoria en la forma y plazo que MORDAZA senale. Dicha comparacion se realizara considerando el nivel de tension y observando el siguiente procedimiento: a) Para cada usuario no sujeto a regulacion de precios, se determinara un precio medio de la electricidad al nivel de la MORDAZA de Referencia de

Generacion, considerando su consumo y facturacion total de los ultimos seis meses. La MORDAZA de Referencia de Generacion, es la MORDAZA indicada por la Comision en sus resoluciones de fijacion de Precios en Barra; b) Con los precios medios resultantes y sus respectivos consumos, se determinara un precio promedio ponderado libre; c) Para los mismos usuarios a que se refiere el inciso a) del presente articulo, se determinara el precio medio teorico de la electricidad que resulte de la aplicacion de los precios de potencia y de energia teoricos al nivel de la MORDAZA de Referencia de Generacion a sus respectivos consumos. El precio teorico de la energia se calcula como la media ponderada de los precios de energia, determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley y el consumo de energia de todo el sistema electrico para los bloques horarios definidos por la Comision. El precio teorico de la potencia, corresponde a lo senalado en el inciso h) del Articulo 47º de la Ley, pudiendo descontarse de los costos de transmision; d) A base de los consumos y los precios medios teoricos, obtenidos en el inciso precedente, se determinara un precio promedio ponderado teorico; y, e) Si el valor obtenido en el inciso d) no difiere en mas de 10% del valor obtenido en el inciso b), los precios de energia determinados segun lo senalado en el inciso i) del Articulo 47º de la Ley, seran aceptados. En caso contrario, la Comision modificara proporcionalmente los precios de energia hasta alcanzar dicho limite. El precio de la electricidad senalado en el inciso a) del presente articulo, debera reunir los requisitos y condiciones contenidos en el Articulo 8º de la Ley y en los reglamentos especificos sobre la comercializacion de la electricidad a los clientes bajo el regimen de MORDAZA de precios. La Comision podra expedir resoluciones complementarias para la aplicacion del presente articulo y publicara periodicamente informes estadisticos sobre la evolucion de los precios libres y teoricos de cada uno de los clientes no sujetos al regimen de regulacion de precios. 8 Articulo 107º.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generacion, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energia y recursos naturales aprovechables de las MORDAZA hidraulicas y geotermicas del MORDAZA, estan afectas al pago de una retribucion unica al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley Nº.17752 y sus disposiciones reglamentarias y complementarias. Las tarifas por dicha retribucion no podran ser superiores al 1% del precio promedio de energia a nivel generacion, calculado de acuerdo al procedimiento que senale el Reglamento de la presente Ley. 9 Articulo 215º.- El precio promedio de la energia a nivel generacion, a que se refiere el Articulo 107º de la Ley sera establecido y publicado por la Comision simultaneamente con las Tarifas en Barra. Dicho valor sera equivalente al Precio Basico de la Energia, calculado segun el Articulo 125º del Reglamento, del bloque horario fuera de punta. 10 Articulo 52º.- Funciones del Consejo Directivo.Son funciones del Consejo Directivo: ... t) Establecer el Costo de Racionamiento a que se refiere la definicion 3 del Anexo de la Ley de Concesiones Electricas. ... 11 Articulo 119º. MORDAZA del 15 de marzo y 15 de setiembre de cada ano, cada COES debera presentar a la Comision el estudio tecnico-economico de determinacion de precios de potencia y energia en barras, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Articulos 47º a 50º inclusive, de la Ley, en forma detallada para explicitar y justificar, entre otros aspectos, los siguientes: ... c) Los costos de combustibles, Costo de Racionamiento considerado y otros costos variables de operacion pertinentes; ... 12 Articulo 4º.- De los montos a ser recaudados El cargo por la Garantia por Red Principal, fijado en concordancia a lo dispuesto en el numeral 9.3 del Reglamento tendra como valores: 1,00 US$/ kW-mes; 1,50 US$/kW-mes; 2,00 US$/kW-mes y 2,50 US$/kW-mes en las regulaciones tarifarias que entren en vigencia el primer dia de los meses de: noviembre de 2002, MORDAZA de 2003, noviembre de 2003 y MORDAZA de 2004, respectivamente. La publicacion del cargo por la Garantia por Red Principal se realizara conjuntamente con la publicacion de las tarifas en barra. Los valores en Dolares Americanos (US$) MORDAZA mencionados se aplicaran en moneda nacional al MORDAZA de cambio que corresponda conforme a las leyes aplicables. Los ingresos provenientes del cargo por la Garantia por Red Principal, mencionados en el parrafo anterior, seran distribuidos entre cada uno de los concesionarios referidos en la parte considerativa, en proporcion a su Costo del Servicio. Si la puesta en operacion comercial ocurriera dentro de cualquiera de los periodos aludidos en el presente articulo, se aplicaran los valores para Garantia por Red Principal que se determinen conforme al Reglamento y a los respectivos Contratos de Concesion. El OSINERG determinara los procedimientos y parametros de calculo necesarios para la aplicacion de lo dispuesto en este articulo.

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