Norma Legal Oficial del día 17 de Septiembre del año 2003 (17/09/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 17 de setiembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dos los Miembros de la Organizacion y todos los Estados Contratantes toda propuesta destinada a enmendar los limites de responsabilidad establecidos en el articulo V, parrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo. 2 Toda enmienda propuesta y distribuida como acaba de indicarse, se presentara a fines de examen al Comite Juridico de la Organizacion, al menos seis meses despues de la fecha de su distribucion. 3 Todos los Estados Contratantes del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, MORDAZA o no Miembros de la Organizacion, tendran derecho a participar en las deliberaciones del Comite Juridico cuyo objeto sea examinar y aprobar enmiendas. 4 Las enmiendas se aprobaran por mayoria de dos tercios de los Estados Contratantes presentes y votantes en el Comite Juridico, MORDAZA tal como dispone el parrafo 3, a condicion de que al menos la mitad de los Estados Contratantes este presente en el momento de la votacion. 5 En su decision relativa a propuestas destinadas a enmendar los limites, el Comite Juridico tendra en cuenta la experiencia que se tenga de los sucesos y especialmente la cuantia de los danos que de ellos se deriven, la fluctuacion registrada en el valor de la moneda y el efecto que tenga la enmienda propuesta en el costo del seguro. Tendra tambien en cuenta la relacion existente entre los limites senalados en el articulo V, parrafo 1, del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo y los que estipula el parrafo 4 del articulo 4 del Convenio Internacional sobre la constitucion de un fondo internacional de indemnizacion de danos debidos a contaminacion por hidrocarburos, 1992. 6 a) No se examinara ninguna enmienda relativa a los limites de responsabilidad propuesta en virtud del presente articulo MORDAZA del 15 de enero de 1998 ni en un plazo inferior a cinco anos contados a partir de la fecha de entrada en MORDAZA de una enmienda anterior introducida en virtud del presente articulo. No se examinara ninguna enmienda propuesta en virtud del presente articulo MORDAZA de la entrada en MORDAZA del presente Protocolo. 6 b) No se podra aumentar ningun limite de modo que exceda de la cuantia correspondiente al limite establecido en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo incrementado en un 6% anual, calculado como si se tratase de interes compuesto, a partir del 15 de enero de 1993. 6 c) No se podra aumentar ningun limite de modo que exceda de la cuantia correspondiente al limite establecido en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo, multiplicado por tres. 7 La Organizacion notificara a todos los Estados Contratantes toda enmienda que se apruebe de conformidad con el parrafo 4. Se entendera que la enmienda ha sido aceptada al termino de un periodo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificacion, a menos que en ese periodo no menos de un MORDAZA de los Estados que eran Estados Contratantes en el momento de la adopcion de la enmienda por parte del Comite Juridico hayan comunicado a la Organizacion que no aceptan dicha enmienda, en cuyo caso la enmienda se considerara rechazada y no surtira efecto alguno. 8 Una enmienda considerada aceptada de conformidad con el parrafo 7 entrara en MORDAZA 18 meses despues de su aceptacion. 9 Todos los Estados Contratantes estaran obligados por la enmienda, a menos que denuncien el presente Protocolo de conformidad con el articulo 16, parrafos 1 y 2, al menos seis meses MORDAZA de que la enmienda entre en vigor. Tal denuncia surtira efecto cuando la citada enmienda entre en vigor. 10 Cuando una enmienda MORDAZA sido aprobada por el Comite Juridico, pero el periodo de dieciocho meses necesarios para su aceptacion no MORDAZA transcurrido aun, un Estado que se MORDAZA constituido en Estado Contratante durante ese periodo estara obligado por la enmienda si esta entra en vigor. Un Estado que se constituya en Estado Contratante despues de ese periodo estara obligado por toda enmienda que MORDAZA sido aceptada de conformidad con el parrafo 7. En los casos a que se hace referencia en el presente parrafo, un Estado empezara a estar obligado por una enmienda

cuando esta entre en MORDAZA, o cuando el presente Protocolo entre en MORDAZA respecto de ese Estado, si la fecha en que ocurra esto ultimo es posterior. Articulo 16 Denuncia 1 El presente Protocolo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes en cualquier momento a partir de la fecha en que entre en MORDAZA para dicha Parte. 2 La denuncia se efectuara depositando un instrumento ante el Secretario General de la Organizacion. 3 La denuncia surtira efecto doce meses despues de la fecha en que se MORDAZA depositado ante el Secretario General de la Organizacion el instrumento de denuncia, o transcurrido cualquier otro periodo mayor que el citado que pueda estipularse en dicho instrumento. 4 Entre las Partes en el presente Protocolo, la denuncia por cualquiera de ellas del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, de conformidad con el articulo XVI de este, no se interpretara en modo alguno como denuncia del Convenio de Responsabilidad Civil, 1969, en su forma enmendada por el presente Protocolo. 5 Se entendera que la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, por parte de un Estado que siga siendo Parte en el Convenio del Fondo, 1971, constituye una denuncia del presente Protocolo. Dicha denuncia surtira efecto en la fecha en que surta efecto la denuncia del Protocolo de 1992 que enmienda el Convenio del Fondo, 1971, de conformidad con el articulo 34 de ese Protocolo. Articulo 17 Depositario 1 El presente Protocolo y todas las enmiendas aceptadas en virtud del articulo 15 seran depositados ante el Secretario General de la Organizacion. 2 El Secretario General de la Organizacion: a) informara a todos los Estados que hayan firmado el Protocolo o se hayan adherido al mismo, de: i) cada nueva firma o cada MORDAZA deposito de instrumento, asi como la fecha en que se produzcan tales firma o deposito; ii) cada declaracion y notificacion que se produzcan en virtud del articulo 13, y cada declaracion y comunicacion que se produzcan en virtud del articulo V, parrafo 9 del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992; iii) la fecha de entrada en MORDAZA del presente Protocolo; iv) toda propuesta destinada a enmendar los limites de responsabilidad que MORDAZA sido pedida de conformidad con el articulo 15º, parrafo 1; v) toda enmienda que MORDAZA sido aprobada de conformidad con el articulo 15º, parrafo 4; vi) toda enmienda de la que se considere que ha sido aceptada de conformidad con el articulo 15, parrafo 7, junto con la fecha en que tal enmienda entre en MORDAZA de conformidad con los parrafos 8 y 9 de dicho articulo; vii) el deposito de todo instrumento de denuncia del presente Protocolo, junto con la fecha del deposito y la fecha en que dicha denuncia surta efecto; viii) toda denuncia de la que se considere que ha sido hecha de conformidad con lo dispuesto en el articulo 16, parrafo 5; ix) toda notificacion que se exija en cualquier articulo del presente Protocolo; b) remitira ejemplares certificados autenticos del presente Protocolo a todos los Estados signatarios y a todos los Estados que se adhieran al presente Protocolo. 3 Tan pronto como el presente Protocolo entre en MORDAZA, el Secretario General de la Organizacion remitira a la Secretaria de las Naciones Unidas el texto del mismo a fines de registro y publicacion de conformidad con el articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

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