Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003 Cuadro Nº 4
Sistema Electrico MORDAZA Aislado A y F Aislado E Aislado G Aislado I Punto de Venta de Referencia (1) MORDAZA (2) MORDAZA (2) Iquitos (3) Iquitos Pucallpa

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Precio Inicial (S/./Gln.) Diesel Nº 2 Residual Nº 6 PD2o PR6o 3,54 2,28 3,54 ----2,15 --2,96 4,34 ---

Notas: (1) Plantas de venta de combustibles de Petroleos del Peru S.A. (2) Planta de venta Callao de Petroleos del Peru S.A. (3) Precio de venta de Petroleos del Peru S.A. a Electro Oriente S.A. PGN = Precio MORDAZA de referencia del Gas Natural, expresado en Nuevos Soles/ MMBtu utilizando el TC; el cual se establecera de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Directoral Nº 007-2001-EM/ DGE del 9.4.01. = Precio inicial del Gas Natural igual a 6,078 S/./MMBtu. = Precio Referencial FOB promedio anual del Carbon Bituminoso determinado como la media aritmetica de las tres MORDAZA de suministro (marcadores) que se indican en el Cuadro Nº 5: Cuadro Nº 5
Marcador 1 2 3 MORDAZA INDONESIA AUSTRALIA 1 AUSTRALIA 2 Puerto Kalimantan Gladstone Newcastle PCS kcal/kg 6 300 6 500 6 300

la Potencia de Punta a Nivel Generacion (PPM) y el Cargo de Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision (PCSPT). Los indicadores a emplear en las Formulas de Actualizacion seran los disponibles al MORDAZA dia de cada mes. El FPGN y el FOBCB seran determinados por el OSINERG con la informacion disponible al ultimo dia util del mes anterior, momento desde el cual podra ser recabado por los interesados. Los factores de actualizacion tarifaria seran redondeados a cuatro digitos decimales. Los valores actualizados de precios deberan ser redondeados a dos decimales MORDAZA de su utilizacion. Articulo 3º.- Los precios maximos a partir de los cuales se determinaran los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras, seran calculados empleando las formulas tarifarias del Articulo 1º de la presente Resolucion. En el caso de producirse reajustes en los precios maximos, estos entraran en vigencia el MORDAZA dia de cada mes. Articulo 4º.- Las empresas generadoras estan obligadas a comunicar por escrito a las empresas distribuidoras y al OSINERG, previos a su aplicacion, sus pliegos tarifarios debidamente suscritos por sus representantes legales, bajo responsabilidad. Articulo 5º.- Las formulas de actualizacion tarifaria, senaladas en el Articulo 2º de la presente Resolucion, son aplicables a partir del 1 de noviembre del presente ano. Articulo 6º.- Para las empresas distribuidoras, los excesos de energia reactiva seran facturados con los siguientes cargos: 1. Cargo por el exceso de energia reactiva inductiva igual a: Cuadro Nº 6 Bloque Primero MORDAZA Tercero ctm. S/./kVARh 1,392 2,645 3,900

PGNo FOBCB

El promedio anual se calcula con las semanas correspondientes a los doce ultimos meses, contados a partir del ultimo mes con informacion disponible completa (el precio del mes es el promedio de las medias de los rangos publicados para las semanas que correspondan), tomados de la publicacion semanal "International Coal Report" publicada por "The McGraw-Hill Companies"; tabla "ICR Steam Coal Assessments", columna "Current Price". FOBCBo = Valor del FOBCB utilizado en los calculos tarifarios. El Valor inicial es igual a 24,69 US$/Ton, calculado con informacion del "International Coal Report" del periodo setiembre 2002-agosto 2003. Los factores FTC y FPM son los definidos en el numeral 1.1 2 APLICACION DE LAS FORMULAS DE ACTUALIZACION Las Formulas de Actualizacion, se aplicaran en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, y cuando alguno de los factores de actualizacion (FAPPM, FAPEM, FACBPST, FACBPSL, FAPCSPT, FACBPSE, FACPSEE) en cualquiera de los Sistemas Electricos se incremente o disminuya en mas de 5% respecto a los valores de los mismos factores empleados en la MORDAZA actualizacion. Los Precios en MORDAZA de la Energia en las Subestaciones Base del Sistema se obtendran con las formulas (1) y (2), del Articulo 1º, luego de actualizar el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) y los Precios de la Energia a Nivel Generacion (PEMP y PEMF). Los Precios en MORDAZA de la Potencia de Punta en las Subestaciones Base del sistema se obtendran con la formula (3), del Articulo 1º, luego de actualizar el Precio de

2. Cargo por el exceso de energia reactiva capacitiva igual al doble del cargo por el exceso inductivo correspondiente al primer bloque. Los cargos por energia reactiva seran reajustados multiplicandolos por el factor FTC definido en el numeral 1.1 del Articulo 2º de la presente Resolucion, en la misma oportunidad en que se reajusten los Precios en MORDAZA en los respectivos sistemas electricos. Articulo 7º.- Los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension para el Sistema Electrico Interconectado Nacional, no podran ser mayores en ningun caso al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado Promedio (formado por un 70% del Sistema Aislado Tipico A y 30% del Sistema Aislado Tipico B). Dicha comparacion se efectuara en la MORDAZA Equivalente de Media Tension de los Sistemas Electricos, considerando un factor de carga de 55%, una estructura de compra de 35% de energia en Horas de Punta y 65% de energia en Horas Fuera de Punta. En caso que los Precios Medios en la MORDAZA Equivalente de Media Tension MORDAZA mayores al Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, los costos respectivos seran reconocidos aplicando el Factor Limite Tarifario (FLT), el cual sera calculado de acuerdo al siguiente procedimiento: FLT = PMSA / PMBEMT Donde: PMSA : Precio Medio en la MORDAZA de Media Tension del Sistema Aislado correspondiente, en centimos de S/./kW.h. PMBEMT : Precio Medio en la MORDAZA Equivalente de Media Tension del Sistema Electrico en comparacion, en centimos de S/./kW.h.

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