Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2004 (01/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 1 de MORDAZA de 2004

sobre la posesion que ONPE mantiene en el inmueble MORDAZA indicado; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoria Juridica en el Informe Nº 310-2004-GAJ7MDSMP, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo con el MORDAZA unanime del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa de lectura y aprobacion del Acta el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico Municipal, apersonarse a la Investigacion preliminar Fiscal y Policial que se deriven de la denuncia penal interpuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE ante la Trigesima MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA por el Delito contra el Patrimonio bajo la modalidad de Estafa contra la Empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion, asi como apersonarse al MORDAZA Arbitral ante la Gerencia de Conciliacion y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE- iniciado por la empresa Mercados del Pueblo S.A. en Liquidacion contra la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE- sobre la posesion que ONPE mantiene en el inmueble ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA Lote 15 de la Manzana J de la Urbanizacion MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Porres, el cual es patrimonio de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres; Articulo Segundo.- Encargar a la Procuraduria Municipal, informar respecto a las acciones que se han de implementar, asi como el estado de los mismos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06501

Autorizan denuncia realizada por el procurador contra ex funcionarios por presunta comision de delitos en agravio de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2004 San MORDAZA de Porres, 19 de marzo de 2004 Visto, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 13-2004-PPM/MDSMP y Nº 170-2004-PPM/ MDSMP, del Procurador Publico Municipal, quien solicita se expida el Acuerdo de Concejo de Autorizacion en via de ratificacion y convalidacion de la denuncia de fecha 24 de febrero de 2004 interpuesta por la Procuraduria que el dirige en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por Delito de Usurpacion de Funciones y Peculado en agravio de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres en base a la Hoja Informativa Nº 0012003-OAI/MDSMP, actuando de conformidad con lo previsto en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 17537, concordante con los Articulos 2º y 407º del Codigo Penal vigente y el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 052; CONSIDERANDO:

Que, el articulo 9º inciso 23) de la acotada Ley Organica de Municipalidades dispone que son atribuciones del Concejo Municipal, Autorizar al procurador publico municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulsen procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal; asi como en los demas procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes; Que, si bien las normas MORDAZA glosadas establecen la autorizacion que debe dar el Concejo Municipal al Procurador Municipal previa al inicio o impulso de los procesos judiciales contra quienes se MORDAZA encontrado responsabilidad por parte del organo de control, es MORDAZA tambien que el Procurador es el encargado de la defensa de los intereses de la Municipalidad y, como tal, le corresponde ejercer las acciones legales que MORDAZA pertinentes para cautelar estos intereses de una manera oportuna y eficaz, atendiendo a que los delitos que pudieran determinarse sobre la base del informe del Organo de Control estan sujetos a plazos de prescripcion si la denuncia no es interpuesta dentro del tiempo oportuno; Que, la Procuraduria Publica Municipal, teniendo la "Hoja Informativa Nº 001-2003-OAI/MDSMP" del Organo de Control Interno, que constituye prueba preconstituida segun el literal f) del Articulo 15º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, donde se e s t a bl e c e n c o n m e r i d i a n a c l a r i d a d l a s r e s p o n sabilidades de indole penal de los ex funcionarios implicados en la accion de control y, que el comportamiento de estas personas configura supuestos de ilicito penal que debian ser denunciados, con miras a la implementacion de la manera mas expeditiva las recomendaciones del Organo de Control y que no quedaran en la impunidad; Que, el Procurador Publico Municipal actuo en el ejercicio independiente de su funcion, con su propio criterio y en la forma que estimo mas arreglada a ley, con miras a que no se vieran perjudicados los intereses de la municipalidad, conforme se establece en el Articulo 4º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, que a la letra dice lo siguiente: "Los Procuradores Publicos son independientes en el ejercicio de sus funciones, las que desempenaran segun su propio criterio y en la forma que estiman mas arreglada a ley", y en concordancia con el Articulo 13º del acotado Decreto Ley, que preve que el Procurador Publico, sin necesidad de resolucion autoritativa pero, con cargo de dar cuenta para los efectos de la expedicion de la Resolucion pertinente, pueda accionar en determinadas circunstancias para defender o promover los derechos del Estado, motivo por el cual resulta necesario autorizar en via de regularizacion al Procurador Publico Municipal, para que impulse las acciones judiciales que correspondan; Estando a lo Informado por la Gerencia de Asesoria Juridica que con Informe Nº 313-2004-GAJ/MDSMP en el cual se ratifica en todos los extremos de su Informe Nº 271-2004-GAJ/MDSMP, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 17537, y con las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por mayoria con 13 votos a favor efectuados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con una abstencion del senor Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y con dispensa de lectura y Aprobacion del Acta el siguiente; ACUERDO:

Que, el articulo 29º de la Ley Nº 27972 dispone que la representacion y defensa de los intereses y derechos de las municipalidades en juicio, se ejercitan a traves del organo de defensa judicial conforme a ley, el cual esta a cargo de procuradores publicos municipales y el personal de apoyo que requiera;

Articulo Primero.- Autorizar en via de regularizacion la denuncia realizada con fecha 24.2.04 ante el Ministerio Publico por parte del Procurador Publico Municipal realizada por los delitos de Usurpacion de Funciones y Peculado, respectivamente, en agravio de la Municipalidad Distrital

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